TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano disfrute total o parcial de bienes muebles de propiedad o bajo la administración estatal. c) Expedir resoluciones de carácter administrativo sobre las acciones necesarias para el castigo de las cuentas incobrables: castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 “provisión de Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado mediante Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 y sus modi fi catorias. d) Aprobar, previa opinión de las O fi cinas de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto, todo documento normativo que regulen los actos de administración interna orientados a optimizar los procedimientos de carácter interno a cargo de las unidades integrantes del citado órgano de apoyo. e) Expedir las demás resoluciones de carácter administrativo necesarias para el funcionamiento de los sistemas administrativos a cargo de la O fi cina General de Administración. Artículo 2°.- El/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración de la APCI debe informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva, bajo responsabilidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 3°.- La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución Directoral Ejecutiva no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 4°.- Las facultades conferidas por la presente Resolución Directoral Ejecutiva no pueden ser objeto de posteriores delegaciones por parte del/de la Jefe/a de la Ofi cina General de Administración de la APCI. Artículo 5°.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año fi scal 2021. Artículo 6°.- Remítase la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la O fi cina General de Administración y a las unidades orgánicas de la APCI, para su conocimiento y acciones correspondientes. Artículo 7°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob.pe/apci) Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1919922-2 Aprueban la Directiva N° 001-2021- APCI “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 002-2021/APCI-DE Mira fl ores, 8 de enero de 2021 VISTOS:El Memorándum Múltiple N° 011-2019-APCI/DE del 26 de septiembre de 2019, el Informe N° 001-2020-APCI/CIS del 6 de febrero de 2020 y el Informe N° 005-2021/APCI-OAJ del 8 de enero de 2021. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo con el literal r) del artículo 4 de dicha ley, es función de la APCI aplicar, previo procedimiento, las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas, establecidas en la normativa aplicable; Que, asimismo, el literal i) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, indica que entre las funciones del Director Ejecutivo se encuentran la de dirigir técnica y administrativamente la APCI, aprobando la organización interna de las direcciones y o fi cinas, y estableciendo las directivas y manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los órganos de apoyo, de asesoramiento y de línea, para el mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, publicado el 18 de marzo de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI; Que, de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, la Dirección Ejecutiva de la APCI puede aprobar las Directivas que se requieran para la aplicación del RIS de la APCI; Que, de conformidad con el referido marco normativo, mediante el Memorándum Múltiple N° 0011-2019-APCI/DE, la Dirección Ejecutiva de la APCI solicitó a la Dirección de Operaciones y Capacitación, la Dirección de Fiscalización y Supervisión y a la Secretaria Técnica de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI formular, bajó la coordinación de esa Secretaria Técnica, una propuesta de directiva que desarrolle sus funciones como órganos intervinientes en los procedimientos administrativos sancionadores y los plazos que deben seguir, entre otros aspectos, de acuerdo con el marco normativo vigente; contando para tal efecto con la orientación de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; Que, en consecuencia, mediante el Informe N° 0001- 2020-APCI/CIS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ) el proyecto de la “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, a fi n de continuar con los trámites necesarios para su aprobación; Que, la Directiva regula el desarrollo de las actuaciones que realizan las autoridades del procedimiento administrativo sancionador de la APCI en las fases instructiva y resolutiva; entre otros aspectos, en correspondencia con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2019-RE, así como en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”; Con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modi fi catorias; y en aplicación de lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2019-RE;