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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / Además, señala que, conforme al artículo 5° de dicho cuerpo legal, son requisitos de validez de los actos administrativos, entre otros, la motivación. En tal sentido, el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, menciona que la Resolución que declara infundada la solicitud de mandato de conexión presentada por PSF con fecha 2 de marzo de 2020, adolece de vicios en la motivación toda vez que no se sustenta en actuaciones de supervisión propias de Osinergmin, quien no ha evaluado la capacidad o disponibilidad para poder permitir el acceso a la capacidad adicional requerida por PSF en la red de media tensión de ENOSA, habiéndose limitado a tomar los argumentos de ENOSA quien cita la Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM que declara en emergencia el Sistema Eléctrico Paita-Sullana como sustento para negar dicho incremento. Al respecto, la Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM que declara en emergencia el Sistema Eléctrico Paita-Sullana por falta de capacidad de producción y/o transporte hasta el 30 de noviembre de 2020, no deja sin efecto ni suspende el principio de libre acceso a las redes eléctricas de media tensión por parte de terceros consagrado en los artículos 33° y 34 de la Ley de Concesiones Eléctricas, con lo cual, mal hace Osinergmin al “inferir”, que dicha declaración de emergencia, hace inviable el acceso a las redes solicitado por PSF. En ese orden de ideas, Osinergmin no ha evaluado todas las posibilidades planteadas por PSF, habiéndose limitado a señalar que “no existen condiciones técnicas” para ello, lo cual debe ser corregido de manera que se preserve el principio de neutralidad que ordena el artículo 5° del Reglamento General de Osinergmin y cumpla con el deber de motivar adecuadamente sus resoluciones. 2.5 En referencia a lo argumentado por ENOSA en el presente procedimiento La Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/ DM contiene una disposición de evitar nuevas cargas y ampliaciones en la provincia y distrito de Paita. No obstante, en ninguna parte de la resolución mencionada se le prohíbe a ENOSA atender nuevas cargas u otorgar ampliaciones de potencia para los usuarios ubicados en la zona en cuestión. Lo que queda demostrado a partir del análisis que se adjunta en el Anexo C. PSF, desde el año 2018, es decir, antes que se declare en emergencia el sistema eléctrico de Paita y también el estado de emergencia a nivel nacional por el Covid19, ha solicitado formalizar la potencia adicional que viene tomando por encima de la contratada, pero como se ha demostrado, ENOSA no atendió las diferentes solicitudes enviadas por PSF, sin embargo, de la revisión del Anexo C es fácil constatar que sí otorgó potencia adicional y contrató con clientes dentro de la misma zona y alimentadores en donde se ubica PSF. En ese orden, considerando que ENOSA no ha acreditado que existe sobrecarga en uno de los alimentadores, es necesario que Osinergmin determine dicha situación. Al igual que PSF, ENOSA es una empresa y debe probar todo lo que sostiene y si no lo puede hacer, Osinergmin debería obtener sus propios juicios a partir de acciones de fi scalización. De otro lado, si se observa el tercer párrafo del numeral 3.3 de la Resolución recurrida, ENOSA menciona que “la limitación para atender nuevas cargas o incremento de potencia, como en este caso, no es por limitación de los Alimentadores MT o de las SET, sino por sub-tensión en el sistema de Transmisión advertida desde el 2016 (…)”; es decir, ENOSA señala que existe un problema de sobrecarga de los alimentadores, pero después señala que la limitación para los incrementos de potencia se debe a un problema de tensión. En los antecedentes de este procedimiento, PSF ha presentado una solución para regular tensión en el punto de consumo y su respectiva red; sin embargo, Osinergmin no la ha revisado y evaluado como corresponde, por lo que se vuelve a incluir a la presente como Anexo E, el documento de base técnica sobre el BESS que se presentó en el alegato de fecha 02 de setiembre de 2020. Dicha propuesta serviría para ayudar a solucionar el problema de Paita a un nivel más general y no sólo para PSF, ya que, en función a lo indicado por ENOSA, la caída de tensión en el anillo de 60kV se presenta en las 2 demandas máximas, una ocurre entre las 10:00 horas y las 14:00 horas y la otra ocurre en el periodo convencional de Hora Punta. Dicho de otro modo, hay muchas horas del día en que la red de Paita puede optimizar su operación, trans fi riendo potencia y energía de las horas valle hacia las horas pico a través del uso de las baterías del BESS que serán instaladas en PSF. Es decir, cuanta más potencia y más pronto se instalen este tipo de soluciones, se optimizará el uso de la infraestructura de red. 2.6. Adjunta los siguientes documentos a su recurso de reconsideración: 1. Copia del Documento de Identidad del Representante Legal (Anexo A) 2. Copia de los Poderes del Representante Legal (Anexo B) 3. Revisión de Contratos de Suministro y Consumos de Cliente en Paita (Anexo C) 4. Estudio de Regulación de Tensión Mediante BESS en SE Paita (Anexo D) 5. Resumen Ejecutivo Proyecto BESS (Anexo E) 3. ARGUMENTOS DE ENOSA RESPECTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR PSF CONTRA LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 143-2020-OS/CD La empresa ENOSA sostiene lo siguiente:3.1. Con relación a la propuesta de regulación de tensión utilizando sistemas de almacenamiento de energía basado en baterías (BESS), conectado en paralelo a la red en las barras detrás del medidor de PSF: La propuesta de implementar sistemas BESS en instalaciones de MT de los clientes, para incrementar su potencia en magnitud signi fi cativa, no sería efectiva, pues se requiere ampliar la potencia de su suministro, que no es posible, mientras no se incremente la capacidad de conexión de las redes de AT (60 kV), que, en este caso, solo se puede obtener en forma de fi nitiva con la puesta en servicio de la SET Valle del Chira, prevista ahora para el 2024. Cabe mencionar, que en el Estudio del PIT, Osinergmin no reconoce la instalación de BESS, pues su uso óptimo está asociado a una fuente de generación, siendo lo más conveniente relacionarlos con las renovables, de operación intermitente. Por otro lado, la evaluación del interesado sobre la operación proyectada del sistema, debe considerar todos los pedidos no atendidos y futuros (no solo las cargas de PSF), con escenarios múltiples (no solo en escenario actual de estiaje), hasta el ingreso de la SET Valle del Chira. 3.2. Respecto a que la Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM no prohíbe a ENOSA atender nuevas cargas u otorgar ampliaciones de potencia para los usuarios ubicados en la zona en cuestión: La sub-tensión en el sistema de Transmisión de Paita y Sullana, se previó desde el 2016, razón por la cual, en el PIT 2017-2021 se programó la ejecución de la nueva SET Valle del Chira de 100 MVA y 220/60/23 kV con puesta en servicio en el 2018; y en concordancia con la normativa vigente este proyecto fue asumido por la DGE/MEM, para ser concursado por Pro Inversión, lo cual se ha efectivizado en el presente año. La operación con sub-tensiones en 60 kV que exceden la tolerancia, pone en alto riesgo la operatividad de los transformadores y demás equipos de las SET del sistema Paita-Sullana, lo cual ha sido observado por el COES, y ha ameritado que el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM, declare en situación de grave de fi ciencia el Sistema eléctrico Paita - Sullana, aprobando la instalación de una CT de emergencia de 16 MW destinada a corregir la sub-tensión.