TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano el ejercicio de actividades económicas dentro del marco legal vigente; en consecuencia es procedente aprobar menores costos de tramitación de los ya resultantes del aplicativo MI COSTO de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que contiene el TUPA y que presta la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2014-MPH-BCA, se aprueba el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, el mismo que consta de 167 procedimientos; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 001-2018-A-MPH- BCA; de fecha 20.02.2018, se aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 012-2014-MPH-BCA; Que, para cumplir con lo dispuesto por el numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a Procedimientos Administrativos estandarizados obligatorios. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, estando a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA 2020 Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA-2020 de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, que consta de 112 Procedimientos Administrativos. Artículo Segundo.- APROBAR, menores costos de tramitación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de acuerdo al Anexo 1, el cual forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que los menores costos de tramitación aprobados en el TUPA 2020 son considerados como una subvención al administrado en el proceso de tramitación, el cual solo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 en tanto se supere la recesión económica que afronta la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca a causa del COVID-19. Artículo Cuarto.- DEJAR, sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 012-2014-MPH-BCA y demás disposiciones en las partes que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde Provincial para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios que sean necesarios para su mejor utilización, así como para actualizar y/o adecuar los procedimientos administrativos al marco legal vigente. Artículo Sétimo.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial de mayor circulación y encargar a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca (www.munibambamarca.gob.pe).Artículo Octavo.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Municipal al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial y en la página de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1922260-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LICENCIAS DE CONDUCIR La República del Perú y la República de Colombia, en adelante denominadas las Partes, con el fi n de facilitar el tránsito regulado de extranjeros por las carreteras en el territorio de ambos Estados, y de mejorar la seguridad vial en sus respectivos territorios. Considerando que las condiciones y/o requisitos, las pruebas realizadas para la obtención de la licencia de conducción son equivalentes en ambos Estados; y con el ánimo de asegurar el mutuo reconocimiento de las licencias de conducir emitidas en ambos Estados. Acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Las Partes reconocen recíprocamente las licencias de conducir vigentes que hayan sido emitidas por las autoridades competentes de la otra Parte, según su normativa interna, a favor de los nacionales titulares de licencias de conducir que tengan residencia en su territorio, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente Acuerdo. Artículo 2 Los nacionales de una de las Partes podrán conducir temporalmente vehículos en el territorio de la otra Parte, durante el plazo y conforme a las condiciones determinadas en la legislación interna, con licencias de conducir en vigor, siempre que tengan la edad mínima exigida por la otra Parte. Artículo 3 El titular de la licencia de conducir vigente expedida por cualquiera de las dos Partes, que de acuerdo con la legislación nacional respectiva sea residente en el territorio del otro Estado, podrá obtener la licencia de conducir equivalente en el otro Estado, sin tener que acreditar los requisitos exigidos para su obtención. Artículo 4 Cada una de las Partes, al momento del envío de la noti fi cación del cumplimiento de procedimientos legales prevista en el artículo 15, deberá proporcionar por vía diplomática, a la otra Parte, la normatividad y los ejemplares de los formatos de las licencias de conducir