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32 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano Articulo 2º.- DAR POR CONCLUIDO el encargo efectuado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 110-2020-02.00, de fecha 26 de noviembre de 2020. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Jefa (e) de la O fi cina de la Secretaria General la noti fi cación de la presente Resolución. Artículo 4°.- DISPONER al Asesor de Sistemas e Informática la publicación de la presente resolución en la página web de SENCICO. Regístrese y comuníqueseANA VICTORIA TORRE CARRILLO Presidenta Ejecutiva SENCICO 1924132-2 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud presentada por Empresa Prestadora Municipal de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima, que contiene propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y otros RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 001-2021-SUNASS-DRT EXP.: 001-2020-SUNASS-DRT-FT Lima, 4 de enero de 2021VISTOS:El O fi cio N° 20161/GG/Ama3 1 mediante el cual EMPRESA PRESTADORA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SOCIEDAD ANONIMA (en adelante, EMUSAP S.A.) solicita la aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales; del siguiente quinquenio regulatorio, adjuntando para ello el Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta y el O fi cio N° 183-EMUSAP S.A./GG/AMA3 2, mediante el cual la referida empresa remitió información con la cual absolvió las observaciones realizadas a su solicitud. CONSIDERANDO: Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3 establece que, en función al PMO que presenten las empresas prestadoras, la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria correspondiente, considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas 4 (RGT) establece que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS se sujeta a lo indicado por el Título 2 y el Anexo Nº 2 del RGT. Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS y disponen que si no reúne aquellos la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto.Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notifi cada al solicitante debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Sunass dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 033-2015-SUNASS-CD 5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMUSAP S.R.L. (actualmente EMUSAP S.A.) para el quinquenio regulatorio 2015-2020, el cual a la fecha ha concluido. Que, mediante el documento de visto, EMUSAP S.A. presentó su PMO el cual contiene su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento que brinda a sus usuarios. Que, con O fi cio N° 154-2020-SUNASS-DRT 6 la DRT comunicó a EMUSAP S.A. las observaciones formuladas a su solicitud y le otorgó un plazo de 10 días hábiles de notifi cado dicho o fi cio para subsanarlas. Que, mediante O fi cio N° 183-EMUSAP S.A./GG/ AMA3, EMUSAP S.A. remitió la información con la cual absuelve las observaciones realizadas a su solicitud. Que, esta Dirección ha veri fi cado que se han levantado las observaciones formuladas y, por tanto, la solicitud de EMUSAP S.A. reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite, siendo potestad de dicha empresa ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT 7 dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución. SE RESUELVE: Artículo 1°. - ADMITIR a trámite la solicitud presentada por EMPRESA PRESTADORA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SOCIEDAD ANÓNIMA que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento, contenidas en el Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta. Artículo 2°. – NOTIFICAR a EMPRESA PRESTADORA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SOCIEDAD ANÓNIMA la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL LAYSECA GARCÍA Director (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Recibido en Sunass el 18 de noviembre de 2020. 2 Recibido por la Sunass el 22 de diciembre de 2020.3 Aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA y sus modi fi catorias. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS y sus modi fi catorias. 5 Publicada el 26 de agosto de 2015 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 6 Recibido por EMUSAP S.A. el 10 de diciembre de 2020.7 Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la Sunass la celebración de una audiencia pública preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la Resolución de Admisión. 1924223-1