Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2021 (29/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 11 de la misma norma; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. (ii) CONFIRMAR una (1) multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 11-A de la misma norma; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de nulidad de la Resolución N° 154-2020-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 287-2020-GG/OSIPTEL. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y de los Informes N° 006-OAJ/2021 y N° 012-OAJ/2021; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii)La publicación de la presente Resolución y de los Informes N° 006-OAJ/2021 y N° 012-OAJ/2021 , así como las Resoluciones Nº 154-2020-GG/OSIPTEL y N° 287-2020-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 La imputación se sustentó en el Informe N° 0087-GSF/2019, de fecha 26 de julio de 2019, emitida en el Expediente de Supervisión N° 119-2018- GFS. La supervisión se sustentó en diversas denuncias de personas por la presunta contratación fraudulenta de diversos servicios públicos de telecomunicaciones; a raíz de lo cual, el OSIPTEL solicitó información a TELEFÓNICA a efectos de constatar el cumplimiento de los artículos 11, 11-A y 11-C del TUO de las Condiciones de Uso. Los textos de los artículos evaluados corresponden a aquellos aprobados por la Resolución N° 056-2015-CD/OSIPTEL que modi fi có diversos artículos del TUO de las Condiciones de Uso; en tanto fueron las normas vigentes al momento de cometerse las infracciones. 3 Entre agosto de 2016 y julio de 2017. 4 Aprobado con Decreto Supremo N° 008-2001-PCM. 5 Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago. 1923032-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. N° 273-2020-GG/ OSIPTEL, y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2021-CD/OSIPTEL Lima, 22 de enero de 2021 EXPEDIENTE Nº : 091-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación in- terpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 273-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 23 de noviembre de 2020, contra la Resolución Nº 273-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 197-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de la infracción muy grave establecida en el artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta con Resolución Nº 115-2019-GSF/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 005-OAJ/2020 del 10 de enero de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 091-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Resolución de Medida Cautelar N° 115- 2019-GSF/OSIPTEL noti fi cada el 25 de marzo de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) impuso una medida cautelar a TELEFÓNICA bajo los siguientes términos: “Artículo 1º.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a fi n de que cumpla con las disposiciones previstas en los artículos 20º y 22º del Reglamento de Portabilidad y, especí fi camente, efectúe lo siguiente: i. En el plazo de cinco (05) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución, confi gure sus programas, sistemas comerciales y/o cualquier otro que tenga una función equivalente, a fi n de que el programa que interactúa con el ABDCP valide y obtenga la fecha de activación en su red del número consultado en las consultas previas y solicitudes de portabilidad. En especí fi co, se requiere que sus programas obtengan en su red, la fecha de activación correcta de los números telefónicos consultados, de modo tal que se garantice que únicamente en los casos en que el periodo de permanencia en el operador cedente sea menor a treinta (30) días calendarios, éste procederá a objetar la consulta previa o la solicitud de portabilidad, por el motivo identi fi cado con el código REC01PRT10.” 1.2. Mediante Carta Nº C.1744-GSF/2019, noti fi cada el 12 de setiembre de 2019, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por el presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 115-2019-GSF/OSIPTEL, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos por escrito. 1.3. Con escrito TDP-3807-AG-ADR-19 recibido el 21 de octubre de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos por escrito y solicitó informe oral el cual se llevó a cabo el 5 de noviembre de 2019. 1.4. Mediante carta Nº C.509-GG/2020 noti fi cada el 19 de mayo de 2020, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción Nº 046-GSF/2020, otorgándole cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos. 1.5. A través de los escritos TDP-1568-AR-ADR-20 y TDP-1881-AR-ADR-20 presentados el 26 de junio y 8