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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / 4.3.3. Asimismo, señala que desde el 19 de marzo de 2018 hasta el 14 de febrero de 2020 ha remitido un total de 8 comunicaciones a su suministrador ENOSA, solicitando el incremento de potencia, y al respecto indica que no ha recibido respuesta. 4.3.4. Con relación a la solicitud presentada por FNP, cabe señalar que, en el Informe Técnico N° 1463-2020-OS/DSR, de fecha 31 de agosto de 2020, emitido por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, se concluyó que no existían las condiciones técnicas para la emisión del mandato solicitado; en consecuencia, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD, se declaró INFUNDADA la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa PSF ante Osinergmin, a fi n que ENOSA le permita acceder a su requerimiento de incremento de potencia en la red de media tensión del sistema eléctrico Paita-Sullana. 4.4. Situación del Sistema Eléctrico Paita – Sullana4.4.1. ENOSA en sus cartas R-379-2020/ENOSA y R-401-2020/ENOSA referidas a la solicitud de mandato de conexión de PSF, ha reiterado mediante mediciones del per fi l de tensión real en la barra de 60 kV que, la limitación para atender nuevas cargas o incrementos de potencia, como en este caso, no es por limitación de los Alimentadores MT o de las SET, sino por la sub-tensión en el sistema de Transmisión, advertida desde el 2016 en el PIT 2017-2021. Ha precisado que, sin embargo, la solución de la sub- tensión en el sistema de Transmisión, incorporada en el PIT 2017-2021, no ha sido efectivizada porque la DGE/MINEM asumió la ejecución de la nueva SET Valle del Chira de 100 MVA y 220/60/23 kV, siendo que, de acuerdo a la normativa vigente, la ejecución de la misma se realizará mediante el esquema de licitación, a cargo de Pro Inversión, proyectándose su puesta en servicio para el 2023. De otro lado, añade que, la CT de Emergencia de 16 MW solo ha sido aprobada hasta noviembre del 2020 considerando que la CT Tallanca de 18 MW la supliría, sin embargo, su ingreso solo reemplaza la función de la CT de emergencia, es decir, corregir la sub-tensión a niveles dentro de la tolerancia de calidad, por lo que, tampoco garantiza la atención de nuevas cargas en los sistemas de Paita y Sullana. Solo garantizaría la atención del crecimiento de la carga vegetativa y la atención de los suministros actuales hasta el límite de su potencia contratada. Por lo que, ENOSA ha considerado que, en las circunstancias mencionadas, es contraproducente atender nuevas cargas o ampliaciones de potencia en las SET del sistema Paita –Sullana, hasta que se corrija la situación crítica del sistema de Transmisión. 4.4.2. Las subestaciones que conforman el sistema eléctrico Paita – Sullana son: Piura Oeste, Sullana, Arenal, La Huaca, Tablazo, Paita y Tierra Colorada. Adicionalmente, para dicho sistema eléctrico, dado que el interés está enfocado en la barra crítica de 60 kV de la SET Paita, por los bajos niveles de tensión que se han presentado, se tienen las siguientes referencias: Límite mínimo de operación : 58,4 kV* Tensión en emergencia : 57 kV (0,95 pu)(*) Norma técnica de operación en tiempo real – R.D. N° 014-2005-EM/DGE 4.4.3. Demanda del sistema eléctrico Paita-Sullana ENOSA, en su Carta R-469-2020/Enosa (dirigida al COES), del 21 de setiembre de 2020, señala que la demanda del sistema Paita-Sullana se ha recuperado rápidamente; asimismo, que en el período de diciembre 2020 a marzo 2021 que corresponde a su mayor demanda estacional, se tiene previsto un incremento del 14,5 MW con respecto al año anterior. Asimismo, ENOSA adjunta una fi gura de la evolución de la demanda del sistema eléctrico de 60 kV para el año 2019, 2020 y proyectado para el 2021, en donde se muestra que las demandas reales de julio y agosto de 2020 se encuentran por encima de las demandas de los mismos meses del año anterior, dejando atrás los efectos de la pandemia COVID19. Siguiendo esa tendencia, para febrero del 2021 ENOSA proyecta una máxima demanda de 123 MW. Por lo tanto, la demanda prevista por ENOSA para la avenida del 2021 estaría en el orden de 123 MW, valor superior a los 109,9 MW previstos en el Plan de Inversiones de transmisión 2021-2025 (según lo indicado en la Carta R-475-2020/Enosa dirigida al DGE/MINEM). Estos nuevos valores de demanda afectarían la condición crítica del sistema eléctrico Paita – Sullana. 4.5. Admisibilidad y procedencia del recurso de reconsideración 4.5.1. El artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), dispone que el “recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”. 4.5.2. Asimismo, el artículo 237 del TUO de la LPAG establece que, contra la resolución fi nal recaída en un procedimiento trilateral expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración. 4.5.3. Considerando los dispositivos citados y que el recurso de reconsideración ha sido presentado cumpliendo con los requisitos formales que se exigen en los artículos 124, 218, 219 y 221 del TUO de la LPAG, es pertinente la evaluación de los fundamentos del mismo. 4.6. Análisis de los argumentos expuestos en el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD 4.6.1. En el caso materia de análisis, el Consejo Directivo de Osinergmin emitió la Resolución Nº 143-2020-OS/CD a partir de la evaluación objetiva de los medios probatorios obtenidos del expediente, y de conformidad con los lineamientos previstos en el Procedimiento de Libre Acceso, norma sectorial que resulta aplicable para las solicitudes de mandato de conexión de los usuarios libres. 4.6.2. Sobre el particular, la empresa recurrente solicita, como pretensión principal se declare fundado su recurso de reconsideración y como pretensión accesoria a la principal, se revoque la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD a efectos que se le permita a PSF acceder a su requerimiento de incremento de potencia en la red de media tensión de titularidad de ENOSA. 4.6.3. Osinergmin efectuó el traslado a ENOSA del recurso de reconsideración presentado por la empresa PSF contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD. 4.6.4. Teniendo en consideración las actuaciones señaladas precedentemente, se procedió a evaluar los fundamentos contenidos en el recurso de reconsideración presentado por la empresa PSF. 4.7. Alternativas de solución para mejorar el per fi l de tensiones en el sistema eléctrico Sullana-Paita, en Alta Tensión a) Alternativas adoptadas para mejorar el per fi l de tensiones y/o por implementarse Dentro de los proyectos que permitirán mejorar y solucionar las condiciones operativas del per fi l de tensiones en el sistema eléctrico Paita – Sullana se encuentran los siguientes: - A corto plazo: Proyecto de la Central Térmica Tallanca de 18 MW La solución parcial del problema de regulación de tensión en el sistema Paita-Sullana se alcanzaría con el