TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano esto es, dentro del plazo que este órgano colegiado considera razonable y proporcional. Sobre las observaciones formuladas por el JEE2.10. Este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.11. En tal sentido, mediante la Resolución Nº 00025-2020-JEE-ICA0/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE observó la solicitud de inscripción de candidaturas, por ello, la declaró inadmisible y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las siguientes observaciones: a) Los candidatos Gladis Victoria Tapia Medina, Erick David Huari Ávila, Nancy Margot Almeyda Pachas y Emilio Elmer Suna Apaza, consignaron en su DJHV que laboran en diferentes instituciones públicas y privadas, pero no adjuntaron documentación que sustente lo declarado. b) Los candidatos Nancy Margot Almeyda Pachas, Emilio Elmer Suna Apaza y Gladis Victoria Tapia Medina, consignaron en su DJHV, que tienen estudios superiores, pero no adjuntaron instrumental alguno que demuestre lo declarado. c) Los candidatos Emilio Elmer Suna Apaza y Gladis Victoria Tapia Medina, consignaron otros ingresos en su DJHV, sin embargo, no presentaron documentación que sustente lo declarado. d) El candidato Emilio Elmer Suna Apaza, debe acreditar que los bienes inmuebles que consignó en su DJHV les pertenece. e) La candidata Nancy Margot Almeyda Pachas, declaró, en su DJHV, que labora como enfermera en el Ejército del Perú, pero no cumplió con presentar su respectiva licencia sin goce de haber. 2.12. Sobre el particular, se advierte que el JEE, en la resolución de improcedencia, evaluó cada uno de los documentos presentados por la organización política en el escrito de subsanación, y determinó que todas las observaciones habían sido subsanadas. 2.13. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Adolfo Andrew Orellana Yto, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00063-2020-JEE-ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1922340-1Confirman resolución que declaró, por mayoría, infundada la tacha interpuesta contra candidato por la organización política Partido Democrático Somos Perú para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0104-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005597 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021005197)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yeni Vilcatoma de la Cruz, en contra de la Resolución Nº 000046-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró, por mayoría, infundada la tacha que interpuso en contra de don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, candidato por la organización política Partido Democrático Somos Perú para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00072-2020-JEE- LIC2/JNE, del 27 de diciembre de 2020, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) resolvió admitir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. El 30 de diciembre de 2020, doña Yeni Vilcatoma de la Cruz formuló tacha en contra de don Martín Alberto Vizcarra Cornejo, candidato de la referida lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos: a) Al no presentar su renuncia al cargo de Presidente de la República hasta el 12 de octubre de 2020, el candidato se encuentra inmerso en el impedimento para postular como representante ante el Congreso de la República, establecido en el artículo 91 de la Constitución Política, concordante en el artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el cual imposibilita la postulación de los funcionarios públicos de más alto nivel, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones. b) Si bien es cierto el impedimento no incluye de manera expresa al presidente de la República y a los vicepresidentes elegidos, se entiende que por la calidad de estos cargos se les debe aplicar dicho impedimento, pues su fi nalidad es que todos los candidatos participen en igualdad de condiciones, lo que no se logra si el alto funcionario tiene una exposición mediática y dispone de recursos públicos que podrían ser utilizados en pro de sus campañas electorales. c) Tales hechos transgreden el deber de neutralidad previsto en el artículo 31 de la Constitución Política, pues desde el 12 de octubre de 2020, fecha límite para efectuar la renuncia mencionada, hasta el 9 de noviembre de 2020, fecha en la cual el candidato cuestionado fue vacado por su permanente incapacidad moral, se generó una ventaja indebida, ya en su desempeño como presidente de la República viajaba a diferentes localidades del país llevando productos médicos y ayuda humanitaria dada la situación de emergencia sanitaria, por lo que su exposición mediática ha sido intensa respecto de los otros candidatos que no gozaron de la misma situación jurídica. d) A tenor del artículo 39 de la Constitución Política, concordante con la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, el cargo de presidente de la República constituye el primer y más alto cargo de funcionario público, debajo de dicho cargo, jerárquicamente, se encuentran los