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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, a efectos que las entidades del Poder Ejecutivo adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social; Que, el numeral 5.1 del punto 5 “Para el desarrollo de actividades y procedimientos internos” de dichos lineamientos, establece que las entidades mantengan operativas las mesas de partes virtuales y optimicen su funcionamiento, a fi n de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada y se mantenga una correcta administración de la gestión documental; asimismo, dispone que en caso de no contar con una mesa de partes virtual habilitada, se puede establecer un correo institucional para la recepción de documentos; Que, posteriormente, el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de mayo de 2020, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; contemplando entre otros aspectos, en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia; y, especi fi ca que en estos casos se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad; Que, el segundo párrafo de la referida disposición complementaria transitoria señala que la suspensión establecida puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, para fi nes de simpli fi cación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado; Que, en tal sentido, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 205-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2020, dispone la prórroga, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021, del plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto Legislativo Nº 1497, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 030-2020/APCI-DE, del 22 de mayo de 2020, se establece que la presentación física de la documentación presentada virtualmente en el marco del funcionamiento de la Mesa de Partes Virtual de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI -como mecanismo alternativo a la presentación de documentación en el Mesa de Partes Presencial-; queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497; Que, por lo tanto, en atención al Decreto Supremo N° 205-2020-PCM emitido por el Poder Ejecutivo, corresponde modi fi car el referido artículo 2° de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 030-2020/APCI-DE; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modi fi catorias, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 030-2020/APCI-DE del 22 de mayo de 2020, conforme al siguiente texto:“Artículo 2°.- La presentación física de la documentación presentada virtualmente, en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución, queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497 y el Decreto Supremo N° 205-2020-PCM.” Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1919922-1 Delegan funciones y atribuciones en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 001-2021/APCI-DE Mira fl ores, 4 de enero de 2021 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo al artículo 10, literal d), de la Ley N° 27692, y el artículo 13, literales e) y l) del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, son funciones del Director Ejecutivo dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente; y, representar legalmente e institucionalmente a la APCI ante todo tipo de autoridad o entidad pública y privada; Que, mediante el artículo 10, literal n), de la Ley N° 27692, y el artículo 13, literal q), del precitado Reglamento, se establecen que son funciones del Director Ejecutivo delegar parte de sus funciones y atribuciones, con excepción de las inherentes a su cargo; Que, adicionalmente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 67.1 del artículo 67° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General- procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; así como el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras, señalando en el numeral 8.2 del artículo 8° del precitado TUO que el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, mediante Resolución de Contaduría N° 067- 97-EF/93.01 se aprobó el Instructivo N° 03 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” que tiene por objetivo dictar las normas que reglamentan la provisión y castigo