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59 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / FNP, desde el año 2018, es decir, antes que se declare en emergencia el sistema eléctrico de Paita y también el estado de emergencia a nivel nacional por el Covid19, ha solicitado formalizar la potencia adicional que viene tomando por encima de su contratada, pero como se ha demostrado, ENOSA no atendió las diferentes solicitudes enviadas por FNP, sin embargo, de la revisión del Anexo C es fácil constatar que sí otorgó potencia adicional y contrató con clientes dentro de la misma zona y alimentadores en donde se ubica FNP. En ese orden, considerando que ENOSA no ha acreditado que existe sobrecarga en uno de los alimentadores, es necesario que Osinergmin determine dicha situación. Al igual que FNP, ENOSA es una empresa y debe probar todo lo que sostiene y si no lo puede hacer, Osinergmin debería obtener sus propios juicios a partir de acciones de fi scalización. De otro lado, si se observa el tercer párrafo del punto 3.3 de la Resolución, ENOSA menciona que “la limitación para atender nuevas cargas o incremento de potencia, como en este caso, no es por limitación de los Alimentadores MT o de las SET, sino por sub-tensión en el sistema de Transmisión advertida desde el 2016 (…)”; es decir, ENOSA señala que existe un problema de sobrecarga de los alimentadores, pero después señala que la limitación para los incrementos de potencia se debe a un problema de tensión. En los antecedentes de este procedimiento, FNP ha presentado una solución para regular tensión en el punto de consumo y su respectiva red; sin embargo, Osinergmin no la ha revisado y evaluado como corresponde, por lo que se vuelve a incluir a la presente como Anexo E, el documento de base técnica sobre el BESS que se presentó en el alegato de fecha 02 de setiembre de 2020. Dicha propuesta serviría para ayudar a solucionar el problema de Paita a un nivel más general y no sólo para FNP, ya que, en función a lo indicado por ENOSA, la caída de tensión en el anillo de 60kV se presenta en las 2 demandas máximas, una ocurre entre las 10:00 horas y las 14:00 horas y la otra ocurre en el periodo convencional de Hora Punta. Dicho de otro modo, hay muchas horas del día en que la red de Paita puede optimizar su operación, trans fi riendo potencia y energía de las horas valle hacia las horas pico a través del uso de las baterías del BESS que serán instaladas en FNP (y previa evaluación, en otros usuarios). Es decir, cuanta más potencia y más pronto se instalen este tipo de soluciones, se optimizará el uso de la infraestructura de red. 2.6 Adjunta los siguientes documentos a su recurso de reconsideración: 1. Copia del Documento de Identidad del Representante Legal (Anexo A). 2. Copia de los Poderes del Representante Legal (Anexo B). 3. Revisión de Contratos de Suministro y Consumos de Cliente en Paita (Anexo C). 4. Estudio de Regulación de Tensión Mediante BESS en SE Paita (Anexo D). 5. Resumen Ejecutivo Proyecto BESS (Anexo E). 3. ARGUMENTOS DE ENOSA RESPECTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR LA EMPRESA FNP CONTRA LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 144-2020-OS/CD La empresa ENOSA sostiene lo siguiente:3.1 Con relación a la propuesta de regulación de tensión utilizando sistemas de almacenamiento de energía basado en baterías (BESS), conectado en paralelo a la red en las barras detrás del medidor de FNP: La propuesta de implementar sistemas BESS en instalaciones de MT de los clientes, para incrementar su potencia en magnitud signi fi cativa, no sería efectiva, pues se requiere ampliar la potencia de su suministro, que no es posible, mientras no se incremente la capacidad de conexión de las redes de AT (60 kV), que, en este caso, solo se puede obtener en forma de fi nitiva con la puesta en servicio de la SET Valle del Chira, prevista ahora para el 2024. Cabe mencionar, que en el Estudio del PIT, Osinergmin no reconoce la instalación de BESS, pues su uso óptimo está asociado a una fuente de generación, siendo lo más conveniente relacionarlos con las renovables, de operación intermitente. Por otro lado, la evaluación del interesado sobre la operación proyectada del sistema, debe considerar todos los pedidos no atendidos y futuros (no solo las cargas de FNP), con escenarios múltiples (no solo en escenario actual de estiaje), hasta el ingreso de la SET Valle del Chira. 3.2 Respecto a que la Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM no prohíbe a ENOSA atender nuevas cargas u otorgar ampliaciones de potencia para los usuarios ubicados en la zona en cuestión: La sub-tensión en el sistema de Transmisión de Paita y Sullana, se previó desde el 2016, razón por la cual, en el PIT 2017-2021 se programó la ejecución de la nueva SET Valle del Chira de 100 MVA y 220/60/23 kV con puesta en servicio en el 2018; y en concordancia con la normativa vigente este proyecto fue asumido por la DGE/MEM, para ser concursado por Pro Inversión, lo cual se ha efectivizado en el presente año. La operación con sub-tensiones en 60 kV que excede la tolerancia, pone en alto riesgo la operatividad de los transformadores y demás equipos de las SET del sistema Paita-Sullana, lo cual ha sido observado por el COES, y ha ameritado que el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM, declare en situación de grave de fi ciencia el sistema eléctrico Paita - Sullana, aprobando la instalación de una CT de emergencia de 16 MW destinada a corregir la sub-tensión. Cabe recordar que, para atender un suministro se requiere una cadena de sistemas eléctricos, desde la fuente de generación, transmisión principal y secundaria, hasta las redes de distribución, por lo cual, para un incremento signi fi cativo de la carga (un conjunto), es necesario prever el reforzamiento de cada uno de estos componentes, y si uno de ellos tiene limitaciones afectan a toda la cadena mientras no se solucione. En el caso del sistema Paita – Sullana, la limitación radica en el sistema de Transmisión que opera con sub-tensión en 60 kV e impide incrementar la capacidad de conexión del anillo; mientras no se solucione ello, no es conveniente atender nuevas cargas, ni ampliaciones. Finalmente, indica que, en el periodo de avenida y demanda habitual, la calidad de tensión en la SET Paita, excedió las tolerancias; y en las SET Tierra Colorada y El Arenal, más alejadas, la operación es más crítica. 3.3 Con relación a los despachos de la CTE Paita: Para mejor análisis y proceder de Osinergmin, listan a continuación los 03 eventos de despacho de la CTE Paita que han sido necesarios hasta la fecha en atención a los parámetros de operación respectivos, estando aún en el periodo de estiaje, pero con demanda creciente (aún no supera la máxima de 2019): - 22 de setiembre de 2020: 04 h y 03 min. - 01 de octubre de 2020: 04 h y 31 min.- 16 – 17 de octubre de 2020: 28 h y 43 min. Continuos. Los informes detallados de cada uno de los eventos fueron remitidos a Osinergmin con carta R-545-2020 del 21-10-2020; asimismo el procedimiento para despacho se expuso en reunión especi fi ca ENOSA – Osinergmin del 02.10.2020 (luego del segundo evento y en atención al procedimiento de despacho alcanzado en fecha anterior al primero). Al respecto, adjuntan como anexo 1ª: SITUACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA GENERACION ADICIONAL DE 16MW RM 277-2019-MINEM/DM. 4. ANÁLISIS4.1. Sobre la regulación del uso de la infraestructura de electricidad