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35 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / Segunda.- Tratamiento del nuevo empadronamiento por la Municipalidad provincial Los nuevos empadronamientos de lotes de posesiones informales formalizadas, realizados por COFOPRI al amparo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA, cuya formalización no hubiera concluido a la entrada en vigencia del presente Reglamento, continúan su formalización a cargo de la Municipalidad Provincial de la jurisdicción; para tal fin, COFOPRI, como mecanismo de cierre de su intervención, trans fiere los mencionados lotes a dicha entidad. Para la culminación de la formalización de los mencionados lotes, las Municipalidades Provinciales pueden ejecutar el tratamiento previsto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, y sus normas modi ficatorias. La propiedad que se inscriba en el Registro de Predios a favor de las Municipalidades Provinciales, es con fines operativos, para la continuación de la formalización hasta su culminación, conforme al marco normativo descrito en el párrafo que precede. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente Disposición Complementaria Transitoria, las entidades mencionadas emiten los instrumentos que les correspondan, de acuerdo a los formatos que aprueben para tal fin, los que tienen mérito su ficiente para su inscripción en el Registro de Predios. Tercera.- Tratamiento de lotes transferidos a las Municipalidades Distritales Los lotes de posesiones informales formalizadas, calificados como abandonados o vacíos o los declarados de libre disponibilidad o disposición, transferidos por COFOPRI a las Municipalidades Distritales, en aplicación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, y sus normas modi ficatorias, en los que la Municipalidad Distrital no hubiera ejecutado acciones para su formalización, continúan su formalización a cargo de la Municipalidad Provincial de la jurisdicción; para tal fin, reciben los mecanismos de formalización previstos por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del citado Reglamento. La Municipalidad Distrital, para el cumplimiento de lo contemplado en la presente disposición y, como mecanismo de cierre de su intervención, emite la respectiva resolución municipal trans firiendo la propiedad del lote a favor de la Municipalidad Provincial, la que tiene mérito su ficiente para su inscripción en el Registro de Predios. La propiedad que se inscriba en el Registro de Predios a favor de la Municipalidad Provincial, es con fines operativos, para la continuación de la formalización, hasta su culminación, conforme al marco normativo descrito en el párrafo que precede. Cuarta.- Tratamiento de predios formalizados con riesgo Con la finalidad de realizar el cierre de las labores de formalización COFOPRI podrá transferir a las Municipalidades Provinciales aquellos predios, provenientes de la formalización de posesiones informales, cuya formalización individual se encuentra suspendida por la existencia de algún nivel de riesgo que requiere acciones de mitigación y las autoridades competentes o sus poseedores no han implementado las recomendaciones establecidas en el informe de análisis de riesgo, pese haber trascurrido tres años desde su emisión, para que en el ámbito de sus competencias enmarcadas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, realicen las acciones correspondientes a la mitigación de riesgo y culminen las acciones de formalización.Si por hechos sobrevinientes a las acciones de formalización ejecutados en posesiones informales, COFOPRI haya asumido la titularidad operativa de predios que presentan riesgo no mitigable, de conformidad con el informe de análisis de riesgo emitido por la autoridad competente, deberán ser transferidos a la Municipalidad Provincial de la jurisdicción donde se encuentre el predio, con la finalidad que tome las acciones correspondientes para garantizar la no ocupación de los predios y de corresponder realizar la reubicación de sus poseedores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi ficación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA Modifícase la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA, la que queda redactada de acuerdo a lo siguiente: “Décimo Séptima.- De la formalización de los lotes cali ficados como vacíos, lotes cuyos titulares no acreditan la antigüedad de posesión a la fecha del empadronamiento, lotes cuyos titulares no ejercían posesión a la fecha del empadronamiento, lotes cuyos ocupantes o los representantes de la posesión informal no desean ser formalizados, lotes que no cumplen con los requisitos de habitabilidad, así como los lotes declarados de libre disponibilidad o disposición. Los lotes que forman parte de posesiones informales formalizadas, cuyos poseedores no cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y sus normas complementarias sobre adjudicación o formalización de la propiedad informal y que, por causas imputables a sus propios bene ficiarios, se encuentren cali ficados como: Lotes vacíos, lotes cuyos titulares no acreditan la antigüedad de posesión a la fecha del empadronamiento, lotes cuyos titulares no ejercían posesión a la fecha del empadronamiento, lotes cuyos ocupantes o los representantes de la posesión informal no desean ser formalizados, lotes que no cumplen con los requisitos de habitabilidad, así como los lotes declarados de libre disponibilidad o disposición, se formalizan conforme a las siguientes disposiciones: 17.1. Tratamiento de los lotes vacíos: Los lotes cali ficados como vacíos podrán ser transferidos en propiedad o afectados en uso a favor de las Entidades a que se re fiere el artículo I de Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; o, afectados en uso a favor de Instituciones privadas sin fines de lucro; o, adjudicados en propiedad a pobladores en el caso de reubicaciones; o, adjudicados de forma onerosa a pobladores, mediante la venta directa o subasta pública; conforme a los siguientes supuestos: a. Transferencia en propiedad o la afectación en uso de lotes vacíos a favor de entidades públicas: a.1 Los lotes cali ficados como vacíos y que continúen como tales al momento de la inspección que la entidad formalizadora realice de o ficio para su constatación, pueden ser transferidos gratuitamente en propiedad o ser afectados en uso a favor de la Entidad Pública que lo requiera, indicando la necesidad y el destino que se va a