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49 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / SET AT/MT SULLANAMAX. DEM. (1) HV 60 46,16 47,44 48,75 50,12 51,55 MAX. DEM. (1) MV 23 16,96 17,24 17,53 17,83 18,14 MAX. DEM. (1) LV 10 29,20 30,20 31,22 32,29 33,41 POT. INST. (MVA) HV 60 35,00 35,00 35,00 35,00 35,00 TP - 60/23/10 kV-35/19/26 MVAPOT. INST. (MVA) MV 23 2014 19,00 19,00 19,00 19,00 19,00 POT. INST. (MVA) LV 10 26,00 26,00 26,00 26,00 26,00 POT. INST. (MVA) HV 60 35,00 35,00 35,00 35,00 35,00 TP - 60/23/10 kV-35/19/26 MVAPOT. INST. (MVA) MV 23 2014 19,00 19,00 19,00 19,00 19,00 POT. INST. (MVA) LV 10 26,00 26,00 26,00 26,00 26,00 FACTOR DE USO HV 60 0,66 0,68 0,70 0,72 0,74 FACTOR DE USO MV 23 0,45 0,45 0,46 0,47 0,48 FACTOR DE USO LV 10 0,56 0,58 0,60 0,62 0,64 4.16. Por tanto, en base a la información técnica antes descrita, se desprende que resulta factible que desde el Alimentador A1523, de la Barra 22.9 kV de la SE2082 – Sullana, se atienda el incremento de potencia de 1,300 kW solicitado por PROANCO. 4.17. Con relación a lo señalado por ENOSA en su escrito de fecha 07 de enero de 2021, cabe indicar que, tal como se ha mencionado, esta no ha reportado problemas de sobrecarga en la SET Sullana. Tampoco ha sustentado que, a pesar de la situación de grave de fi ciencia del sistema eléctrico Paita – Sullana, existan a la fecha, problemas de subtensión en la barra de 60 kV, de modo permanente. De otro lado, con relación al pronunciamiento emitido con Resolución de Consejo Directivo Nº 237-2019-OS/CD 1, al cual ENOSA hace referencia, debe precisarse que en el presente caso los hechos no son similares al evaluado en el procedimiento que dio lugar a la emisión de la citada resolución, considerando que se trata de alimentadores distintos y que, tal como se ha indicado, en el presente caso se ha determinado que sí resulta factible el incremento de potencia. 4.18. De acuerdo a ello, y considerando que existen las condiciones técnicas que justi fi can la emisión del mandato solicitado, corresponde acceder a la pretensión de la empresa recurrente, a efectos que se le permita a PROANCO ser atendida en su requerimiento de incremento de potencia de 1,300 kW adicionales, en la red de media tensión de titularidad de ENOSA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 001-2021. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar mandato de conexión a favor de la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L. (PROANCO) a fi n de que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. le permita acceder a su requerimiento de incremento de potencia del suministro 16040212, de 1,200 kW a 2,500 kW. Artículo 2º.- Incorporar el Informe Técnico Legal Nº 48-2021-OS/DSR, emitido por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. deberá informar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución constituye infracción sancionable de acuerdo a la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución Nº 028-2003-OS/CD. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 2 del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1 Resolución de Consejo Directivo que declaró INFUNDADA la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa COSTA MIRA S.A.C. ante Osinergmin, para que Electronoroeste S.A. le permita acceder a su requerimiento de incremento de potencia de 744.14 kW, adicionales a los 1600 kW que tenía contratados. 1919895-1 Declaran fundado recurso de reconsideración presentado por la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 143-2020-OS/CD y dictan mandato de conexión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 005-2021-OS/CD Lima, 14 de enero de 2021VISTO:El recurso de reconsideración presentado por la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. (en adelante PSF) con fecha 02 de octubre de 2020, a fi n que este organismo revoque la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD, mediante la cual se declaró infundada la solicitud de mandato de conexión presentada para que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. le permita acceder a su requerimiento de incremento de potencia en la red de media tensión del sistema eléctrico Paita-Sullana. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Mediante carta S/N recibida el 02.03.2020, la empresa PSF solicitó mandato de conexión en contra de ENOSA para que esta le permita incrementar su potencia de 1,902 kW contratados a 3,091 kW. 1.2 Mediante O fi cio N° 1588-2020-OS/DSR del 11.03.2020, la División de Supervisión Regional de Osinergmin, efectuó el traslado a ENOSA de la solicitud presentada por PSF. 1.3 Mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 086-2020-OS/CD, del 24 de julio de 2020, se prorrogó en cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales el plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa PSF ante Osinergmin, respecto del incremento de potencia de 1 902 kW contratados a 3 091 kW. 1.4 Con fecha 10 de agosto de 2020, ENOSA presenta la Carta N° R-379-2020/ENOSA, mediante la cual remite Informe con absolución de consultas relacionadas a la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa PSF. 1.5 El día 20 de agosto de 2020, se realizó de manera virtual la reunión de trato directo entre ENOSA y PSF, con participación de funcionarios de la División de Supervisión Regional y la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, a través de la plataforma Microsoft Teams. 1.6 ENOSA presenta la Carta N° R-401-2020/ ENOSA del 25 de agosto de 2020, que contiene sus