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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano que, aparentemente, dijo de palabra que era abogado de la señora; precisó haber visto a la señora Rosa Betty Castro Monteza de Pérez, de quien se le puso a la vista su fi cha RENIEC, en varias oportunidades porque lloraba y se quejaba de la libertad de su hizo, quien no salía. Sobre la conversación o discusión entre el investigado y dicha señora dijo: “Sí escuché unos gritos, porque me metí a mi o fi cina; parece que la discusión fue en la calle, pues la señora siguió al señor Mena por el pasadizo reclamando un dinero que le devuelva, un monto de tres mil soles, no escuché si el señor Mena respondió. Pero si alcancé a ver que ambos salían a la calle,…”. vii) Acta de visualización de video del diecinueve de marzo de dos mil quince, de fojas veintiocho a veintinueve, documento en el cual respecto al video número CH cero seis guión dos mil quince MAR cero nueve uno cero cero cero cero cero guión cero, la señora Rosa Betty Castro Monteza de Pérez rati fi có que la persona que aparece en el video es ella, indicando que iba al INPE. Asimismo, reconoció al investigado y dijo que lo estaba siguiendo, porque le estaba reclamando que le devuelva su dinero, ya que no había hecho nada por su hijo; y, el investigado le respondía “vamos a hablar”, a lo cual dijo que no quería hablar nada con él, y que le devuelva el dinero, que lo iba a denunciar. Agrega que el incidente empezó en la o fi cina del INPE delante de los trabajadores de dicha institución; que el señor Genovez le ayudó bastante. De otro lado, respecto al video número CH cero cuatro guión dos mil quince MAR cero nueve uno cero cero cero cero cero guión cero, la quejosa rati fi có su presencia en el video e identi fi có en el mismo al investigado, luego explicó el tema conversado con él mismo: “Él me agarra del hombro explicándome que me iba a pagar todo, pues yo estaba decidida a denunciarlo; y al fi nal él se fue por otro lado y me dio el alcance por las escaleras del frontis del Palacio de Justicia del Callao, (...). Entonces, me llama y dice que me va a devolver el dinero y yo le pregunté para cuándo, para mañana, y él me respondió para el viernes. De ahí como no con fi aba, lo seguí hasta su trabajo y cuando llegó me saca de su o fi cina y me da el papel en que me reconoce el adeudo de tres mil soles”. viii) Panel de captura de imágenes correspondientes a los videos número CH cero seis guión dos mil quince MAR cero nueve uno cero cero cero cero cero guión cero, y número CH cero cuatro guión dos mil quince MAR cero nueve uno cero cero cero cero cero guión cero, de fojas doscientos cincuenta y siete a doscientos setenta, en las cuales se puede apreciar la concurrencia del investigado el día nueve de marzo de dos mil quince, en los periodos de tiempo diez horas, cuarenta y siete minutos y veintisiete segundos a diez horas, cuarenta y siete minutos y treinta y siete segundos de la mañana, apreciándose que se encuentra en la parte posterior de la sede judicial, Palacio de Justicia, avenida Dos de Mayo cuadra cinco, Callao, zona del patio, veri fi cándose de las imágenes que la quejosa seguía al investigado; y, ix) Copia del documento de fecha nueve de marzo de dos mil quince, de fojas cinco, del cual se advierte una rúbrica con los datos del investigado, cuyo tenor es como sigue: “Conste por el presente documento que el (…) 13/03/2015 se le está entregando la suma de tres mil soles a la señora Betty Castro por concepto de adeudo”. Sexto. Que de forma previa al análisis de los cargos atribuidos al investigado, corresponde tener presente que uno de ellos ha sido tipi fi cado como falta leve y el otro como falta muy grave. Al respecto, corresponde tener en consideración que la sanción por una falta muy grave es sancionada con suspensión o destitución; y, la sanción por falta leve es sancionada con la amonestación o, de ser el caso, con multa. En esta línea de razonamiento, correspondería analizar, en primer lugar, la falta muy grave, ya que en este caso está debidamente acreditada, siendo innecesario analizar el hecho tipi fi cado como falta leve, lo cual encuentra sustento legal en el numeral seis del artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable por razón de temporalidad, el cual establece “Cuando una misma conducta cali fi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, …”. Sobre este dispositivo legal se debe mencionar que ha regulado el concurso ideal de infracciones administrativas, el cual se produce cuando con una sola acción se infringen varias disposiciones legales; en relación a ello, debe tenerse en cuenta que en ocasiones la comisión de faltas administrativas requiere de una secuencia de determinados actos motivados por una misma intención. Es así que, al estar directamente relacionados los videos número CH cero seis guión dos mil quince MAR cero nueve uno cero cero cero cero cero guión cero, y número CH cero cuatro guión dos mil quince MAR cero nueve uno cero cero cero cero cero guión cero, las declaraciones y documentos actuados en el presente procedimiento; y, los dos cargos atribuidos al investigado, corresponde analizar los mismos, sin perder de vista si la comisión de los distintos cargos atribuidos, estuvieron vinculados por una unidad de acción; esto es, motivados por una misma voluntad infractora. De otro lado, corresponde indicar que el marco jurídico que sustenta la falta muy grave atribuida al investigado se ha contemplado como “ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”. Al respecto, debe mencionarse que por la naturaleza de esta falta, resulta complicado, por no decir imposible, recabar medios probatorios que directamente acrediten tal asesoría (por ejemplo, un contrato privado o escritos fi rmados por el investigado); por el contrario, corresponderá utilizar la prueba indiciaria actuada en el procedimiento, cuyo objeto no es directamente el hecho constitutivo como infracción administrativa: “ejercer defensa legal privada realizando el trámite de la libertad del detenido Elvis Fernando Pérez Castro, en el proceso judicial signado con el Expediente N° 004-2015-0-0701-JR-PE sustanciado en el 7° Juzgado Penal del Callao”, tal como está regulado en la norma legal, sino otro hecho intermedio: “retirarse el día 9 de marzo de 2015, en horas de la mañana de su puesto de trabajo ubicado en la sede periférica ubicada en la avenida Sáenz Peña N° 472 y trasladarse a la sede principal ubicada en la avenida Dos de Mayo cuadra cinco, no habiendo cumplido con el trámite previsto en las normas reglamentarias para el permiso correspondiente” que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar. Respecto al indicio debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) debe estar plenamente probado; b) deben ser plurales o, excepcionalmente, únicos, pero de singular fuerza acreditativa; c) también debe ser concomitante al hecho que se trata de probar; y, d) deben estar interrelacionados. Sétimo. Que de forma previa al análisis de los indicios, de acuerdo a los medios probatorios actuados, es necesario señalar que: i) En el O fi cio número trescientos dos guión dos mil quince guión AP guión CSJCL diagonal PJ, de fecha catorce de mayo de dos mil quince, de fojas cincuenta y ocho, la Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia del Callao remitió el record de asistencia del investigado Pedro Mena Mendoza, correspondiente al día nueve de marzo de dos mil quince, de fojas cincuenta y nueve, veri fi cándose que en dicho día ingresó a laborar a las siete horas con siete minutos, y se retiró a las dieciséis horas con cincuenta y tres minutos, sin registrar permiso alguno, entendiéndose que el investigado habría cumplido con su horario de labores. ii) De las capturas de imagen, de fojas doscientos cincuenta y siete a doscientos setenta, correspondientes a los videos número CH cero seis guión dos mil quince MAR cero nueve uno cero cero cero cero cero guión cero, y número CH cero cuatro guión dos mil quince MAR cero nueve uno cero cero cero cero cero guión cero, del nueve de marzo de dos mil quince, se aprecia que el investigado se encontraba en la parte posterior de la sede judicial Palacio de Justicia del Callao, situado en avenida Dos de Mayo cuadra cinco, zona del patio que está en la intersección del pasadizo de las casetas de limpieza, comunicaciones, o fi cinas del INPE y otros, con el pasadizo que conduce a la puerta de acceso para los trabajadores judiciales del Centro de Distribución General;