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38 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), previsto en la Ley Nº 28923, exonera el pago de Tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 19.- Ámbito de aplicación (…)La posesión informal a que se re fiere el párrafo anterior debe acreditar su ocupación al 31 de diciembre de 2015, y que a la fecha del inicio de las acciones de formalización cumple con el plazo de diez (10) años de posesión de forma continua, pací fica, pública y como propietario.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria. Deróguense los literales a) y g) del numeral 8.2 del artículo 8 y el artículo 69 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. 1920424-1 Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2021-VIVIENDA Lima, 15 de enero de 2021 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señora Karla Romero Sánchez, en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1920395-1 Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2021-VIVIENDA Lima, 15 de enero de 2021VISTOS: Los Informes Nºs. 006 y 007-2021-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); los Informes Nºs. 18 y 22-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnicos Legales Nºs. 002 y 05-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios con criterio de utilidad, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 236-2020-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo; Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y de ser necesario el plazo para la inscripción de los mismos; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 131-2020-VIVIENDA se aprueba la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2020, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 21,250 BFH destinados a la atención de los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2020, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 017-2020-VIVIENDA, así como para la población a nivel nacional; Que, mediante la Carta Nº 00099-2021-FMV/GO, el Gerente de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA S.A. solicita se convoque a la Primera Convocatoria en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio para el presente año; así como, señala que producto de la Segunda Convocatoria del año 2020 existen grupos familiares que tienen la condición de Grupos Familiares Elegibles, por lo que solicita que se incorpore en dicha convocatoria a la población mencionada; Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021, para el otorgamiento de hasta 23,425 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención de parte de los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria del año 2020 y, para la población a nivel nacional, al contar con disponibilidad presupuestal; determina el plazo para la inscripción de los nuevos Grupos Familiares, en el marco de lo establecido en el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo; asimismo, señala que debido a la situación generada y a las disposiciones emitidas por la aparición de la COVID-19, las familias