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48 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley”. (Subrayado agregado). 4.2. Por su parte, el literal d) del artículo 34 de la misma LCE señala que: “Los concesionarios de distribución están obligados a: (…)d) Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte de electricidad, excepto cuando tenga por objeto el suministro de electricidad a Usuarios Regulados dentro o fuera de su zona de concesión, en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento”. (Subrayado agregado). 4.3. Como puede apreciarse, la LCE asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62º la competencia de Osinergmin para fi jar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar discrepancias que di fi culten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 4.4. De igual modo, el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE) dispone que: “Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de distribución por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se re fi ere el inciso d) del Artículo 34º de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por OSINERG (…)” 4.5. En este marco normativo, en ejercicio de su función normativa, Osinergmin aprobó, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD, el “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, (el Procedimiento) que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se realice en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que Osinergmin, en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes. 4.6. En efecto, de acuerdo al artículo 2 del Procedimiento, el acceso a las redes de todo sistema eléctrico es de interés público y por lo tanto es obligatorio en los términos de la Ley, el Reglamento y lo dispuesto en el referido procedimiento. Dicho acceso debe basarse en los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso, y la libre y leal competencia. Su ejecución debe realizarse en los términos y condiciones negociadas de buena fe entre las partes o en lo dispuesto en el Mandato de Conexión. 4.7. Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del citado procedimiento, es obligación del concesionario de distribución, permitir la conexión y utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias. En particular, se detallan las obligaciones del suministrador de los servicios de transporte: “ARTÍCULO 3º. - Obligaciones del Suministrador de Servicio de Transporte 3.8 Atender las solicitudes de ampliación de capacidad de sus instalaciones asociadas a una solicitud de libre acceso en un plazo no menor a lo señalado en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM) o aquella que la reemplace. OSINERG fi scalizará que los tiempos de atención guarden coherencia con trabajos previos similares y que no discriminen a los clientes por el tipo de suministrador de energía que los abastezca”.4.8. Por otro lado, de acuerdo con el numeral 2.8 del artículo 2 y el artículo 9 del Procedimiento, de ser el caso que ambas partes no lleguen a un acuerdo respecto a los términos y condiciones para el acceso a las redes, Osinergmin, a solicitud de parte, podrá emitir un Mandato de Conexión, previa opinión de la otra parte involucrada. 4.9. Finalmente, es preciso tener en cuenta el concepto de Capacidad de Conexión, el cual se encuentra defi nido en el artículo 1º del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM: “1.3 Capacidad de Conexión. - Es el límite máximo de capacidad para inyectar o retirar energía en un determinado nodo del Sistema de Transmisión, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado. La información sobre estos límites se mantendrá permanentemente actualizada en el Portal de Internet de Osinergmin.” SOBRE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SISTEMA ELÉCTRICO SULLANA Y SUMINISTRO DE ENERGÍA A PROANCO 4.10. El diagrama uni fi lar de la SET Sullana se muestra en el numeral 4.17.1 del Informe Técnico Legal Nº 48-2021-OS/DSR, evidenciándose que la SET Sullana tiene dos transformadores de 35/19/26 MVA, en total 38MVA para 23 kV. 4.11. Respecto al suministro de energía a la empresa PROANCO, cabe indicar que la referida empresa es un Usuario Libre de ENOSA. Su predio tiene una demanda contratada de 5 MW, a través de tres suministros atendidos desde la SET Sullana: - Dos suministros en 22.9 kV, asociados al alimentador A-1523: suministro Nº 11215192 (Potencia contratada de 2.5 MW) y Suministro Nº 16040212 (Potencia contratada de 1.2 MW), siendo este último respecto del cual PROANCO ha solicitado un incremento de potencia de 1,300 kW. - Un tercer suministro en 10 kV, asociado al alimentador A-1015 código Nº 10490999 (Potencia contratada de 1.3 MW). EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN 4.12. En la carta S/N, recibida el 03 de diciembre del 2020, la empresa PROANCO señala que en la actualidad tiene una capacidad de 1,200 kW, y que, por motivos de ampliación de maquinaria y área de proceso, requiere ampliar dicho suministro a 2,500 kW, razón por la cual ha efectuado el requerimiento a ENOSA de incremento de potencia. 4.13. Osinergmin efectuó el traslado a ENOSA de la solicitud de Mandato de Conexión presentada por PROANCO. ENOSA solicitó un plazo adicional para dar respuesta. Finalmente, con fecha 07 de enero presentó la misma. 4.14. Teniendo en consideración las actuaciones señaladas precedentemente, mediante Informe Técnico Legal Nº 48-2021-OS/DSR, emitido por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, se procedió a evaluar los fundamentos contenidos en la solicitud de Mandato de Conexión presentada por la empresa PROANCO. 4.15. Al respecto, tal como se indica en el citado Informe Técnico, de la evaluación de las características técnicas se advierte que la SET Sullana tiene dos transformadores de 35/19/26 MVA, en total 38MVA para 23 kV, siendo que la demanda actual se encuentra en 17MVA, por lo que se advierte que existe su fi ciente reserva para realizar la atención de una demanda adicional de hasta 2.5MW; máxime si consideramos que el factor de uso en el nivel de 23kV se encuentra en 45%. Con respecto a los alimentadores, se tienen 3 celdas aprobadas en 23KV, lo cual es su fi ciente para soportar el incremento de la carga, tal como se muestra en el siguiente cuadro: