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43 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2021-APCI “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Directiva es de aplicación, desde el día siguiente de su publicación en el Portal Institucional de la APCI, a las autoridades del procedimiento administrativo sancionador y demás órganos y unidades orgánicas de la APCI que correspondan, respecto a todos los procedimientos administrativos sancionadores que se hayan iniciado bajo la vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2019-RE, así como en los procedimientos administrativos sancionadores en los que se haya aplicado la “Metodología para la Determinación de las Multas y su Aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, en el estado de trámite en el que se encuentren. Artículo 3°.- Remitir la presente Resolución Directoral y su Anexo a la Dirección de Operaciones y Capacitación, la Dirección de Fiscalización y Supervisión, la Comisión de Infracciones y Sanciones, y a todos los demás órganos y unidades orgánicas de la APCI, para que se adopten las acciones necesarias para la implementación de la Directiva. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y su Anexo en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci). Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1919922-3 Aprueban formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2020 por parte de las entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 004-2021/APCI-DE Mira fl ores, 8 de enero de 2021 VISTOS:El Memorándum N° 0011-2021-APCI/DOC del 08 de enero de 2021 de la Dirección de Operaciones y Capacitación; el Informe N° 0006-2021-APCI/DOC-REG del 08 de enero de 2021 de la Subdirección de Registros; y, el Informe N° 0007-2021-APCI/OAJ del 08 de enero de 2021 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modi fi catorias, contempla que los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional (CTI) proporcionarán anualmente a la APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad especí fi ca de desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI; Que, el artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 719, aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM, y sus modi fi catorias, regula que las ENIEX inscritas en la APCI tienen el compromiso de comunicar anualmente hasta el 31 de marzo a la Agencia Peruana de Cooperación Internacio nal (APCI), la información pertinente, sobre la ejecución y/o fi nalización de los proyectos y/o programas los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado así como cualquier modi fi cación del representante y/o domicilio legal; Que, el artículo 80 del citado Reglamento contempla que, luego de su inscripción, las ONGD remitirán, hasta el 31 de marzo de cada año, a la APCI, la información pertinente sobre la ejecución y/o fi nalización de los proyectos y/o programas, por fuentes de fi nanciación, en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado y cualquier modi fi cación de la nómina del consejo directivo y/o domicilio legal; Que, el artículo 80-A del precitado Reglamento dispone que, sin perjuicio de otras disposiciones normativas, al inscribirse como tales, las IPREDA adquieren el compromiso de remitir hasta el 31 de marzo de cada año, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la Declaración Anual donde conste la información pertinente sobre las actividades asistenciales o educacionales realizadas en el año anterior, así como cualquier modi fi cación a la nómina del consejo directivo, personal de la entidad y/o domicilio legal; Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE, dispone que las entidades integrantes del Sistema (entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA) informan de las intervenciones de CTI ejecutadas, en ejecución y por ejecutarse, a través de la Declaración Anual que presentan ante la APCI al 31 de marzo del año correspondiente; Que, conforme a los artículos 12 y 13 del referido Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE, todas las entidades ejecutoras informan, como mínimo anualmente, a la APCI, sobre los avances de las intervenciones de CTI y las acciones de seguimiento realizadas por éstas; asimismo, las entidades ejecutoras realizan la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas, y sus resultados son reportados a la APCI; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE, dispone que las entidades públicas integrantes del Sistema deben cumplir con presentar la información correspondiente ante la APCI, de acuerdo a los plazos establecidos, bajo responsabilidad de los funcionarios y/o servidores civiles a cargo de las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la CTI de las mencionadas entidades; Que, asimismo, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2019-RE tipifi ca como infracción leve la no presentación de la Declaración Anual de las intervenciones o actividades asistenciales realizadas por las ONGD, ENIEX o IPREDA; o la presentación parcial de la misma, cuando la entidad administrada, pese a ser requerida, incumpla con subsanar dentro del plazo de tres (03) días concedido por la APCI; asimismo, el literal c) del artículo 12 del referido RIS establece que constituye infracción muy grave, la presentación de información falsa o documentación adulterada en la Declaración Anual de las intervenciones o actividades asistenciales; así como para conseguir la inscripción o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro bene fi cio;