TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano GG/OSIPTEL y la Resolución Nº 217-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Noti fi cada el 3 de noviembre de 2020. 3 Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 5 Tramitado en el Expediente N° 00017-2019-GG-GSF/PAS. 6 Cabe señalar que tales funciones de la DFI se encuentra vigentes en el Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, norma que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL. 7 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 8 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 9 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 1923035-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. N° 275-2020-GG/ OSIPTEL, y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 13-2021-CD/OSIPTEL Lima, 22 de enero de 2021 EXPEDIENTE Nº : 092-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación in- terpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 275-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 23 de noviembre de 2020, contra la Resolución Nº 275-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 217-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 28 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y cali fi cada como muy grave por el artículo 2 de la Resolución Nº 114-2019-GSF/OSIPTEL, al haber incumplido los numerales (i) y (ii) del artículo 1 de dicha Resolución. (ii) El Informe Nº 004-OAJ/2020 del 10 de enero de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 092-2019-GG-GSF/PAS.CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Resolución de Medida Cautelar N° 114- 2019-GSF/OSIPTEL noti fi cada el 25 de marzo de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) impuso una medida cautelar a TELEFÓNICA bajo los siguientes términos: “Artículo 1º.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a fi n de que cumpla con las disposiciones previstas en el tercer párrafo del artículo 23-A del Reglamento de Portabilidad y, especí fi camente, efectúe lo siguiente: i) En el plazo de diez (10) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución, deberá habilitar o deshabilitar de su red y asegurar el correcto encaminamiento de las llamadas de todos los números portados. Para ello, deberá identi fi car los números portados que no han cumplido con la habilitación o deshabilitación del número en su red y/o con el registro o actualización de los códigos de enrutamiento, en su base de datos EPAP, considerando lo siguiente: 1. Extraer el archivo Numeraciones Portadas disponible en la interfaz del ABDCP. 2. Extraer el archivo Retornos Programados disponible en la interfaz del ABDCP. 3. Asegurar que los números de teléfono portados a su red o a otro concesionario estén registrados en su base de datos EPAP con el código de enrutamiento correcto. 4. Asegurar que los números de teléfono portados se encuentren habilitados o deshabilitados en su red y se encuentren adjuntos al elemento de señalización STP y encaminen las llamadas correctamente. ii) Además, en el plazo indicado en el numeral presente, deberá realizar las adecuaciones pertinentes para que habiliten o deshabiliten en su red los números portados y aseguren el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde los números portados, dentro del plazo establecido en la normativa de portabilidad.” 1.2. Con Carta Nº C.1876-GSF/2019, noti fi cada el 3 de octubre de 2019, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por el presunto incumplimiento de lo establecido en los numerales (i) y (ii) del artículo 1 de la Resolución N° 114-2019-GSF/OSIPTEL, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos por escrito. 1.3. Mediante carta TDP-3987-AR-ADR-19, recibida el 18 de octubre de 2019, TELEFÓNICA, solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para la presentación de sus descargos; lo cual fue atendido a través de la carta C.2056-GSF/2019, noti fi cada el 28 de octubre de 2019, otorgándose la ampliación solicitada. 1.4. A través de la carta N° TDP-4497-AG-ADR-19 recibida el 19 de noviembre de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos por escrito, solicitando se le conceda una audiencia de Informe Oral; lo cual fue denegado mediante carta C.00633-GSF/2020, noti fi cada el 09 de mayo de 2020. 1.5. Mediante Resolución Nº 217-2020-GG/OSIPTEL notifi cada el 14 de setiembre de 2020, se impuso a TELEFÓNICA una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del RFIS y cali fi cada como muy grave por el artículo 2 de la Resolución N° 114-2019-GSF/OSIPTEL. 1.6. El 5 de octubre de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 217-2020-GG/OSIPTEL, solicitando una Audiencia de Informe Oral ante la Gerencia General, siendo esto último denegado a través de la carta C.1018-GG/2020 noti fi cada el 19 de octubre de 2020. 1.7. Mediante Resolución Nº 275-2020-GG/OSIPTEL de fecha 3 de noviembre de 2020 2, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA. 1.8. El 23 de noviembre de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 275-2020-GG/OSIPTEL y solicitó Informe Oral.