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47 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / Dictan mandato de conexión solicitado por la empresa Productora Andina de Congelados S.R.L. a fin de que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. le permita incrementar su potencia de 1,200 kW contratados a 2,500 kW RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 004-2021-OS/CD Lima, 14 de enero de 2021VISTO:El escrito presentado por la empresa Productora Andina de Congelados S.R.L. (en adelante, PROANCO) con fecha 3 de diciembre de 2020, mediante el cual solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión para que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, ENOSA), le permita incrementar su potencia de 1,200 kW contratados a 2,500 kW. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1. 3 de diciembre de 2020. - Mediante Carta s/n, PROANCO solicitó mandato de conexión en contra de ENOSA para que esta le permita incrementar su potencia de 1,200 kW contratados a 2,500 kW. 1.2. 14 de diciembre de 2020 .- Mediante O fi cio Nº 5345-2020-OS/DSR, la División de Supervisión Regional de Osinergmin, efectuó el traslado a ENOSA de la solicitud presentada por PROANCO, señalando un plazo diez (10) días calendario para formular opinión, de conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD (en adelante, el Procedimiento). 1.3. 28 de diciembre de 2020 .- Con Carta RF-172- 2020/ENOSA, se solicitó un plazo adicional de diez (10) días calendario para dar respuesta al referido O fi cio. 1.4. 07 de enero de 2021.- Mediante O fi cio Nº 85- 2021-OS/DSR, la División de Supervisión Regional de Osinergmin comunicó a ENOSA que, transcurrido el plazo original de diez días calendario, así como la prórroga de diez días calendario adicionales solicitada, no habían brindado respuesta al O fi cio Nº 5345-2020-OS/DSR, correspondiendo a Osinergmin emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada. 1.5. 07 de enero de 2021.- Con Carta ENOSA- DCGF-0002-2021, ENOSA alcanza su opinión respecto al mandato de conexión presentado por PROANCO. 2. ARGUMENTOS DE PROANCO EN SU SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN 2.1. PROANCO re fi ere que en la actualidad tiene una capacidad de 1,200 kW y que por motivos de ampliación de maquinaria y de su área de proceso, requiere ampliar dicho suministro a 2,500 kW, razón por la cual ha efectuado el requerimiento de incremento de potencia. 2.2. Conforme consta en la Carta Nº 017/19-GAF/1- PROANCO de fecha 03 de abril del 2019, PROANCO solicitó a ENOSA la ampliación de capacidad eléctrica contratada, con suministro 16040212, del predio ubicado en la carretera Tambogrande km 2.1, manzana “C” lote 05 Z Industrial Municipal 1, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. 2.3. PROANCO señala que, desde aquella oportunidad, ha efectuado seguimiento al trámite y ha reiterado su pedido sin que hasta la fecha haya sido atendida, conforme lo pretende acreditar con los diversos escritos.3. ARGUMENTOS DE ENOSA EN LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN ENOSA en el Anexo de su Carta ENOSA- DCGF-0002-2021, del 07 de enero de 2021, ha presentado sus argumentos respecto a la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa PROANCO, alegando lo siguiente: 3.1. La empresa PROANCO, es un Usuario Libre, siendo que el predio tiene una demanda contratada de 5 MW a través de tres suministros atendidos desde SET Sullana. Dos suministros en 22.9 KV, asociados al A-1523: a) suministro Nº 11215192 (Potencia contratada de 2.5 MW) y b) suministro 16040212 (Potencia contratada de 1.2 MW). Un tercer suministro en 10 KV, asociado al A1015 código Nº 10490999 (Potencia contratada de 1.3 MW). 3.2. Mediante Resolución Ministerial Nº 348-2020-MINEM/DM, emitida por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) se amplió el periodo de la declaración de la situación de grave de fi ciencia del sistema eléctrico Paita – Sullana por falta de capacidad y/o transporte, declarado en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 277-2019-MINEM/DM, como máximo hasta el 30 de abril de 2021 o la puesta en operación comercial de CT Tallanca. 3.3. El cumplimiento de los procedimientos que regulan la interacción entre los agentes del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), como el procedimiento de Libre Acceso, es supervisado por Osinergmin; sin embargo, se debe de tener en cuenta, que los referidos procedimientos están orientados a la supervisión del cumplimiento de la normativa en condiciones normales de operación. No obstante, en el presente caso, al haber declarado el MINEM en situación de grave de fi ciencia el Sistema Eléctrico Paita – Sullana, el disponer cualquier exigencia adicional, empeoraría gravemente la situación crítica existente. 3.4. Como sustento legal de su posición, ENOSA hace referencia a lo establecido en los artículos 33º y 34º inciso d) de la LCE; artículo 62º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; y el artículo 9º del Procedimiento. Asimismo, hacen referencia al Principio de Predictibilidad o Con fi anza Legítima regulado en el Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. En ese sentido, señalan que Osinergmin debe ser congruente con las expectativas legitimas de los administrados, razonablemente generados por la práctica y los antecedentes administrativos; en concreto, el precedente contenido en la Resolución Nº 237-2019-OS/CD, siendo que los hechos son similares. 3.5. ENOSA ha adjuntado a su escrito presentado a Osinergmin, los siguientes Anexos: • Carta R-408-2019, de fecha 15.07.2019. • Carta C- -2020, de fecha 03.03.2020.• Carta R-532-2020/Enosa, de fecha 16.10.2020• Carta RF-172-2020, de fecha 28/12/2020• Resolución de Consejo Directivo Nº 237-2019-OS/ CD. • Grá fi co del Diagrama de carga diario del anillo, en el mes de noviembre 2020. • Grá fi co del per fi l de tensiones diario de la SET Sullana, en el periodo enero-marzo 2020. • Grá fi co del Diagrama de carga de PROANCO (2020) • Resolución Ministerial Nº 348-2020-MINEM/DM. 4. ANÁLISISSOBRE EL MARCO NORMATIVO APLICABLE4.1. El artículo 33 del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) establece: “Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de