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55 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / Cuando esta área verde se ubique sobre sótano o semisótano deberá tener como mínimo 0.30m de profundidad y estar debidamente protegida con materiales adecuados para evitar fi ltraciones. Artículo 15º.- Lotes con más de un frente hacia áreas públicas: Para el cálculo del área libre en edi fi caciones de uso residencial cuyos lotes cuenten con dos (2) frentes hacia áreas públicas, se considerará una tolerancia del 20% sobre el porcentaje correspondiente según la zoni fi cación del eje vial o sector urbano donde se encuentre. Este porcentaje podrá incrementarse en razón de 5% por cada frente adicional hacia áreas públicas con que cuente el lote. La tolerancia sólo será de aplicación cuando se soluciones adecuadamente la iluminación y ventilación natural de la edi fi cación. TÍTULO V.- DE LOS RETIROS.Artículo 16.- Retiros Frontales: En el distrito de La Victoria sólo son exigibles los retiros frontales, los cuales se aplican como distancias mínimas a respetar según las consideraciones del presente artículo. Para efectos de facilitar su identi fi cación y aplicación los retiros se gra fi can en el Plano de Retiros (anexo), el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, prevaleciendo sobre este los criterios y precisiones que a continuación se describen: a) Respecto a la línea de fachada consolidada: Deberá respetarse la línea consolidada de fachada en los retiros señalados para ese fi n en el Plano de Retiros. La Municipalidad de La Victoria podrá identi fi car líneas de fachadas consolidadas que no fi guren en el Plano de Distrital. Para tales efectos, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, elaborarán los informes técnicos y legales correspondientes y, de estimarse pertinente, se aprobará la propuesta de retiro. b) Retiros previstos para ensanche de vía: Deberán respetarse los retiros previstos para ensanche de vía indicados en La Municipalidad de Lima Ordenanza Nº 341 -MML y sus modi fi catorias. Artículo 17º.- Características Generales:En lotes con frente a Avenidas deberán considerarse retiros de 5.00 m. En lotes con frente a Calles o Jirones deberán considerarse retiros de 3.00 m. En lotes con frente a Pasajes o Parques sin calzada perimétrica no deberán considerarse retiros (ver Plano de Retiros). El área correspondiente al retiro incluirá los accesos peatonales y vehiculares que requiera la edi fi cación para su funcionamiento, y podrá ser utilizada para fi nes de estacionamiento según las consideraciones del presente artículo. En los retiros previstos para ensanche de vía no se autoriza la ubicación de plazas de estacionamiento. Los accesos peatonales y vehiculares deberán considerar la sección mínima que establece el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, según el número de vehículos que ingresan a la edi fi cación y respetar los árboles existentes en la vía pública. El administrador podrá proponer la reubicación de arbustos y/o la modi fi cación de jardineras existentes en la vía pública para resolver los accesos peatonales y vehiculares, solicitud que deberá ser evaluada y aprobada cuando corresponda por la Gerencia de Gestión Ambiental – Sub gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental. Los gastos que irroguen la reubicación de arbustos y/o la modi fi cación de jardineras serán asumidas por el administrado. Las puertas de acceso sobre el área correspondiente al retiro no podrán invadir la vía pública. En los lotes de esquina no se permiten ubicar ingresos peatonales ni vehiculares sobre la línea del ochavo ni sobre ninguna parte del área correspondiente a la intersección de los retiros. No se autoriza ningún tipo de ocupación del área correspondiente al ochavo. El área correspondiente al ochavo debe estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad.Artículo 18º.- Características especí fi cas en edifi caciones de uso Residencial: En edi fi caciones de uso residencial cuyos lotes tengan frentes menores a 10.00 m., no se autoriza el uso del retiro para fi nes de estacionamiento. En edi fi caciones de uso residencial cuyos lotes tengan frentes iguales o mayores a 10.00 m., y menores a 15.00 m., se autoriza el uso del 50% del retiro para fi nes de estacionamiento. En las áreas de retiro en las que se autoriza el uso de estacionamiento, sólo se permite la colocación de huellas que podrán ser losetas de cemento, piedras de laja o cualquier otro material apropiado para dicho uso. Las huellas serán colocadas con una separación no menor de 0.10 m. unas de otras de tal forma que permitan el sembrado de césped entre éstas. El área de césped en estas zonas de retiro no será inferior a la tercera parte del área utilizada para estacionamiento. Las áreas del retiro que no sean utilizadas para fi nes de estacionamiento, acceso vehicular o peatonal, serán habilitadas como área verde con tratamiento paisajístico y arborización, con la fi nalidad de dar mayor amplitud visual a la vía donde se ubiquen, procurando su integración con los espacios urbanos. Artículo 19º.- Características especí fi cas en edifi caciones de uso Comercial: En edi fi caciones de uso comercial se permitirá el uso de la totalidad del área correspondiente al retiro para fi nes de estacionamiento. En este caso el retiro municipal podrá ser totalmente pavimentado. Para los fi nes comerciales que establece el cuadro de índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, compatibles con la zoni fi cación en la que se encuentren las edi fi caciones de usos comercial, (ordenanza Nº 1015-MML, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana), el área correspondiente al retiro deberá utilizarse de acuerdo a las consideraciones que en dicha norma se establecen. Sobre el área necesaria para accesos peatonales y vehiculares no podrán ubicarse plazas de estacionamiento ni podrá ser destinada para los usos comerciales que establece la Ordenanza. Artículo 20º.- Obras autorizadas en el retiro: En los retiros sólo se autorizan las obras que se detallan en el presente artículo, así como aquellas permitidas por la RNE, excepto en los retiros previstos para ensanche de vía en donde sólo se autorizará la implementación de los accesos peatonales y vehiculares que requieran las edifi caciones para su funcionamiento. Voladizos que podrán proyectarse hasta 0.50 m. sobre el retiro, a partir de 2.30 m. de altura medidas desde el nivel 0.00 m. (nivel de vereda). Mayores voladizos exigen el aumento del retiro de la edi fi cación en una longitud equivalente. Caseta de Guardianía o vigilancia, sólo para edifi caciones destinadas a uso comercial, de material noble integrada arquitectónicamente a la edi fi cación con máximo de 3.00 m2. Rampas o elevadores para acceso para personas con discapacidad. Rampas de acceso vehicular a semisótano que podrán iniciar el cambio de nivel a partir del límite de propiedad. En caso de rampas a sótanos el cambio de nivel deberá iniciarse a una distancia de 3.00 m. del límite de propiedad dentro del lote. Construcción de gradas para subir o bajar como máximo a 1.50 m. sobre el nivel de vereda. Escaleras abiertas a pisos superiores independientes cuando estos constituyan ampliaciones de la edi fi cación original. En los linderos laterales se permite la colocación de muretes para medidores de energía eléctrica, reguladores