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27 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / disciplinario se ha garantizado el derecho de defensa del investigado, debiendo señalarse que a pesar que éste tomó conocimiento sobre los hechos atribuidos en su contra, no ha cumplido con presentar su descargo, pese a encontrarse debidamente noti fi cado, conforme se ha verifi cado de fojas cuarenta y tres, cincuenta, y doscientos setenta y ocho a doscientos ochenta. Asimismo, tampoco ha concurrido a la citación para rendir su declaración indagatoria, no obstante haber sido noti fi cado oportunamente, conforme consta del cargo de noti fi cación de fojas cincuenta y cinco. Además, tampoco asistió a la diligencia de visualización de video programada en la presente investigación, conforme se veri fi ca de la constancia de inasistencia de fojas cincuenta y uno. Quinto. Que examinado los elementos probatorios actuados en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario, se tiene lo siguiente: i) Los actuados guardan estrecha relación con el proceso penal signado con el Expediente número cero cero cero cero cuatro guión dos mil quince guión cero guión cero setecientos uno guión JR guión PE guión cero cero, seguido contra Henry Romario Gordon Castro y Elvis Fernando Pérez Castro, por el delito de robo agravado, en agravio del adolescente Carlos Eduardo Villena Cruz; proceso tramitado ante el Sétimo Juzgado Penal del Callao, conforme se advierte de las copias de los actuados penales que obran de fojas sesenta y tres a doscientos treinta y siete, de los cuales esencialmente se extrae lo siguiente: a) Acta de audiencia pública de requerimiento de prisión preventiva del cuatro de enero de dos mil quince, de fojas sesenta y cuatro a setenta y seis, en la cual el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao declara fundado dicho requerimiento; en consecuencia, dicta prisión preventiva contra los procesados Henry Romario Gordon Castro y Elvis Fernando Pérez Castro, hijo de la señora Rosa Betty Castro Monteza de Pérez; y, b) Resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil quince, de fojas doscientos siete a doscientos once, mediante la cual la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia del Callao resolvió revocar el auto apelado que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público contra los mencionados inculpados, por el delito contra el patrimonio (robo agravado en grado de tentativa), en agravio de Carlos Eduardo Villena Cruz; y, reformándola declararon infundado el requerimiento de prisión preventiva. ii) Declaración de la señora Rosa Betty Castro Monteza de Pérez (quejosa), de fojas seis a ocho, quien manifestó que su hijo Elvis Fernando Pérez Castro fue detenido el dos de enero de dos mil quince, siendo internado en el Establecimiento Penal Sarita Colonia. Que hace años le presentaron al investigado, lo llamó y se reunió con él, quien le dijo que se podía solucionar el tema de su hijo por tres mil nuevos soles; que el día diecinueve de febrero de dos mil quince en compañía de su esposo le entregaron dos mil soles; luego, a fi nes de febrero, el investigado los llamó diciéndoles que su hijo saldría, que en otra reunión a la que también acudió su esposo, le entregaron al investigado mil soles; también re fi rió que el investigado le habría dicho que era abogado, incluso en el INPE dijo que era abogado, no mostró ningún documento. Agrega que la doctora Rosa le hizo los pápeles rápido, que los del INPE no le cobraron nada, el investigado le había dicho que sí cobraban. Añadió que el nueve de marzo de dos mil quince, entre las once y doce del día, le llamó la atención al investigado en las o fi cinas del INPE delante de Pedro Genovez y de la señorita Lidia, porque no había hecho nada, le pidió que le devolviera su dinero. Agrega que el investigado se fue por la puerta de atrás del INPE, y la esperó afuera del Palacio, le dijo que le iba a devolver su dinero, ella lo siguió a su trabajo, donde le entregó un papel. iii) Declaración del señor Carlos Aurelio Pérez Reyes, de fojas nueve a once, en la cual indica que una amiga de su esposa le dijo que conocía a un abogado que los podía ayudar, dándoles el número de celular del investigado, a quien llamaron y se reunieron con él, preguntándole si estaba seguro que podía hacer el trámite para sacar a su hijo de la cárcel, él respondió que sí, que en total iba a salir tres mil soles; se encontraron al día siguiente en el mismo lugar y a la misma hora, se encontraba acompañado por su esposa; re fi rió que consiguió dos mil soles, los cuales entregó al investigado, quien le dijo que los otros mil soles los tenía que entregar antes que su hijo salga. De otro lado, el declarante reconoció al investigado al ponérsele a la vista la respectiva fi cha del RENIEC; también dijo que los señores del INPE le pidieron sus credenciales y él no mostró, sino que habló con ellos; que el número de expediente por el que le pagó al investigado es el cero cero cero cero cuatro guión dos mil quince guión cero guión cero setecientos uno guión JR guión PE, tramitado en el Sétimo Juzgado Penal del Callao. Agrega que su esposa le reclamó al investigado que no hizo nada, y que por su culpa no salía su hijo, y que le devolviera el dinero, sino lo iba a denunciar; acota que el investigado detuvo a su esposa en la puerta de Palacio y le dijo que no lo denuncie, que iba a devolverle el dinero. Señala que los señores del INPE le aconsejaron a su esposa que se dirigiera al centro de trabajo del investigado (Juzgado de Paz de la cuadra cinco de la avenida Sáenz Peña), que su esposa fue a dicho lugar, al cual la acompañó hasta la puerta, ella subió a buscar al investigado, después bajó y le dijo que fi rmó un papel diciendo que le iba a devolver la plata y se retiraron. iv) Declaración indagatoria del señor Simón Pedro Genovez Flores, en su condición de Coordinador de Mesa de Partes del Establecimiento Transitorio del Callao que corresponde al INPE, de fojas veintiuno a veintitrés, en la cual mani fi esta que el día jueves cuatro de marzo de dos mil quince llegaron dos abogados, entre los cuales se encontraba el investigado, a quien reconoce de su fi cha del RENIEC, “quien se presentó como el abogado y le preguntó porque no salía su cliente”, a lo cual el declarante respondió que debía preguntar a la o fi cina de Lima y exigir porqué no le han dado libertad a su patrocinado, toda vez que su coacusado ya se encontraba en libertad; luego, el declarante, a quien se le puso a la vista la fi cha RENIEC de la señora Rosa Betty Castro Monteza de Pérez (mamá de Elvis Fernando Pérez Castro), re fi rió que el nueve de marzo de dos mil quince la citada señora fue llevando un escrito presentado por el investigado, dirigido a la Segunda Sala Penal del Callao, reclamando la razón por la cual no salía su patrocinado. Asimismo, el declarante re fi rió “un martes diez o miércoles once de marzo de dos mil quince, yo escuché que del pasadizo de la o fi cina la señora estaba llorando y reclamando de manera molesta al señor Mena. La señora le decía que le devuelva el dinero, que le había estafado, que todo había sido una mentira, eso es lo que escuché porque ellos discutían en el pasadizo y yo estaba dentro de la o fi cina, después fueron más allá y no se mas…”; además, indicó que el investigado no se identi fi có, pero decía que era el abogado de la señora Castro Monteza. v) Declaración indagatoria del señor Felipe Arco Astupiña, en su condición de Subdirector del Establecimiento Transitorio del Callao (INPE), de fojas veinticuatro, re fi rió que conoce de vista al investigado en dos oportunidades; acota que lo vio preguntando al Coordinador de Mesa de Partes sobre unos documentos; y, una segunda vez lo vio con una señora bajita, quien le reclamaba porque le devuelva un dinero, precisando que de ahí no sabe nada más. Precisó que el documento sobre el cual preguntaba el investigado era sobre la libertad de su patrocinado que no salía. Asimismo, re fi rió que conversó con la señora Rosa Betty Castro Monteza de Pérez, de quien se le puso a la vista su fi cha RENIEC, y escuchó que se sentía estafada por el investigado, sobre la discusión entre estas dos personas indicó que “discutieron por la entrada del INPE cerca al pasadizo, la señora decía que lo había estafado y que lo iba a denunciar, creo que escuché al señor Mena decir que esta semana lo iba a solucionar. De ahí no escuché más”. vi) Declaración indagatoria de la señora Lidia Graciela Gómez Rosas, en su condición de Coordinadora de Libertades del Establecimiento Transitorio del Callao (INPE), de fojas veinticinco a veintiséis, quien re fi rió que la primera vez que vio al investigado se apersonó a la o fi cina reclamando sobre la libertad del hijo de una señora “creo que fue el día tres de marzo del presente año”. Agrega