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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano Cabe recordar que, para atender un suministro se requiere una cadena de sistemas eléctricos, desde la fuente de generación, transmisión principal y secundaria, hasta las redes de distribución, por lo cual, para un incremento signi fi cativo de la carga (un conjunto), es necesario prever el reforzamiento de cada uno de estos componentes, y si uno de ellos tiene limitación afecta a toda la cadena mientras no se solucione. En el caso del sistema Paita – Sullana, la limitación radica en el sistema de Transmisión que opera con sub-tensión en 60 kV e impide incrementar la capacidad de conexión del anillo; mientras no se solucione ello, no es conveniente atender nuevas cargas, ni ampliaciones. Finalmente, indica que, en el periodo de avenida y demanda habitual, la calidad de tensión en la SET Paita, excedió las tolerancias; y en las SET Tierra Colorada y El Arenal, más alejadas, la operación es más crítica: 3.3. Con relación a los despachos de la CTE Paita: Para mejor análisis y proceder de Osinergmin, listan a continuación los 03 eventos de despacho de la CTE Paita que han sido necesarios hasta la fecha en atención a los parámetros de operación respectivos, estando aún en el periodo de estiaje, pero con demanda creciente (aún no supera la máxima de 2019): - 22 de setiembre de 2020: 04 h y 03 min. - 01 de octubre de 2020: 04 h y 31 min.- 16 – 17 de octubre de 2020: 28 h y 43 min. Continuos. Los informes detallados de cada uno de los eventos fueron remitidos a Osinergmin con carta R-545-2020 del 21-10-2020; asimismo el procedimiento para despacho se expuso en reunión especi fi ca ENOSA – Osinergmin del 02.10.2020 (luego del segundo evento y en atención al procedimiento de despacho alcanzado en fecha anterior al primero). Al respecto, adjuntan en anexo 1ª: Situación de Implementación de la Generación Adicional de 16MW RM 277-2019-MINEM/DM. 4. ANÁLISIS4.1. Sobre la regulación del uso de la infraestructura de electricidad 4.1.1. El artículo 33° y el inciso d) del artículo 34° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 4.1.2. La Ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62° la competencia de Osinergmin para fi jar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar discrepancias que di fi culten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 4.1.3. El literal d) del artículo 34 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece lo siguiente: “Artículo. 34º.- Los Distribuidores están obligados a:(…) d) Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte de electricidad, excepto cuando tenga por objeto el suministro de electricidad a Usuarios Regulados dentro o fuera de su zona de concesión, en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento”. 4.2. Sobre la regulación de las condiciones de uso y acceso a los sistemas de distribución 4.2.1. El artículo 33° y el inciso d) del artículo 34° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 4.2.2. Osinergmin, en ejercicio de su función normativa, aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD, el Procedimiento de Libre Acceso que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que Osinergmin, en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes. 4.2.3. En efecto, de acuerdo al artículo 2 del Procedimiento de Libre Acceso, el acceso a las redes de todo sistema eléctrico es de interés público y por lo tanto es obligatorio en los términos de la Ley, el Reglamento y lo dispuesto en el referido procedimiento. Dicho acceso debe basarse en los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso, y la libre y leal competencia. Su ejecución debe realizarse en los términos y condiciones negociadas de buena fe entre las partes o en lo dispuesto en el Mandato de Conexión. 4.2.4. Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del citado procedimiento, es obligación del concesionario de distribución, permitir la conexión y utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias. En particular, se detallan las obligaciones del suministrador de los servicios de transporte: “ARTÍCULO 3°. - Obligaciones del Suministrador de Servicio de Transporte 3.8 Atender las solicitudes de ampliación de capacidad de sus instalaciones asociadas a una solicitud de libre acceso en un plazo no menor a lo señalado en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM) o aquella que la reemplace. OSINERG fi scalizará que los tiempos de atención guarden coherencia con trabajos previos similares y que no discriminen a los clientes por el tipo de suministrador de energía que los abastezca”. 4.2.5. Por otro lado, de acuerdo con el numeral 2.8 del artículo 2 y el artículo 9 del Procedimiento de Libre Acceso, de ser el caso que ambas partes no lleguen a un acuerdo respecto a los términos y condiciones para el acceso a las redes, Osinergmin, a solicitud de parte, podrá emitir un Mandato de Conexión, previa opinión de la otra parte involucrada. 4.2.6. Asimismo, el concepto de Capacidad de Conexión se encuentra de fi nido en el Artículo 1° del Reglamento de Transmisión: “1.3 Capacidad de Conexión. - Es el límite máximo de capacidad para inyectar o retirar energía en un determinado nodo del Sistema de Transmisión, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado. La información sobre estos límites se mantendrá permanentemente actualizada en el Portal de Internet de Osinergmin.” 4.3. Solicitud de incremento de potencia de PSF4.3.1. La empresa FNP mani fi esta que su sistema eléctrico está conectado a la red de media tensión de ENOSA en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura. 4.3.2. También, re fi ere que tiene un contrato de suministro por una potencia de 1 902 kW, y que su demanda real atendida, desde antes del 2018, es de 2 441 kW; asimismo, indica que viene implementando nuevos equipos de producción los mismos que incrementan su potencia hasta 3 091 kW, por tanto, requiere un incremento de potencia de 1 189 kW respecto a la potencia contratada (1 902 kW).