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57 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-0S/CD. Artículo 2°.- Dictar mandato de conexión a favor de la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. a fi n de que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. le permita acceder a su requerimiento de incremento de potencia de 1 902 kW contratados a 3 091 kW. Artículo 3°.- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 81-2021-OS/DSR, emitido por la División de Supervisión Regional, y el Informe Técnico N° DSE-STE-14-2021, emitido por la División de Supervisión de Electricidad, ambas divisiones de la Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. deberá informar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución constituye infracción sancionable de acuerdo a la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD. Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 2 del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1919899-1 Declaran fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa FRIGORIFICO DEL NORTE PAITA S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 144-2020-OS/CD y dictan mandato de conexión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 006-2021-OS/CD Lima, 14 de enero de 2021VISTO:El recurso de reconsideración presentado por la empresa FRIGORIFICO DEL NORTE PAITA S.A. (en adelante FNP) con fecha 02 de octubre de 2020, a fi n que este organismo revoque la Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2020-OS/CD, mediante la cual se declaró infundada la solicitud de mandato de conexión presentada para que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. le permita acceder a su requerimiento de incremento de potencia en la red de media tensión del sistema eléctrico Paita-Sullana. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Mediante carta S/N recibida el 02 de marzo de 2020, la empresa FNP solicitó que Osinergmin dicte un mandato de conexión, a fi n de que ENOSA le permita incrementar su potencia de 800 kW contratada a 1 522 kW. 1.2 Mediante O fi cio N° 1587-2020-OS/DSR del 11 de marzo de 2020, la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin, efectuó el traslado a ENOSA de la solicitud presentada por FNP. 1.3 Mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 087-2020-OS/CD, del 24 de julio de 2020, se prorrogó en cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales el plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa FNP ante Osinergmin, respecto del incremento de potencia de 800 kW contratados a 1 522 kW. 1.4 Con fecha 10 de agosto de 2020, ENOSA presenta la Carta N° R-378-2020/ENOSA, mediante la cual remite Informe con absolución de consultas relacionadas a la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa FNP. 1.5 El día 20 de agosto de 2020, se realizó de manera virtual la reunión de trato directo entre ENOSA y FNP, con participación de funcionarios de la División de Supervisión Regional y la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, a través de la plataforma Microsoft Teams. 1.6 Con fecha 25 de agosto de 2020, ENOSA presenta la Carta N° R-400-2020/ENOSA, que contiene sus alegatos respecto de la solicitud de mandato de conexión presentada por empresa FNP. 1.7 El 02 de setiembre de 2020, la empresa FNP presenta la Carta S/N que contiene sus alegatos relacionados a su solicitud de mandato de conexión. 1.8 Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 144- 2020-OS/CD del 3 de setiembre de 2020, Osinergmin declaró infundada la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa FNP ante Osinergmin. 1.9 Con fecha 02 de octubre de 2020, la empresa FNP presentó recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2020-OS/CD, a fi n que se revoque la misma. 1.10 Mediante O fi cio N° 4300-2020-OS/DSR del 06 de octubre del 2020, la División de Supervisión Regional del Osinergmin efectuó traslado a ENOSA del recurso de reconsideración presentado por la empresa FNP contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2020-OS/CD. 1.11 Con el O fi cio N° 2301-2020-OS-DSE, del 15 de octubre de 2020, se requirió a ENOSA que presente un informe relacionado con la situación actual de la operación del sistema eléctrico Paita Sullana y el estado de los proyectos previstos para solucionar la problemática de subtensión. 1.12 Con documento R-558-2020/ENOSA, de fecha 27 de octubre del 2020, ENOSA presentó sus alegatos respecto del recurso de reconsideración presentado por la empresa FNP contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2020-OS/CD. 1.13 Mediante Carta R-560-2020/Enosa, del 28 de octubre de 2020, ENOSA remite la información solicitada con el O fi cio N° 2301-2020-OS-DSE. 1.14 El 26 de noviembre de 2020 se realizó la audiencia de vista de la causa ante el Consejo Directivo de Osinergmin, con la participación de las empresas FNP y ENOSA. 1.15 El 18 de diciembre de 2020, mediante el O fi cio N° 3071-2020-OS-DSE, se solicitó a la empresa ENOSA, información técnica de las instalaciones de transformación, banco de capacitores, tensiones y demanda del sistema eléctrico en el anillo Paita - Sullana. 1.16 El 28 de diciembre de 2020, a través de la carta de respuesta RF-171-2020/Enosa, la empresa ENOSA atendió el O fi cio N° 3071-2020-OS-DSE, a excepción del punto relacionado a Proyección de la máxima y media demanda mensual (MW y MVAR) coincidente de las cargas del sistema eléctrico en anillo Paita - Sullana en las barras de 60, 22.9, 13.8 y 10 kV para el mes de diciembre 2020 y los meses de enero a abril 2021, para lo cual solicitaron una ampliación de tres días hábiles para emitir respuesta. 1.17 El 04 de enero de 2021, a través de la carta respuesta RF-01-2021/Enosa, la empresa ENOSA presentó información complementaria en atención al Ofi cio N° 3071-2020-OS-DSE.