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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / procesado por el delito de violación sexual en agravio de menor de edad. Por lo que, el quejoso en su condición de padre del procesado tenía interés en el trámite del proceso penal de su hijo. III) Copias de los escritos presentados por el abogado Nancen Ureta Calderón en el Expediente número cero trescientos nueve guión dos mil nueve guión dos mil doce guión cero guión mil doscientos uno guión JR guión PE guión cero cinco, seguido contra Rholando Ordoñez Rodríguez por delito de violación sexual en agravio de un menor de identidad reservada: i) Escrito de apersonamiento del dos de mayo de dos mil doce, de fojas ciento sesenta y tres del tomo I, por el cual el procesado Rholando Ordoñez Rodríguez señala como domicilio procesal en Jirón Abtao número mil cuatrocientos ochenta, y designa como abogado a la persona de Nancen Ureta Calderón con registro del Colegio de Abogados de Huánuco número dos mil trece, cuya post firma ha sido puesta a computadora. ii) Escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil doce, de fojas ciento sesenta y seis a ciento sesenta y siete del tomo I, a través del cual el abogado Nancen Ureta Calderón, en representación de Rholando Ordoñez Rodríguez presenta constancia de estudios y otros documentos, cuya post fi rma ha sido puesta a computadora. iii) Escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil doce, de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta del tomo I, a través del cual el abogado Nancen Ureta Calderón, en representación de Rholando Ordoñez Rodríguez ofrece testigos de descargo, cuya post fi rma ha sido puesta a computadora. iv) Declaración instructiva del procesado Rholando Ordoñez Rodríguez, de fojas ciento setenta y seis a ciento setenta y ocho del tomo I, en cuya diligencia se encontraba asesorado por el abogado Heli Elio Miraval Flores con registro del Colegio de Abogados de Lima número quince mil ochenta y tres. v) Escrito presentado el tres de julio de dos mil doce, de fojas ciento ochenta y dos del tomo I, a través del cual el abogado Nancen Ureta Calderón, en representación de Rholando Ordoñez Rodríguez, adjunta documentos para que se tengan presentes, cuya post fi rma ha sido puesta a computadora. vi) Escrito presentado el diez de julio de dos mil doce, de fojas ciento ochenta y cinco del tomo I, a través del cual el abogado Nancen Ureta Calderón, en representación de Rholando Ordoñez Rodríguez, solicita reprogramación de diligencia de inspección judicial, cuya post forma ha sido puesta a computadora; y, vii) Escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil doce, de fojas ciento ochenta y ocho del tomo I, a través del cual el abogado Heli Elio Miraval Flores, en representación de Rholando Ordoñez Rodríguez, subroga al abogado Nancen Ureta Calderón, el mismo que es firmado y tiene el sello de la post firma del abogado; escrito en el que mantiene el domicilio procesal anterior ubicado en el Jirón Abtao número mil cuatrocientos ochenta, el cual resulta ser el domicilio del investigado. Con dichos escritos se determina lo siguiente:a) Los escritos fi rmados por el abogado Nancen Ureta Calderón, como patrocinante del procesado Rholando Ordoñez Rodríguez (hijo del quejoso), tienen nombre completo y número del Colegio de Abogados de Huánuco escrito a computadora. b) El escrito fi rmado por el abogado Heli Elio Miraval Flores, cuenta con el sello y fi rma del mencionado abogado; sin embargo, continua manteniendo el domicilio procesal antes referido; y, c) En todos los escritos antes citados, se consigna y se rati fi ca el mismo domicilio procesal. IV) Escrito de fecha catorce de noviembre de dos mil doce, de fojas doscientos dieciséis del tomo II, presentado ante el Primer Juzgado Liquidador Transitorio de Huánuco, por el abogado defensor Edison Rabanal Cachay. Con el cual se acredita lo siguiente:a) El abogado Edinson Rabanal Cachay aparece como abogado patrocinante del procesado Rholando Ordoñez Rodríguez (hijo del quejoso), en el Expediente número cero trescientos nueve guión dos mil nueve guión dos mil doce guión cero guión mil doscientos uno guión JR guión PE guión cero cinco, por delito de violación sexual en agravio de menor de edad; y, b) El domicilio procesal consignado en el escrito, sigue siendo el antes referido, lugar de residencia del investigado. V) Solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el investigado Baldomero Callupe Cueva, de fecha veinte de junio de dos mil catorce, de fojas trescientos setenta y ocho, ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Con lo que se acredita lo siguiente:a) El servidor judicial investigado tiene como domicilio real el Jirón Abtao número mil cuatrocientos ochenta; y, b) El domicilio real señalado por el investigado, el cual resulta ser el mismo que se consignó como domicilio procesal en los escritos antes mencionados por las diversas defensas del procesado. VI) O fi cio número trescientos sesenta guión dos mil quince guión UAF guión GAD guión CSJHN diagonal PJ, del veintiuno de abril de dos mil quince, de fojas trescientos setenta y nueve, emitido por el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Con lo que queda corroborado lo siguiente:a) El servidor judicial investigado tiene como domicilio real el Jirón Abtao número mil cuatrocientos ochenta. VII) Declaración testimonial del abogado Nancen Ureta Calderón, del diecisiete de agosto de dos mil quince, de fojas trescientos ochenta y ocho a trescientos ochenta y nueve, quien al ser preguntado re fi ere lo siguiente: “¿Precise si usted guarda algún vínculo laboral o familiar con el investigado Baldomero Callupe Cueva?, dijo: como conocido nada más, porque era noti fi cador que trabajaba en el Poder Judicial; (…); 3) ¿Precise usted los escritos del proceso penal N° 309-2012, de fojas 163, 167, 169 a 170, 182, 185, 200 en la Investigación N° 65-2014 fueron autorizados por su persona?, dijo: No fueron autorizados y desconocía del proceso, recién se entera por la noti fi cación que me llega; 4) ¿Precise usted sí reconoce su fi rma con la que se autoriza los escritos antes mencionados? , dijo: No las reconoce porque no son su fi rma, ni su post fi rma; 5)¿Si usted conocía que el domicilio procesal señalado en el escrito de fojas 163 era el domicilio real del investigado Baldomero Callupe Cueva?, dijo: Que, desconoce; 6) ¿Si fue abogado patrocinante de Rolando Ordoñez Rodríguez en el proceso penal N° 309-2012, por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales M.H.N.J.?, dijo: Que no …”. Con lo que se acredita lo siguiente:a) El abogado Nancen Ureta Calderón no fue abogado patrocinante del procesado Rholando Ordoñez Rodríguez, niega que la fi rma que aparece en los escritos mencionados sea suya, desconocía del proceso, Expediente número trescientos nueve guión dos mil doce, seguido contra el hijo del quejoso Máximo Ordoñez Bedoya; en consecuencia, queda claro que el mencionado abogado no elaboró, y no fi rmó los escritos presentados. b) Sólo conocía de vista al investigado, por ser notifi cador del Poder Judicial; y, c) El abogado desconocía a quien pertenecía el domicilio consignado en los escritos, lugar donde era la residencia del investigado; y, VIII) Declaración testimonial del abogado Edinson Rabanal Cachay, del diecisiete de setiembre de dos mil quince, de fojas cuatrocientos uno a cuatrocientos dos del tomo III, quien al ser preguntado re fi ere lo siguiente: