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64 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano consideró el aporte de los bancos de capacitores en las barras de la S.E. Sullana en 22.9 kV (1.2 y 2.5 MVAR), S.E. El Arenal en 13.8 kV (1.2 MVAR) y S.E. Paita en 10 kV (2.85 MVAR). Las simulaciones determinaron que los niveles de tensión en 60 kV en las barras principales de la S.E. Curumuy, Poechos, La Huaca, El Arenal, Paita, Tierra Colorada, Paita Industrial y Sullana, no transgreden las tolerancias establecidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) (± 5% VN). 7) ESCENARIO N° 7: MÁXIMA DEMANDA ABRIL 2021 Para este escenario se consideró una máxima demanda total del sistema eléctrico en anillo Paita – Sullana de 120.81 MW de potencia activa y 29.18 MW de potencia reactiva en las barras de 13.8, 10, 22.9 y 60 kV. Para la simulación se consideró el aporte de la C.T. Emergencia de Paita de 16 MW, las centrales de Tablazos, Curumuy y Poechos; así como el aporte de las C.H. Quiroz y Sicacate que están incluidas dentro de la demanda de la carga Poechos en 60 kV. También se consideró el aporte de los bancos de capacitores en las barras de la S.E. Sullana en 22.9 kV (1.2 y 2.5 MVAR), S.E. El Arenal en 13.8 kV (1.2 MVAR), S.E. Paita en 10 kV (2.85 MVAR) y S.E. Tierra Colorada en 10.5 kV (3.6 MVAR). Las simulaciones determinaron que los niveles de tensión en 60 kV en las barras principales de la S.E. Curumuy, Poechos, La Huaca, El Arenal, Paita, Tierra Colorada, Paita Industrial y Sullana, no transgreden las tolerancias establecidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) (± 5% VN). 8) ESCENARIO N° 8: MEDIA DEMANDA ABRIL 2021 Para este escenario se consideró una media demanda total del sistema eléctrico en anillo Paita – Sullana de 91.51 MW de potencia activa y 18.65 MW de potencia reactiva en las barras de 13.8, 10, 22.9 y 60 kV. Para la simulación se consideró el aporte de la C.T. Emergencia de Paita de 16 MW, las centrales de Curumuy y Poechos; así como el aporte de las C.H. Quiroz y Sicacate que están incluidas dentro de la demanda de la carga Poechos en 60 kV. También se consideró el aporte de los bancos de capacitores en las barras de la S.E. Sullana en 22.9 kV (1.2 y 2.5 MVAR), S.E. El Arenal en 13.8 kV (1.2 MVAR) y S.E. Paita en 10 kV (2.85 MVAR). Las simulaciones determinaron que los niveles de tensión en 60 kV en las barras principales de la S.E. Curumuy, Poechos, La Huaca, El Arenal, Paita, Tierra Colorada, Paita Industrial y Sullana, no transgreden las tolerancias establecidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) (± 5% VN). 4.8.2. Conclusiones del estudio de Evaluación de perfi les de tensión en el Sistema Eléctrico Paita – Sullana i) Para las simulaciones realizadas en el sistema eléctrico en anillo Paita – Sullana se consideró lo siguiente: • La proyección de la demanda de los datos remitidos por Electronoroeste. • Simulaciones realizadas para los meses de enero a abril 2021 (período de avenida enero-marzo). • Operación de las centrales de generación: las C.T. Emergencia Paita (16 MW), Tablazos, las C.H. Curumuy, Poechos, Quiroz y Sicacate. • Bancos de capacitores instalados y operando en las barras de la S.E. Sullana en 22,9 kV (1,2 y 2,5 MVAR), S.E. El Arenal en 13,8 kV (1,2 MVAR), S.E. Paita en 10 kV (2,85 MVAR) y S.E. Tierra Colorada en 10.5 kV (3,6 MVAR). ii) Como resultado se obtiene que: para el período enero – abril 2021 (máxima y media demanda) los niveles de tensión en 60 kV en las barras principales de las subestaciones Curumuy, Poechos, La Huaca, El Arenal, Paita, Tierra Colorada, Paita Industrial y Sullana, no transgredirían las tolerancias establecidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) (± 5% VN).iii) En las simulaciones se obtuvieron tensiones en el rango de 0,96 p.u. y 0,98 p.u. los cuales mejorarían con el ingreso de los bancos de capacitores en la S.E. Paita Industrial de 6 MVAR (PIT 2017-2021) y en la S.E. Sullana de 4x1.2 MVAR en 10 kV y 3x2 MVAR en 23 kV (PIT 2017 – 2021); así como la POC de la C.T. Tallanca de 18,4 MW previsto para el 13.03.2021. 4.9. La empresa ENOSA, en su comunicación R-378- 2020/ENOSA, del 10.08.2020, en la cual ha remitido su Informe con absolución de consultas relacionadas a la solicitud de Mandato de conexión presentada por la empresa FNP, ha señalado lo siguiente: “… La limitación para atender nuevas cargas o incrementos de potencia, como en este caso, no es por la limitación de los Alimentadores MT o de las SET, sino por sub-tensión en el sistema de Transmisión…” 4.10. De lo expuesto anteriormente, y conforme se indica en el Informe Técnico Legal N° 80-2021-OS/DSR, se desprende que: a) Según los resultados de los ocho escenarios de simulaciones de fl ujo de carga en máxima y media demanda, para el periodo enero – abril 2021, del sistema eléctrico en anillo Paita – Sullana, los niveles de tensión en 60 kV en las barras principales de las subestaciones Curumuy, Poechos, La Huaca, El Arenal, Paita, Tierra Colorada, Paita Industrial y Sullana, no transgredirían las tolerancias establecidas en la NTCSE. Por lo que, el sistema de Transmisión no operaría con sub-tensión en las barras de 60 kV. b) Según lo informado por ENOSA, no existen limitaciones de capacidad de potencia de los Alimentadores MT ni de la SET, para atender nuevas cargas o incrementos de potencia. c) El sistema eléctrico Paita – Sullana, no tendría ninguna limitación técnica, por lo cual, es factible incrementar la capacidad de conexión del anillo y atender las ampliaciones de carga solicitada por FNP. d) No se considera como condición técnica previa, la instalación del sistema de regulación de tensión BESS. 4.11. De acuerdo a las conclusiones expuestas, se desprende que se han acreditado las condiciones técnicas que justi fi can la emisión del mandato solicitado, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa FNP contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2020-0S/CD, y dictar mandato de conexión a fi n de que ENOSA atienda su requerimiento de incremento de potencia de 722 kW, en la red de media tensión de titularidad de ENOSA. 4.12. FNP deberá coordinar con ENOSA las condiciones técnicas de operación para la instalación del incremento de potencia solicitado. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 001-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa FRIGORIFICO DEL NORTE PAITA S.A., contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2020-OS/CD. Artículo 2°.- Dictar mandato de conexión a favor de la empresa FRIGORIFICO DEL NORTE PAITA S.A. a fi n de que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. le permita acceder a su requerimiento de incremento de potencia de 800 kW contratados a 1 522 kW. Artículo 3°.- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 80-2021-OS/DSR, emitido por la División de Supervisión Regional, y el Informe Técnico N° DSE-STE-14-2021, emitido por la División de Supervisión de Electricidad, ambas divisiones de la Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin, como parte integrante de la presente resolución.