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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano se ha cuestionado en el presente caso , pues lo que pretende la apelante, reiteramos, es que se aplique –de manera extensiva– al candidato mencionado, un impedimento para postular como candidato a congresista, que no incluye el cargo de Presidente de la República que ostentó el candidato antes de postular como tal. 4.8. En vista de ello, corresponde a este órgano colegiado, desestimar el recurso de apelación venido en grado, y con fi rmar la resolución apelada. 4.9. Sin perjuicio de lo expuesto, no puede escapar de nuestro análisis lo manifestado por el JEE en el considerando 7.1 del voto en mayoría de la Resolución apelada. En dicho considerando, los magistrados que lo suscriben, señalan que: […]el candidato al Congreso de la República Martin Alberto Vizcarra Cornejo, ciertamente ostentó la condición de funcionario público cuando ejerció como Presidente de la República y Jefe del Estado; contando con la más alta jerarquía en el servicio de la Nación; sin embargo, a la fecha de su postulación al Congreso de la República (21-12-2020), tenía la condición de ciudadano; por lo que no se hallaba dentro de los supuestos de hecho de la norma en comento , por lo que dicho fundamento de la tacha debe desestimarse. 4 .10. Como se advierte, el JEE, además de analizar si el caso del candidato se subsume al supuesto de hecho del impedimento en comento, agrega que para el 21 de diciembre de 2020 –fecha en la que la organización política a la que pertenece el candidato presentó la solicitud de inscripción de su lista–, el candidato tenía la condición de ciudadano y no de presidente de la República. 4.11. Este Supremo Tribunal Electoral no comparte dicho criterio expuesto en la resolución venida en grado, pues podría generar confusión –en los candidatos y en el elector–, respecto a la aplicación en el tiempo de este impedimento en especí fi co, pues de lo manifestado por el JEE puede interpretarse que un candidato al Congreso de la República que sí se encuentre en el desempeño de alguno de los cargos enumerados en el artículo 113 de la LOE renuncie o se aparte del cargo, recién un día antes de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista que lo incluye como candidato, so pretexto de que el día de dicha presentación solo tenía la calidad de ciudadano, soslayando así el espíritu del impedimento analizado, el cual establece un plazo determinado para tal efecto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor Magistrado don Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yeni Vilcatoma de la Cruz; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000046-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró, por mayoría, infundada la tacha interpuesta contra don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, candidato por la organización política Partido Democrático Somos Perú para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021005597 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021005197)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de enero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Yeni Vilcatoma de la Cruz, en contra de la Resolución Nº 000046-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró, por mayoría, infundada la tacha que interpuso en contra de don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, candidato por la organización política Partido Democrático Somos Perú para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021, y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos. CONSIDERANDOS 1. Por Resolución Nº 000046-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de enero de 2021, el JEE declaró, por mayoría, infundada la tacha interpuesta en contra del candidato Martín Alberto Vizcarra Cornejo, básicamente por lo siguiente: a) Al 21 de diciembre de 2020, el candidato tenía la condición de ciudadano y no de funcionario público, por lo que no se halla dentro de los supuestos de hecho del artículo 39 de la Constitución. b) El cargo de presidente de la República que desempeñó no está expresamente contenido en el artículo 91 de la Constitución ni en el artículo 113 de la LOE, por lo que no se puede realizar una interpretación restrictiva de derechos. c) No existe transgresión al principio de neutralidad previsto en el artículo 31 de la Constitución Política, debido a que la sanción por violación a dicho principio está dirigido a funcionarios públicos en actividad d) La vacancia por la permanente incapacidad moral del candidato, no constituye un impedimento para participar como candidato al Congreso porque la Constitución no contempla la inhabilitación de los derechos políticos del presidente vacado. 2. En atención a ello, el 7 de enero de 2021, Yeni Vilcatoma de la Cruz interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000046-2021-JEE-LIC2/JNE, alegando que: a) La resolución apelada no ha valorado los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que establecen que los ciudadanos deben gozar de acceso a condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país, así como la celebración de elecciones libres y justas como expresión de soberanía popular. b) El candidato cuestionado se desempeñó en su alto cargo de funcionario público más de la fecha límite establecida para la renuncia de los altos funcionarios. c) El análisis del JEE se contrapone con el criterio del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, recaído en los considerandos 14, 15 y 17 de la Resolución Nº 00021-2020-JNE-LIC1/JNE, que declaró improcedente la candidatura de Francisco Rafael Sagasti Hochhausler. d) El principio de neutralidad cautela el derecho de sufragio en su dimensión pasiva. 3. Para la mayoría de mis colegas, los argumentos presentados por la recurrente no pueden ser amparados, por los fundamentos expuestos en su postura; al respecto, debo precisar que respeto su posición, más no la comparto. 4. La Constitución Política del Perú le ha con fi ado al Jurado Nacional de Elecciones la delicada misión de, entre otros, fi scalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre materia electoral y administrar justicia en el referido campo jurídico 6. 6 Artículo 178 de la Constitución Política del Perú.