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50 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano alegatos respecto de la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa PSF. 1.7 PSF presenta la Carta S/N del 02 de setiembre de 2020, que contiene sus alegatos relacionados a su solicitud de mandato de conexión. 1.8 Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 143- 2020-OS/CD, del 3 de setiembre de 2020, Osinergmin declaró infundada la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa PSF ante Osinergmin. 1.9 Con fecha 01 de octubre de 2020, la empresa PSF presentó recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD, a fi n que se revoque la misma. 1.10 Mediante O fi cio N° 4299-2020-OS/DSR del 06 de octubre del 2020, la División de Supervisión Regional del Osinergmin, efectuó traslado a ENOSA del recurso de reconsideración presentado por la empresa PSF contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD. 1.11 Con el O fi cio N° 2301-2020-OS-DSE, del 15.10.2020, se requirió a ENOSA información relacionad con la situación actual de la operación del sistema eléctrico Paita Sullana y el estado de los proyectos previstos para solucionar la problemática de subtensión. 1.12 Con documento R-557- 2020/ENOSA, de fecha 27 de octubre del 2020, ENOSA presentó sus alegatos respecto del recurso de reconsideración presentado por la empresa PSF contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD. 1.13 El 26 de noviembre de 2020 se realizó la audiencia de vista de la causa ante el Consejo Directivo de Osinergmin, con la participación de las empresas PSF y ENOSA. 1.14 El 18 de diciembre de 2020, mediante el O fi cio N° 3071-2020-OS-DSE, se solicitó a la empresa ENOSA, información técnica de las instalaciones de transformación, banco de capacitores, tensiones y demanda del sistema eléctrico en anillo Paita - Sullana. 1.15 El 28 de diciembre de 2020, a través de la carta respuesta RF-171-2020/Enosa, ENOSA atendió el O fi cio N° 3071-2020-OS-DSE, a excepción del punto relacionado a Proyección de la máxima y media demanda mensual (MW y MVAR) coincidente de las cargas del sistema eléctrico en anillo Paita - Sullana en las barras de 60, 22.9, 13.8 y 10 kV para el mes de diciembre 2020 y los meses de enero a abril 2021, para la cual solicitaron una ampliación de tres días hábiles para emitir respuesta. 1.16 El 04 de enero de 2021, a través de la carta RF-01- 2021/Enosa, ENOSA remitió información complementaria en atención al O fi cio N° 3071-2020-OS-DSE. 2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR PSF Al respecto, la empresa PSF sostiene lo siguiente:2.1 PETITORIO:• PRETENSIÓN PRINCIPALSe declare FUNDADO su Recurso de Reconsideración, por los argumentos expuestos en el mismo. • PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRINCIPALSe revoque la Resolución recurrida a efectos que se le permita a PSF acceder a su requerimiento de incremento de potencia en la red de media tensión de titularidad de ENOSA. 2.2 En relación al marco regulatorio que sustenta su pretensión: El derecho de acceso regulado en el artículo 34 inciso d) de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 2 del “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” se basa en los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso, y libre y leal competencia. Su ejecución debe realizarse en los términos y condiciones negociados de buena fe entre las partes o en lo dispuesto en el Mandato de Conexión.Asimismo, de acuerdo al artículo 3° del citado Procedimiento, la falta de capacidad y/o disponibilidad de medios para el acceso a las redes del suministrador de servicios de transporte, a quien se solicita el acceso, no constituirá impedimento para su otorgamiento. Las difi cultades que en este aspecto pudiesen existir serán contempladas y subsanadas, por acuerdo entre las partes o por lo dispuesto en el mandato de conexión, dentro de lo técnicamente viable. Finalmente, todo suministrador del servicio de transporte está obligado a mantener permanentemente en buenas condiciones de calidad y con fi abilidad el servicio en las redes de su propiedad, sustentando técnicamente cuando Osinergmin así lo requiera, los casos de variación en aquellas condiciones de calidad y con fi abilidad que no pudiera preservar en la situación previa a un requerimiento de solicitud de acceso. 2.3 Respecto al Estudio de regulación de tensión en la SET Paita 60/10 kV: Con el ánimo de buscar una solución efectiva y de corto plazo, y en contraposición de la actitud de ENOSA que, de manera fehaciente, mani fi esta no haberla encontrado, muestran las principales conclusiones del estudio (inicial) de regulación de tensión utilizando la electrónica de potencia del BESS (sistemas de almacenamiento de energía basado en baterías), que tiene como actuador principal los VSC (Voltage Source Converter), estando el BESS conectado en paralelo a la red en las barras detrás del medidor de PSF: a) La tensión en el alimentador A1022 mejoró 2.71% bajo la demanda actual y 2.82% bajo la demanda incrementada (3.15MW - incluye la demanda de PSF) instalando un BESS 1MW/1.5h b) La tensión en el alimentador A1604 mejoró 2.04% bajo la demanda actual y 2.09% bajo la demanda incrementada (1.46MW) instalando un BESS 0.75MW/1.5h. c) La mejora de tensión se observó adicionalmente en las demás barras del sistema, incluso en la barra Paita 60kV en que la tensión se incrementó 0.28% conectando el BESS 1MW/1.5h y 0.23% con el BESS 0.75MW/1.5h bajo condiciones de demanda incrementada (la solicitada en el presente mandato). Resalta que, estas conclusiones son preliminares y requieren profundizarse en un análisis de condiciones dinámicas de la red; por ello, solicita a Osinergmin, como parte de este procedimiento: • Disponer que ENOSA entregue la información del perfi l de carga en las barras de 60 kV de la SE Paita con registros lo más cercanas al segundo. • Disponer que ENOSA entregue el per fi l de tensión en las barras de 60 kV de la SE Paita con registros lo más cercanos al segundo. • Convoque a una sustentación oral de los resultados del estudio, previa recepción de la información solicitada y coordinación con las partes involucradas. Comenta que, los resultados son prometedores considerando el tamaño diminuto de la potencia del BESS en comparación con la carga en la barra de 60 kV. El análisis aporta luces a una posible solución mucho más robusta, efectiva y de corto plazo (la solución puede estar operativa en menos de 6 meses) con participación de la demanda. Se esperan mejores resultados al introducir la fl exibilidad de carga y descarga en hora valle y hora punta respectivamente de las baterías del BESS. 2.4 Con relación a un defecto de motivación de la resolución recurrida: Conforme al artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, (i) la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; y, (ii) el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el artículo 14° de la citada ley.