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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano y medidores de gas natural, con una altura máxima de 1.20 m. Cercos transparentes, con una altura no mayor a 3.30 m., aun cuando tenga el primer piso a +1.50 m., medidos a partir del nivel de vereda (+/-0.00m.). Cercos opacos, necesaria y exclusivamente en playas de estacionamiento, o para el cerramiento de terrenos sin construir. No se autoriza la utilización de cercos opacos para fi nes distintos a los considerados en el presente literal. En el subsuelo se permite la construcción de estacionamientos, cisternas para agua y su respectivo cuarto de bombas, subestaciones eléctricas y tanques de almacenamiento de GLP o líquidos combustibles. Las instalaciones deberán quedar en su totalidad bajo el nivel 0.00 m (nivel de vereda) debiendo cumplirse con la condición de considerar área verde con fi nes paisajistas en la super fi cie cuando corresponda. No se autoriza la colocación de instalaciones, equipos y/o la ejecución de obras, ni ningún tipo de coberturas temporales o permanentes, distintas de las expresamente señaladas en el presente artículo, salvo los criterios que establezca la Municipalidad o la Comisión Técnica califi cadora. Título VI.- Áreas mínimas de unidad de vivienda.Artículo 21º.- Áreas Mínimas: El cálculo del área mínima para unidades de vivienda en edi fi caciones multifamiliares y conjuntos residenciales se determina en función al área techada total de cada unidad de vivienda, incluyendo los muros y circulaciones internas. No se incluyen áreas de uso común ni áreas de dominio de uso exclusivo que estén destinadas a estacionamientos o garajes, depósitos en semisótano o sótanos, jardines, jardineras, patios y terrazas sin techar. Tampoco se incluyen las áreas techadas de dominio de uso exclusivo en las azoteas que corresponden a cada departamento. Artículo 22º.- Especi fi caciones: Las áreas mínimas de las unidades de vivienda se ajustarán las siguientes especi fi caciones: a) Para multifamiliares y Conjuntos residenciales: Será aplicable para las zoni fi caciones RDM, RDA, CM, CZ, CV y VT. Departamentos de 1 dormitorio el área mínima de unidad será de 40.00 m2. Departamentos de dos dormitorios el área mínima será de 55.00 m2. Departamentos de tres dormitorios el área mínima será de 75.00 m2. Las unidades de vivienda de 40.00 m2 no podrá exceder el 30% del total de unidades de vivienda que constituyan el proyecto presentado. b) En viviendas unifamiliares: Para las zoni fi caciones RDM, RDA, CZ, CV y VT el área mínima por unidad de vivienda será la requerida del proyecto pudiendo efectuarse por etapas previa aprobación del proyecto en conjunto de acuerdo al RNE. Título VII.- Estacionamientos.Artículo 23º.- Estacionamientos La totalidad de plazas de estacionamientos requeridas deberán ubicarse dentro del lote. No se permiten estacionamientos vehiculares en el retiro municipal. Los estacionamientos para visitas no deben ser numerados debiendo estar indicados como área común y debidamente señalados como tal en el proyecto. No se permitirá el ingreso vehicular a los estacionamientos a través del ochavo reglamentario o por las esquinas. En los lotes en esquina, no se permitirá el ingreso al estacionamiento a través de los martillos de las veredas y/o áreas destinadas a paraderos de uso público.Artículo 24º.- Estacionamientos mínimos por unidad de vivienda: La cantidad de estacionamientos estará dada de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1076-MML de acuerdo a lo que establezca para cada zoni fi cación residencial. Se permitirán estacionamientos dobles, como parte del número mínimo de estacionamientos requeridos siempre y cuando haya servidumbre de paso, entre los estacionamientos afectados. En edi fi cios multifamiliares y conjuntos residenciales, se deberá contar con estacionamientos para visitas a razón de 10% de la totalidad del cálculo requerido para estacionamientos por vivienda. Cuando el cálculo de estacionamientos sea inferior a 10 estacionamientos, no será obligatorio contar con estacionamiento para visitas. Los estacionamientos de visita deberán estar decididamente señalizados, agrupados y ubicados en las áreas adyacentes lo más cercano posible al hall de ingreso del edi fi cio podrán ser ubicados en los primeros niveles de sótanos (la ubicación de estos estacionamientos deberá estar ubicados en zonas comunes). Las edi fi caciones multifamiliar eso conjuntos residenciales deben contemplar estacionamientos para bicicletas en un cinco por ciento (5%) sobre el área prevista para estacionamiento vehicular, no pudiendo ser, en ningún caso, menor a un (01) estacionamiento. Artículo 25º.- Estacionamientos mínimos para uso comercial: Las obras nuevas de edi fi cación, las remodelaciones y las ampliaciones deben cumplir dentro del lote con el número de estacionamientos equivalente a la suma de los requeridos por el uso comercial y los correspondientes al uso residencial, debiendo ambos estacionamientos estar independientes. Los locales comerciales existentes con un área no mayor de 40.00m2, podrá resolver los estacionamientos en la vía pública, siempre y cuando esté considerado dentro de la sección vial. No se exigirán estacionamientos dentro del lote. a) Remodelaciones y ampliaciones de no modi fi carse el uso comercial de la declaratoria de fábrica, al realizar el cálculo de requerimientos de estacionamientos y el número de estacionamientos requeridos no excede el 10% de los estacionamientos existentes no se requerirá un número mayor de estacionamientos. b) Para el caso de edi fi caciones nuevas: Actividades un estacionamiento por cada: b.1) Supermercados 100 m2 de área de venta. b.2) Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de venta. b.3) Mercados 25 puestos - Cines, teatros y locales de 20 butacas Espectáculos. b.4) Locales Culturales, Clubes e 75 m2 de área techada Instituciones y Similares. b.5) Locales de Culto 30 m2 de área de culto Para el cálculo de requerimiento de estacionamientos, no se incluye el área de servicios higiénicos, cocinas, escaleras, áreas de circulación, guardianías almacenes, depósitos, estacionamientos vehiculares internos, salas de reuniones y trabajos. Se incluirá el área de retiro y de la vía pública cuando se tenga autorización para uso comercial Título VIII.- Azoteas.Artículo 26.- Azotea: La azotea es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edifi cación cuando ésta es plana y se permite el acceso a ella. Los requisitos mínimos para el uso y construcciones en azoteas, según su uso y dominio, serán los siguientes: a) El cerramiento de los límites de la azotea, frente a áreas públicas (avenidas, calles, pasajes, parques, plazas y estacionamientos), deberá realizarse mediante el uso de un parapeto a nivel de la línea de fachada, con una altura de 1.10 m.