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46 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; Que, por otro lado, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 19.2 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en lo sucesivo los Lineamientos del TUPA, la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuidas a los Organismos Técnicos Especializados, los faculta a poder eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad; por lo que siendo PROMPERÚ un Organismo Técnico Especializado está facultado para proceder a las modi fi caciones planteadas por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos del TUPA, establece que procede la modi fi cación del TUPA por parte de un Organismo Técnico Especializado a través de Resolución del Titular de la entidad, lo cual guarda relación con lo señalado en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 del Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, la Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad de la Entidad; Que, mediante Informe Nº 005-2021-PROMPERÚ/GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica se ha pronunciado sobre la procedencia de la propuesta presentada por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2020-PROMPERÚ/PE; Con el visto de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-MINCETUR y modi fi catorias, a fi n de incorporar el Procedimiento Administrativo de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” según Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el Procedimiento Nº 1 “Acceso a la Información pública que posea o produzca PROMPERÚ” contenido en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-MINCETUR y modi fi catorias. Artículo 3.- Dejar sin efecto el Procedimiento Nº 2 “Recurso de apelación contra actos dictados durante el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía” contenido en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-MINCETUR y modi fi catorias. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMERÚ. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS TORRES PAZ Presidente Ejecutivo 1920026-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran como barrera burocrática ilegal los requisitos materializados en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 002-2015-MDS de la Municipalidad Distrital de Sunampe que regula la instalación de antenas para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil y otros del distrito INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN FINAL: 0166-2020/INDECOPI-ICA AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Ica FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN : 2 de octubre de 2020 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:Los requisitos materializados en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 002-2015-MDS que regula la instalación de antenas para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil y otros del distrito consistentes en: • Contar con la aprobación de vecinos (titulares de predios) mediante carta de aceptación para la instalación, debidamente sustentada indicando nombres, fi rma, DNI, ubicación del inmueble, todo ello a un radio de 100 metros. • No se permitirá la instalación cerca de lugares de alta concentración publica como centros comerciales, centros de educación, iglesias, centros públicos y privados en un radio de 250 metros, por lo que deberá encontrarse en avenidas o lugares que colinde con espacios abiertos de mínima concurrencia y población. • Encontrarse a una distancia mínima de 450 metros de otra instalación similar ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Distrital de Sunampe NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Ordenanza Municipal Nº 002-2015-MDS que regula la instalación de antenas para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil y otros del distrito. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaran barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas materializadas en Ordenanza Municipal Nº 002-2015-MDS que regula la instalación de antenas para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil y otros del distrito de Sunampe consistentes en: • Contar con la aprobación de vecinos (titulares de predios) mediante carta de aceptación para la instalación, debidamente sustentada indicando nombres, fi rma, DNI, ubicación del inmueble, todo ello a un radio de 100 metros. • No se permitirá la instalación cerca de lugares de alta concentración publica como centros comerciales, centros de educación, iglesias, centros públicos y privados en un radio de 250 metros, por lo que deberá encontrarse en