Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano dar al lote. Cuando se trate de bienes de dominio público, dichos lotes deben ser afectados en uso. a.2 Previo a la transferencia en propiedad o afectación en uso, la entidad formalizadora puede modi ficar la información técnica contenida en el plano de trazado y lotización a fin de transferir el lote como un área de equipamiento urbano y acorde con la finalidad para lo cual es requerido por la entidad solicitante. b. Afectación en uso de lotes vacíos a favor de instituciones sin fines de lucro Para la afectación en uso, debe mediar solicitud de la institución sin fines de lucro, indicando la necesidad y el destino que se va a dar al lote a favor de la comunidad. Para la afectación en uso, la entidad formalizadora puede modi ficar la información técnica contenida en el plano de trazado y lotización a fin de formalizar el lote como un área de equipamiento urbano y acorde con la finalidad para lo cual es requerido por la institución. c. Transferencia en propiedad de lotes vacíos a favor de pobladores en el caso de reubicaciones c.1. La transferencia en propiedad de lotes vacíos a favor de los posesionarios que ocupan lotes o áreas de posesiones informales formalizadas ubicadas en zonas de riesgo declaradas por Defensa Civil, posesionarios que ocupan secciones de vías y servidumbres de líneas de alta tensión, u otras situaciones que impidan su formalización en los lotes o áreas que ocupan como los descritos en el artículo 21 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, será priorizada frente a los demás supuestos del presente artículo cuando medie solicitud de la municipalidad, y se ejecuta conforme al Capítulo IV del Título II del presente Reglamento. c.2. La transferencia en propiedad de lotes vacíos a favor de los posesionarios que ocupan las áreas comprendidas en los supuestos previstos en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, es realizada por la entidad formalizadora, a solicitud de las Entidades públicas competentes a cargo de dichas áreas. La transferencia de la propiedad, se ejecuta al amparo de lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II del presente Reglamento. Para la transferencia en propiedad, la entidad formalizadora, puede suscribir el Convenio Interinstitucional con la Entidad solicitante, en cuyo contenido se determine, entre otros, el procedimiento, las responsabilidades de las partes, los costos, así como el financiamiento para su ejecución de corresponder. d. Transferencia de la propiedad mediante la venta directa o la subasta pública Los lotes cali ficados como vacíos que recaen en los supuestos de los literales c) y e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, y sus normas modi ficatorias, podrán ser formalizados de forma onerosa mediante la venta directa o la subasta pública, conforme a las siguientes disposiciones: d.1. Transferencia de la propiedad mediante la venta directa La transferencia de la propiedad mediante la venta directa, se realiza conforme a las modalidades de venta al contado o al crédito establecidas en el artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, y sus normas modi ficatorias. Los ocupantes, para ser formalizados, deben acreditar la posesión de los lotes por el plazo de un año a la fecha en que la entidad formalizadora efectúe de o ficio la inspección al lote para su constatación de su situación actual, así como acreditar el pago correspondiente. La determinación del precio del lote se realiza conforme al tercer párrafo del artículo 9 del mencionado Reglamento. d.2. Transferencia de la propiedad mediante la subasta pública La transferencia de la propiedad mediante la subasta pública puede ser ejecutada en aplicación de la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, y sus normas modi ficatorias, y, cuando los predios no se trans fieran mediante la venta directa por continuar vacíos a la fecha en que la entidad formalizadora realice de o ficio la inspección al lote para la constatación de su situación actual. El precio para la subasta es determinado en función a los valores arancelarios urbanos del terreno, aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e. Emisión de instrumentos o resoluciones Para el cumplimiento de lo establecido en los literales a., b., c. y d., la entidad formalizadora emite las resoluciones o los instrumentos, según corresponda, los que tendrán mérito su ficiente para su inscripción en el Registro de Predios. 17.2. Tratamiento de los lotes cuyos titulares no acreditan la antigüedad de posesión a la fecha del empadronamiento, lotes cuyos titulares no ejercían posesión a la fecha del empadronamiento, lotes cuyos ocupantes o los representantes de la posesión informal no desean ser formalizados, lotes que no cumplen con los requisitos de habitabilidad y los lotes declarados de libre disponibilidad o disposición a) Los lotes de posesiones informales formalizadas, que recaen en los supuestos de onerosidad del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y sus normas modi ficatorias, y que han sido cali ficados como: Lotes cuyos ocupantes o los representantes de la posesión informal no desean ser formalizados, lotes cuyos titulares no acreditan la antigüedad de posesión a la fecha del empadronamiento, lotes cuyos titulares no ejercían posesión a la fecha del empadronamiento, lotes que no cumplen con los requisitos de habitabilidad, así como los lotes declarados de libre disponibilidad o disposición, pueden ser transferidos por la entidad formalizadora a los pobladores, ejecutando el tratamiento previsto en los sub literales d.1 y d.2 del literal d. del numeral 17.1 que precede. b) Para recibir el tratamiento previsto en el presente numeral, los titulares cuyos lotes que ocupan no cumplan con los requisitos de habitabilidad, ejecutan las recomendaciones que la Municipalidad de la jurisdicción establezca como condiciones mínimas de habitabilidad necesarias para su formalización. c) Para el cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, la entidad formalizadora emite el instrumento que corresponda, de acuerdo al formato que apruebe para tal fin, el que tiene mérito su ficiente para su inscripción en el Registro de Predios. 17.3. Tratamiento de lotes de vivienda que mantienen una misma cali fi cación Los lotes de vivienda de posesiones informales formalizadas cali ficados como: Lotes vacíos, lotes cuyos ocupantes o los representantes de la posesión informal no desean ser formalizados, lotes cuyos titulares no acreditaron la antigüedad de posesión a la fecha del empadronamiento, lotes cuyos titulares no ejercían posesión a la fecha del empadronamiento, lotes que no cumplen con los requisitos de habitabilidad, así como los lotes declarados de libre disponibilidad o disposición,