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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / b) En los linderos laterales, que colinden con las propiedades vecinas, se deberá ejecutar obligatoriamente parapetos de 1.80 m. de altura, a fi n de evitar el registro visual a propiedades de terceros. c) Se permitirá techar hasta el 30% del área utilizable de la azotea. d) Se debe implementar áreas verdes (jardines y arborización) en un área no menor al 50% del área útil de la misma. El sistema deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones generales: d.1) La azotea verde deberá considerar sistemas de riego con tecnología para ahorro de agua (en caso sea potable) o con agua gris tratada y drenada. d.2) El sistema de techo verde debe impedir el paso del agua al interior de la edi fi cación protegiéndola de los agentes climáticos previsibles garantizando la evacuación total del agua excedente, una vez alcanzado el estado de saturación del sistema. d.3) El sistema de techo verde debe proyectarse y construirse con los materiales adecuados, garantizando que las raíces de la capa de vegetación no penetren la membrana impermeabilizante para evitar daños a la estructura de la edi fi cación. d.4) El techo deberá tener una pendiente mínima de 2%. También deberá contar con muretes de por lo menos 20 cm y cha fl anes a 45º de por lo menos 8 cm de altura en puntos de encuentro con elementos verticales. Las instalaciones que se encuentran en la cubierta deberán estar separadas de la misma por lo menos 40 cm o estar ubicadas a una altura por encima del sustrato para facilitarla colocación del impermeabilizante. d.5) Los desagües y bajadas de agua deberán ser dimensionados y calculados según lo establecido en el Reglamento de Nacional de Edi fi caciones (RNE) de modo que se asegure su capacidad para desalojar la totalidad del agua producto de las precipitaciones pluviales sobre la cubierta. d.6) No se permitirá la instalación de coberturas tipo sol y sombra (temporal o permanente) ni de paneles fotovoltaicos sobre el área verde. e) El área utilizable de la azotea es la resultante de descontar el área de uso y dominio común ocupada por las instalaciones y equipos de los servicios comunes, del área total de la azotea (la super fi cie que corresponda al área construida del último piso). f) Se permitirá techar hasta un 10% adicional del área utilizable de la azotea siempre y cuando se reserve también un 10% del área utilizable de la azotea para la implementación de jardines y/o áreas verdes en general, las cuales deberán tener un mínimo de 0.25 m. de profundidad y estar debidamente protegidas con materiales adecuados para evitar fi ltraciones. g) Las construcciones (área techada) sobre las azoteas deberán ejecutarse respetando un retiro mínimo de 3.00 m. desde el alineamiento de fachada (límite del retiro municipal normativo). h) Sobre este retiro no se permitirá ningún tipo de estructura liviana tipo sol y sombra ni ningún otro tipo de elemento arquitectónico o estructural que desvirtúe la altura máxima establecida para la edi fi cación. i) Sobre los linderos laterales o el lidero posterior, colindantes con propiedad de terceros, no es obligatorio dejar retiro alguno. j) Los techos sol y sombra sobre terrazas, abierta en la azotea no se consideran como área techada para los efectos del cómputo del porcentaje indicado en el numeral 3. k) Las construcciones sobre la azotea serán de un solo piso que no supere los 3.00 m. de altura medidos desde el nivel del piso terminado de la azotea hasta la super fi cie del techo o cobertura. No se autorizará la regularización de construcciones de dos o más pisos ejecutadas sobre la azotea. l) Las áreas techadas en la azotea no se contabilizarán para el cálculo del área mínima por unidad de vivienda, por ser esta una altura adicional a la reglamentaria. m) Las construcciones en azotea deberán ser de material liviano, a excepción de los servicios higiénicos y áreas húmedas en general que podrán ser de material noble o liviano y adicionalmente estar revestidos con mayólica y/o cerámico por razones de mantenimiento y conservación. n) Las áreas de uso y dominio común en las azoteas, que sirvan para el mantenimiento de las instalaciones y equipos de los servicios comunes de la edi fi cación, deberán quedar debidamente independizadas y tener acceso desde el área común del último piso exclusivamente mediante escalera de gato. No se permitirá accesos a esta área desde los sectores de la azotea de uso y dominio privado. ñ) Las azoteas o techos que no tengan usos como áreas complementarias de la edi fi cación según lo establecido en la presente norma, deberán mantenerse libre de desechos no deberán ser utilizadas como depósitos, y/o para almacenamiento de cualquier índole. o) Los propietarios que deseen construir en azoteas deberán presentar dentro del expediente una declaración jurada fi rmada por un ingeniero estructural el cual se hará responsable por la integridad y seguridad que ofrezcan las estructuras que se pretendan colocar en ella. p) Las azoteas podrán utilizarse en edi fi caciones residenciales bajo el régimen de propiedad exclusiva, común o mixta, según lo de fi nan o establezcan en el Reglamento Interno los propietarios o promotores de las edifi caciones. Artículo 27º.- Azotea de uso privado: Se permitirán en las zonas comerciales CV, CZ y VT, en las zonas residenciales RDB, RDM y RDA, en inmuebles de uso residencial y/o comercial con compatibilidad de uso en el índice para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito y que cumplan con los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad vigentes, superando la altura máxima establecida por la Municipalidad, con un acceso independiente desde la ofi cina, local comercial o unidad de vivienda del último piso, y siempre que además de los requisitos mínimos previamente señalados se cumpla con lo siguiente: a) Estar destinada para uso exclusivo de recreación, sala de estar, gimnasio, terraza, bar, parrillas, piscina, jardines y/o áreas verdes en general, para lo cual se permitirá igualmente la implementación de una batería sanitaria básica para uso de baño y/o lavadero. b) La habilitación de la azotea deberá contar con las instalaciones sanitarias de protección contra las fi ltraciones e inclemencias del medio ambiente (rejillas, canaletas, sumideros, etc.). c) Todas las edi fi caciones que se ejecuten en la azotea, aunque sean de propietarios distintos, deberán guardar homogeneidad en su tratamiento y acabados con la edi fi cación matriz y con las otras construcciones que comparten el uso de la misma azotea. d) El uso exclusivo de la azotea deberá quedar establecido en la respectiva inscripción en el Registro de Predios de Lima, sólo para los propietarios del último piso y con el acceso directo desde la o fi cina, local comercial o unidad de vivienda a la porción de azotea que les corresponde, debidamente demarcada en los planos de independización y documentos de inscripción. e) De plantearse más de una azotea sobre el último nivel de la edi fi cación. A cada una se le computará el porcentaje establecido independientemente. No se permitirá la compensación de áreas techadas entre azoteas que correspondan a o fi cinas, locales comerciales o unidades de vivienda diferentes. f) El acceso a la azotea deberá ser a través de una escalera que cuente por lo menos con las dimensiones mínimas establecidas en el Reglamento nacional de Edifi caciones. g) En azoteas de uso residencial puede considerarse además la construcción de áreas deservicio con su respectivo baño para uso exclusivo de servicio (dormitorio, cuarto de planchado y/o depósito), lavandería y tendal siempre y cuando estos usos no tengan registro hacia el exterior ni evidencien su uso. h) En azoteas de uso comercial puede considerarse además la construcción de áreas complementarias de servicio interno (sin atención al público) directamente vinculadas al giro autorizado, compatibles con la zonifi cación vigente correspondiente.