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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / 00/100 Soles) para el año 2021, establecido por Decreto Supremo Nº 392-2020-EF, de acuerdo al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado por Ordenanza Municipal 034-2013/MDV-CDV de 26 de diciembre de 2013, ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2014 de 5 de junio de 2014 emitido por la Municipalidad Provincial del Callao y publicado en el Diario O fi cial el Peruano el 28 de junio de 2014 y sus modi fi catorias, en relación al Procedimientos Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad, al amparo del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1922181-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2020-MPH-BCA Bambamarca, 30 de setiembre de 2020POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 238-2020-MPH-GGGYM, de fecha 09.07.2020 y el Informe Nº 372-2020-MPH-BCA/GAJ, de fecha 13.07.2020, sobre aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2020, de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria por la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos es un documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública; Que, en el artículo 44º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala “La aprobación y difusión del TUPA: 44.1 TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”;Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en su artículo 5º numeral 5.3, establece que: uno de los supuestos para la modi fi cación y/o aprobación del TUPA, se da cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en la que “se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la cali fi cación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativos, en el caso de procedimientos administrativos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las Entidades Públicas; y la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada norma dispone que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública se aprobará la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad y que será de uso obligatorio de todas la Entidades Públicas, que por mandato legal se encuentran obligadas a contar con un Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, asimismo en el artículo 3º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2010-PCM-SGP, establece que: la Secretaría de Gestión Pública aprobará el aplicativo informático Web de la metodología para la determinación de costos, el cual será de uso obligatorio por las entidades que se encuentran obligadas a contar con un TUPA; Que según Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprueba el aplicativo informático Web de la metodología para la determinación de costos, denominado “MI COSTO” y aprobó la Directiva Nº 004-2012-PCM/SGP “Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo informático Web para la determinación de costos”, los cuales son de uso obligatorio de todas las entidades públicas que formulen y aprueben texto único de procedimientos Administrativos; Que según Decreto Supremo 045-2019-PCM, se aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencias de funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y en su artículo 5º establece que las municipalidades incorporan los procedimientos administrativos estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, procediendo a la adecuación de su TUPA; Que, es en este marco normativo, para la determinación de costos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, ha utilizado el aplicativo informático MI COSTO y la metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, la cual señala que la determinación de los costos de los procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad, deben efectuarse considerando los costos directos identi fi cables y los costos directos no identi fi cables, refi riéndose a los costos directos identi fi cables como aquellos costos que se pueden identi fi car de manera directa y se consumen en una prestación del procedimiento, estando compuesto por los costos asociados al “personal directo” al “material fungible” y los “servicios directos identi fi cables”. Asimismo, se re fi ere a los “costos directos no identi fi cables” como aquellos costos que se consumen en más de una prestación de servicio, estando compuestos por el costo de “materiales no fungibles”, los “servicios de terceros no identi fi cables” la “depreciación de activos y amortizaciones intangibles y el costo fi jo”; Que, como resultado de este cálculo matemático se ha obtenido los costos reales en que la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, incurre para prestar los servicios y procedimientos administrativos a los administrados, sin embargo también como resultado de este proceso de actualización se ha obtenido un incremento en los costos de tramitación de algunos procedimientos administrativos, comparados con el TUPA vigente (TUPA 2017), con la salvedad que los costos del TUPA 2017 no han sido calculados con la metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, sino que solo fueron establecidos como porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria lo cual no está dentro del marco normativo vigente;