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39 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / que postulan al Programa Techo Propio han sido afectadas económicamente, debiendo exceptuárseles de la presentación del requisito del autovalúo en los expedientes en trámite o en los que se inicien, hasta el 31 de diciembre de 2021, con la fi nalidad de evitar un gasto adicional; Que, de acuerdo a lo expuesto, es necesario dar atención a la población señalada en los considerandos precedentes, a través de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021 1.1 Convóquese a las Entidades Técnicas con registro vigente, así como a la población a nivel nacional que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modi fi catoria, a participar en la presente convocatoria. 1.2 La presente convocatoria alcanza el otorgamiento de hasta 14,000 Bonos Familiares Habitacionales (BFH) para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, con los cuales se atenderá a los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2020, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 131-2020-VIVIENDA; y, 9,425 BFH para la atención de la población a nivel nacional convocada en el párrafo precedente. Artículo 2.- Inscripción de Grupos Familiares Disponer que la inscripción de los Grupos Familiares que postulan al otorgamiento del BFH se efectúa hasta el 31 de marzo de 2021. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Excepción para el Registro de Proyectos Para los expedientes que se hayan iniciado en el marco del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH), para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, exceptúese hasta el 31 de diciembre de 2021 de la presentación del requisito previsto en el literal b. de su artículo 18. Asimismo, exceptúese hasta el 31 de diciembre de 2021 de la presentación del requisito previsto en el literal b. del artículo 19 del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, para los expedientes en trámite o que se vayan a iniciar. Para tales efectos, los Grupos Familiares suscriben la declaración jurada señalando que el valor del terreno no excede el valor máximo de la vivienda de interés social. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1920396-1ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Modifican la Resolución Directoral Ejecutiva N° 030-2020/APCI-DE, en lo referido a suspensión de la presentación física de la documentación presentada virtualmente RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 115-2020/APCI-DE Mira fl ores, 31 de diciembre de 2020 VISTO: El Informe N° 0234-2020/APCI-OAJ del 30 de diciembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control, debido a la pandemia originada por la propagación del coronavirus COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, N° 170-2020-PCM y N° 174-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 103- 2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención