TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano emitir los Instrumentos de Formalización a que se re fiere el artículo precedente. La entidad formalizadora gestiona la inscripción de los Instrumentos de Formalización ante el Registro de Predios; y el registrador, por el sólo mérito de los mismos extiende los asientos de inscripción correspondientes. Una vez inscritos los Instrumentos de Formalización, la entidad formalizadora procede de la manera establecida en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA en lo que fuere pertinente. TÍTULO IV CONTINUIDAD DE LAS ACCIONES DE FORMALIZACIÓN Artículo 37.- Competencias de las entidades formalizadoras durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos Durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, las entidades formalizadoras ejecutan las acciones de formalización de las posesiones informales asentadas sobre terrenos de propiedad estatal y propiedad privada, conforme a las siguientes disposiciones: 37.1 COFOPRI ejecuta los procesos de saneamiento físico legal contemplados en el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, y demás normas en materia de formalización, a nivel nacional. Tratándose de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, COFOPRI ejecuta el procedimiento especial previsto en el Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley Nº 29802, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA, en las circunscripciones geográ ficas que corresponden a la Región de Ica en su integridad, las provincias de Cañete y Yauyos de la región Lima Provincias, así como en las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica de la región del mismo nombre. COFOPRI ejecuta las acciones indicadas en los párrafos anteriores del presente numeral, sin necesidad de mediar convenio con la Municipalidad Provincial. 37.2 La Municipalidad Provincial ejecuta las acciones de formalización, en todo o parte de su jurisdicción, sobre las áreas no intervenidas por COFOPRI de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-VIVIENDA, debiendo cumplir con el siguiente procedimiento: a) Presentar una solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de COFOPRI, suscrita por el alcalde o por quien este delegue, adjuntando copia legalizada del acuerdo de consejo en el que conste la delimitación de los ámbitos que serán objeto de acciones de formalización en su jurisdicción. b) COFOPRI, de acuerdo a sus procedimientos internos, identi fica los ámbitos donde haya programado su intervención en el periodo fiscal y los ámbitos sobre los cuales viene ejecutando las acciones de formalización, en las jurisdicciones informadas por la municipalidad, los cuales no son objeto de entrega a la municipalidad, para asegurar la continuidad de las acciones de formalización. c) COFOPRI comunica a la Municipalidad Provincial los ámbitos donde ha programado su intervención o viene ejecutando las acciones de formalización, a fin que dicho gobierno local pueda identi ficar las áreas no intervenidas en su jurisdicción territorial y sobre éstas ejecute las acciones de formalización.Artículo 38.- Competencias de las entidades formalizadoras a la culminación del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos 38.1 Culminada la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, COFOPRI continúa las acciones de formalización siempre que cuente con facultades delegadas en materia de formalización mediante la suscripción de un convenio con la Municipalidad Provincial. 38.2 Si la Municipalidad Provincial decide ejecutar directamente el proceso de formalización, sobre todo o parte de su jurisdicción territorial, COFOPRI procede con la transferencia del acervo documental e información gráfica generada, o presentada por los administrados, sobre los ámbitos objeto de entrega a la municipalidad, de acuerdo al procedimiento que establezca COFOPRI mediante directiva. COFOPRI realiza la transferencia de información dentro del último trimestre del año fiscal para que la municipalidad inicie acciones sobre las jurisdicciones desde el 1 de enero del año siguiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Tratamiento de las Declaraciones Juradas presentadas en los procedimientos de formalización. De veri ficarse en la ejecución de los procesos de formalización, que la información otorgada por los administrados mediante declaraciones juradas es falsa, la entidad a través de su procuraduría debe comunicar al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Norma aplicable para los procesos integrales de formalización en trámite Los procedimientos integrales en posesiones informales de prescripción adquisitiva de dominio seguidos ante las Municipalidades Provinciales o ante COFOPRI, al amparo de lo establecido en el Subcapítulo 2 del Capítulo 2 del Título IV, del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y sus normas modi ficatorias, que no hubieran concluido su tramitación a la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa, se adecúan al procedimiento establecido en el Título III del presente Reglamento. Los procedimientos integrales de prescripción adquisitiva de dominio en trámite, seguidos por pobladores de centros urbanos informales y urbanizaciones populares, ante COFOPRI o las Municipalidades Provinciales, continúan su tramitación al amparo de lo establecido en los Subcapítulos 2 y 3 del Capítulo 2 del Título IV, del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y sus normas modi ficatorias. El citado marco normativo mantiene su vigencia para la ejecución de procedimientos integrales de prescripción adquisitiva, cuya pretensión es presentada por pobladores de centros urbanos informales y urbanizaciones populares. El procedimiento de regularización de tracto sucesivo regulados en el Capítulo 3 del Título IV, del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y sus normas modi ficatorias, mantienen su vigencia y pueden ser solicitado por los pobladores de posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares.