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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / Que, actualmente, el citado colegiado se encuentra conformado por cuatro (04) vocales titulares, encontrándose vacante dicho cargo de vocal titular susceptible de designación, conforme lo prescribe la disposición referida en el considerando precedente; Que, en tal contexto, resulta necesario designar a un Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por el periodo de tres (03) años, de modo que integre dicho órgano colegiado; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nros. 039-2000-MTC y 025-2007-VIVIENDA, y con el visado de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, al señor abogado Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por un periodo de tres (03) años, a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Institucional: www. gob.pe/cofopri. Regístrese, comuníquese y publíquese. SAUL FERNANDO BARRERA AYALA Director Ejecutivo 1920268-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Modifican el TUPA de PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 006-2021-PROMPERU/PE Lima, 14 de enero de 2021VISTOS: El Memorándum Nº 328-2020-PROMPERÚ/ GG-OPP e Informe N° 002-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 005-2021-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, según los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional técnica, económica, fi nanciera, presupuestal y administrativa, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010-MINCETUR se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de PROMPERÚ, el mismo que fue modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 191-2012-MINCETUR/DM, Nº 382-2012-MINCETUR/DM y Nº 229-2014-MINCETUR; Que, el citado TUPA cuenta con los siguientes procedimientos: (i) Procedimiento Nº 1: Acceso a la Información pública que posea o produzca PROMPERÚ; y, (ii) Procedimiento Nº 2: Recurso de apelación contra actos dictados durante el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía; Que, según lo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, se precisa que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos; estableciendo además la obligación por parte de las entidades de la Administración Pública de incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo N° 1 que forma parte integrante del referido Decreto Supremo; Que, según lo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, sus disposiciones son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, de igual forma, mediante los artículos 3 y 4 del mencionado Decreto Supremo se aprobó, respectivamente, los derechos de tramitación y la tabla ASME-VM del referido procedimiento; Que, mediante Informe N° 002-2021-PROMPERÚ/ GG-OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto propone la modi fi cación del TUPA de PROMPERÚ, sustentando la viabilidad de su pedido en los siguientes argumentos: (i) Se ha efectuado la estandarización y registro del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública en el Sistema Único de Trámites- SUT según lo indicado en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM por lo que corresponde incorporar dicho procedimiento en el TUPA de la Entidad; y en consecuencia dejar sin efecto el Procedimiento Nº 1: Acceso a la Información pública que posea o produzca PROMPERÚ del TUPA de la Entidad; y, (ii) por otro lado, se deberá dejar sin efecto el Procedimiento Nº 2 contenido en el TUPA de la Entidad, referido a “Recurso de apelación contra actos dictados durante el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía”, en atención a la opinión técnica legal emitida por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en el Informe N° 019-2017-SGP.ERVZ en el cual se precisó que el mismo no con fi gura un procedimiento administrativo coligiéndose en consecuencia que el mismo no debería ser considerado dentro del TUPA; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución