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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / pueden ser transferidos gratuitamente a los pobladores que acrediten la posesión de los lotes que ocupan por el plazo de un año a la fecha en que la entidad formalizadora realice de o ficio la inspección para la constatación de su situación actual; quedan exceptuados de dicho tratamiento, los lotes cuyos titulares cuentan con documentos de propiedad, en cuyo caso, corresponde la inscripción del lote a favor de los adquirientes que aparezcan en dicho documento. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, la entidad formalizadora emite el instrumento de formalización correspondiente, de acuerdo al formato que apruebe para tal fin; el que tendrá mérito su ficiente para su inscripción en el Registro de Predios. 17.4. Transferencia a favor de la Municipalidad Provincial Cuando la entidad formalizadora recae en COFOPRI, y no ejecute o no ejecute los supuestos de formalización establecidos en la presente Disposición Complementaria y Final puede como mecanismo de cierre de su intervención, transferir los lotes a las Municipalidades Provinciales de la jurisdicción, para que continúen con el procedimiento de formalización individual hasta su culminación. La propiedad que se inscriba en el Registro de Predios a favor de las Municipalidades Provinciales, es con fines operativos, para la continuación de la formalización hasta su culminación, conforme a lo señalado en la presente Disposición Complementaria y Final. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, la entidad formalizadora emite el instrumento de formalización correspondiente, de acuerdo al formato que apruebe para tal fin; el que tiene mérito su ficiente para su inscripción en el Registro de Predios. 17.5. Tratamiento de los lotes ubicados en Centros Poblados: Los lotes ubicados en Centros Poblados que se encuentran cali ficados como: Lotes abandonados o vacíos, lotes cuyos titulares no acreditaron la antigüedad de posesión a la fecha del empadronamiento, lotes cuyos titulares no ejercían posesión a la fecha del empadronamiento, lotes cuyos ocupantes o los representantes de la posesión informal no desean ser formalizados, lotes que no cumplen con los requisitos de habitabilidad, así como los lotes declarados de libre disponibilidad o disposición, se formalizan conforme a las siguientes disposiciones: a. Reciben el tratamiento previsto en el artículo 19 y, en lo que corresponda, las demás disposiciones establecidas en el Subcapítulo 2 del Capítulo 2 del Título II del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, y sus normas modi ficatorias; asimismo, para la formalización, los ocupantes acreditan la posesión de un año a la fecha que la entidad formalizadora realice de o ficio la inspección al lote para la constatación de su situación actual. Los predios cuya cali ficación se mantiene como, lotes que no cumplen con los requisitos de habitabilidad, para ser formalizados, deben cumplir con las condiciones mínimas de habitabilidad recomendadas por la Municipalidad correspondiente. b. Los lotes que se encuentran cali ficados como abandonados o vacíos y que se mantengan como tales en la inspección que la entidad formalizadora realice de oficio para la constatación de su situación actual, pueden recibir el tratamiento previsto en los literales a y b del numeral 17.1 que precede, con excepción de los predios cuyos titulares acrediten ser propietarios, mediante los documentos de propiedad contemplados en el artículo 16 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, y sus normas modi ficatorias; o, el artículo 30 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC.c. COFOPRI cuando actúa como entidad formalizadora y no ejecute los procedimientos descritos en los literales a. y b. que preceden, como mecanismo de cierre de su intervención, puede transferir los citados lotes a las Municipalidades Provinciales de la jurisdicción, a fin continúen con los procedimientos de formalización individual mencionados en los citados literales. d. La propiedad que se inscriba en el Registro de Predios a favor de las Municipalidades Provinciales, es con fines operativos, para la continuación de la formalización conforme a los literales a. y b. que preceden. e. Para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 17.5, la entidad formalizadora emite el instrumento que corresponda, de acuerdo al formato que apruebe para tal fin, el que tiene mérito su ficiente para su inscripción en el Registro de Predios.” Segunda.- Incorporación de párrafo al artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA Incorpórase un quinto párrafo al artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Tasación y precio de venta (…)Las comunicaciones por incumplimiento de pago a los bene ficiarios, en el caso de venta al crédito de lotes de posesiones informales, se ejecutan sin mediar intervención notarial.” Tercera.- Modi ficación del literal d) del artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2019-VIVIENDA Modifícase el literal d) del artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2019-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 20.- Tratamiento de contingencias dentro del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos (…) d) Una vez inscritos los predios a favor de las municipalidades provinciales, éstas continúan con el proceso de formalización individual conforme al marco legal para formalización de posesiones informales contempladas en la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y el Reglamento de su Título I aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, y sus normas modi ficatorias. La propiedad inscrita en el Registro de Predios a favor de las Municipalidades Provinciales, es con fines operativos para la continuación de la formalización hasta su culminación, conforme al marco normativo para la formalización descrito en el párrafo que precede.” Cuarta. Modi ficación del artículo 19 del Reglamento de los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 29802, Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), previsto en la Ley Nº 28923, exonera el pago de Tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA. Modifícase el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 29802,