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66 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2020/MDV-ALC Ventanilla, 30 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO:El Memorándum Nº 1252-2020/MDV/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 386-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1499-2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto y el Informe Nº 316-2020/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, respecto a la emisión del documento autoritativo que modi fi que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y; CONSIDERANDO:Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en este sentido, en el caso de los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a los establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo estableció en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Municipal 034-2013/MDV- CDV de 26 de diciembre de 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que fue rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2014, de 5 de junio de 2014, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao y publicado en el Diario O fi cial el Peruano el 28 de junio de 2014; Que, el TUPA – Texto Único de Procedimiento Administrativo, es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante las distintas dependencias de esta Entidad. Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control, y con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento, siendo que con Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el procedimiento de acceso a la información pública permite materializar el ejercicio del derecho fundamental previsto en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, por el cual toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada de cualquier entidad de la Administración Pública o que esté en posesión de la misma, sin justi fi car la razón de su pedido y asumiendo únicamente el costo de reproducción de la información solicitada. Que, por Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, y su correspondiente Formato TUPA, derechos de tramitación y tabla ASME-VM; disponiéndose que las municipalidades incorporan dicho procedimiento administrativo estandarizado y proceden a la adecuación en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);Que, los artículos 43º, numeral 43.1, y 44º numerales 44.1 y 44.5, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual, en el gobierno local, es aprobado por Ordenanza Municipal, y que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 41º, numeral 41.1 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que mediante decreto supremo se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos, así como que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, el numeral 53.7 del artículo 53º del TUO de la Ley Nº 27444, establece que mediante Decreto Supremo se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, y que las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su rati fi cación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 392-2020-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles (S/ 4 400,00); Que, mediante los documentos del Visto las unidades orgánicas presentan el sustento técnico con las precisiones, elevando los actuados de la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Informe Legal Nº 386-2020/MDV- GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que resulta legalmente viable la propuesta de Modi fi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, presentada por la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto materia de autos, toda vez que la misma se encuentra enmarcada acorde a lo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41º y 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 003-2020/MDV, que aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; DECRETA:Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado por Ordenanza Municipal 034-2013/MDV-CDV de 26 de diciembre de 2013, ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2014 de 5 de junio de 2014 emitido por la Municipalidad Provincial del Callao y publicado en el Diario O fi cial el Peruano el 28 de junio de 2014 y sus modi fi catorias de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 003-2020/MDV que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 2.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT respecto a los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal 034-2013/MDV-CDV de 26 de diciembre de 2013 y rati fi cado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 057-2014 de 5 de junio de 2014 emitido por la Municipalidad Provincial del Callao y publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 28 de junio de 2014, en función al nuevo valor de la UIT de S/ 4,400,00 (Cuatro Mil Cuatrocientos y