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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / vigentes indicando sus características, para conocimiento y difusión entre las autoridades competentes. En el caso de que una de las Partes, posteriormente modi fi que el formato de sus licencias de conducir o ponga en uso nuevos formatos, deberá, al menos con treinta (30) días de anticipación a la otra Parte, por vía diplomática, para conocimiento y difusión respectivos. Artículo 5 El presente Acuerdo no afectará el derecho de cada Parte de denegar la licencia de conducir, cuando se tenga duda sobre la autenticidad de la licencia del Estado de origen, en cuyo caso se podrá consultar a la autoridad competente de la Parte emisora. Artículo 6 Cada Parte garantizará a la otra Parte el acceso a la información necesaria para determinar la validez de la respectiva licencia de conducir. Artículo 7 Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de cumplir con las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Parte para la expedición e impresión de las licencias de conducir, así como el pago de la tasa correspondiente. Artículo 8 La licencia de conducir reconocida conforme al presente Acuerdo, será expedida hasta la fecha de vencimiento de la licencia concedida por el Estado de origen. La renovación y controles de la licencia de conducir reconocida se sujetará a la legislación del Estado de residencia. Artículo 9 El presente Acuerdo no se aplicará a las licencias de conducir expedidas en una u otra de las Partes, derivadas del reconocimiento de otra licencia de conducir obtenida en un tercer Estado. Artículo 10 Las autoridades competentes para la aplicación del presente Acuerdo, son las siguientes: Por la República de Colombia: El Ministerio de Transporte, a través de la Dirección de Transporte y Tránsito; Por la República del Perú: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre. Dichas autoridades podrán delegar esta facultad de acuerdo a su normativa interna. Artículo 11 El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento por medio del consentimiento previo de las Partes y por la vía diplomática. Toda enmienda entrará en vigor de la misma forma prevista para el presente Acuerdo. Artículo 12 Las controversias que pudieran surgir en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas de manera amistosa a través de la vía diplomática mediante negociación directa entre las Partes. Artículo 13 Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante noti fi cación escrita, a la otra, a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los noventa (90) días siguientes a la fecha de recepción de la notifi cación por la otra Parte. La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez y duración de las licencias reconocidas durante su vigencia. Artículo 14 El presente Acuerdo tendrá duración inde fi nida. Artículo 15 El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última noti fi cación en que una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. En estas noti fi caciones se tendrá en cuenta el intercambio normativo y de ejemplares previsto en el artículo 4. Suscrito el día 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, en dos ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚCAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIAMARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR Ministra de Relaciones Exteriores ANEXO CUADRO DE EQUIVALENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE CUADRO DE EQUIVALENCIAS COLOMBIANAS POR PERUANAS Licencias Colombia Licencias Perú B1 A-I C1 AII-a B2 - C2 AII-b B3 - C3 AIII-c CUADRO DE EQUIVALENCIAS PERUANAS POR COLOMBIANAS Licencias PerúLicencias Colombia AI B1 AII-a C1AII-b C2 AIII-a, AIII-b o AIII-c C3 Licencias Colombia Licencias Perú B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos,Camionetas y microbuses de servicio particular.AI: M1 y M2 (particular) + N1 (carga 3.5 ton)