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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 006- 2020/APCI-DE publicada el 15 de enero de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano” se aprobaron los formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2019 por parte de las entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA, y se dictaron otras disposiciones; Que, a través del Memorándum N° 011-2020-APCI/ DOC de fecha 08 de enero de 2021, la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC) remite el Informe N° 006-2021-APCI/DOC-REG de la misma fecha, por el cual la Subdirección de Registros considera necesario la actualización de los referidos formatos virtuales para el proceso de Declaración Anual por el período 2020, presentando las modi fi caciones correspondientes e informando de las gestiones y coordinaciones realizadas con la Unidad de Sistemas e Informática para la mejora de dicho proceso; Que, del Acta del Comité del Sistema Integrado de Gestión de la Cooperación Técnica Internacional (SIGCTI), de fecha 08 de enero de 2021, se desprende que se han realizado las acciones para la habilitación de la plataforma digital para la presentación de la Declaración Anual 2020, conforme a los formatos virtuales referidos por la DOC; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los formatos virtuales para la Declaración Anual 2020, en concordancia con la normativa antes referida; Con los vistos de la Dirección de Operaciones y Capacitación, la Unidad de Sistemas e Informática de la O fi cina General de Administración y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias; y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM, y sus modi fi catorias; y el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobación de formatos virtuales y entidades obligadas Aprobar los formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2020 por parte de las entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA. Artículo 2°.- Acceso a la Declaración Anual 2020 Los formatos virtuales para la Declaración Anual 2020, aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución se encuentran disponibles en la plataforma digital habilitada para tal propósito y, accesible a través del Portal Institucional de la APCI (https://www.gob.pe/apci). Artículo 3°.- Responsabilidades de la Dirección de Operaciones y Capacitación La Dirección de Operaciones y Capacitación, en coordinación con la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, es responsable de: a) Realizar las acciones necesarias para que la Declaración Anual sea presentada por los representantes legales y responsables autorizados de las entidades obligadas. b) Revisar la consistencia de la información presentada por las entidades obligadas en el proceso de Declaración Anual y, de ser el caso, adoptar las medidas que correspondan. c) Asegurar la intangibilidad de la información contenida en la Declaración Anual, conforme fue presentada por las entidades obligadas. Artículo 4°.- Responsabilidades de la Unidad de Sistemas e Informática La Unidad de Sistemas e Informática de la O fi cina General de Administración garantiza la operatividad de la plataforma digital habilitada para la Declaración Anual 2020, así como la seguridad y trazabilidad de la información presentada por las entidades obligadas. Artículo 5°.- Orientación al usuario En el marco de sus funciones y competencias, la Dirección de Operaciones y Capacitación, en coordinación con la Dirección de Gestión y Negociación Internacional y la Unidad de Sistemas e Informática, orienta y atiende las consultas que efectúen las entidades obligadas durante el proceso de Declaración Anual 2020. Artículo 6°.- Implementación progresiva del SIGCTI La presentación de la Declaración Anual 2020 a través de la plataforma digital referida en el artículo 2 de la presente Resolución se enmarca en el proceso de implementación progresiva del Sistema Integrado de Gestión de la Cooperación Técnica Internacional (SIGCTI), de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE. Artículo 7°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob.pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1919922-4 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000016-2021-COFOPRI-DE Lima, 14 de enero de 2021 VISTO:El Informe Nº D000025-2021-COFOPRI-OAJ del 14 de enero de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 del Reglamento de Normas que regula la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, señala que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es el órgano administrativo de resolución de segunda y última instancia administrativa, con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, así como las reclamaciones administrativas en vía de apelación contra las resoluciones emitidas por la Instancia Orgánica Funcional en materia de oposición, reclamación, entre otras; Que, por su parte, el artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, señala que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional, integrado por cinco (05) vocales titulares, además de dos (02) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo, por periodos de tres (03) años consecutivos y renovables;