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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano Distrito Judicial de Lima, por haber cometido una conducta irregular tipi fi cada como falta muy grave en el inciso ocho del artículo diez del citado reglamento. Octavo. Que, asimismo, el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en su tercer párrafo, regula los factores de determinación de la sanción a imponerse; factores de cuyo análisis depende la observancia del principio de razonabilidad y proporcionalidad; lo que en el presente caso, se ha tenido en cuenta en tanto se ha evaluado la participación activa del investigado en el hecho infractor, su reiteración en la comisión de hechos de similar signi fi cación; así como el perjuicio a la imagen de la institución. Consecuentemente, corresponde aceptar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por resultar razonable y proporcional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 984- 2020 de la quincuagésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas trescientos dieciocho a trescientos veinticuatro, y la sustentación oral del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Walter Eleuterio Rodríguez Olivera, por su desempeño como Especialista Legal de Vigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924177-8 Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Huánuco INVESTIGACIÓN ODECMA N° 65-2014-HUÁNUCO Lima, dos de setiembre de dos mil veinte.- VISTA: La Investigación ODECMA número sesenta y cinco guión dos mil catorce guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Baldomero Callupe Cueva, por su desempeño como Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinte, de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho; de fojas quinientos veintiocho a quinientos treinta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”.Segundo. Que en mérito de la citada disposición en el presente caso corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Baldomero Callupe Cueva, por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Huánuco, por el cargo atribuido en su contra descrito en la resolución número doce, del treinta de diciembre de dos mil quince, de fojas trescientos veintisiete a trescientos cuarenta y tres: “Haber asesorado mediante la presentación de escritos en el Expediente judicial N° 0309-2012 seguido contra Rholando Ordoñez Rodríguez por delito de violación sexual en agravio de una menor de identidad reservada, al quejoso Máximo Ordoñez Bedoya, ofreciéndole ayudar salir en libertad a su hijo Rholando Ordoñez Bedoya (sic), habiendo recibido como pago para la presentación de los escritos la cantidad de S/ 200.00; S/ 50.00 y S/ 100.00, así como para la libertad de su hijo la suma de S/8,000.00 y el cambio de pabellón la suma de S/ 300.00, los mismos que aparentemente eran fi rmados por los letrados Nancen Ureta Calderón, Edison Rabanal Cachay y José Escalante Soplín, en los cuales se habría consignado como domicilio procesal el domicilio real del investigado ubicado en el Jirón Abtao N° 1480 a sabiendas de estar legalmente impedido”. Por los hechos antes descritos se imputa al investigado Baldomero Callupe Cueva falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En base a ello, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Baldomero Callupe Cueva, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Huánuco. Tercero. Que de la valoración individual de los medios de prueba que sustentan la decisión se tiene lo siguiente: I) Acta de recepción de queja verbal formulada por el señor Máximo Ordoñez Bedoya, de fecha veintitrés de junio de dos mil catorce, de fojas dos a tres del tomo I, contra el auxiliar jurisdiccional Baldomero Callupe Cueva, por presuntas irregularidades funcionales. Con lo cual se acredita lo siguiente:a) Máximo Ordoñez Bedoya es padre de Rholando Ordoñez Rodríguez, procesado en el Expediente número cero trescientos nueve guión dos mil nueve guión dos mil doce guión cero guión mil doscientos uno guión JR guión PE guión cero cinco, por delito de violación sexual en agravio de una menor de edad. b) El quejoso ubicó al investigado en su domicilio, Jirón Abtao cuadra catorce, y con quien acordó su ayuda en el proceso penal seguido a su hijo, pues el investigado le re fi rió que contaba con un staff de buenos abogados que lo podían ayudar. c) El quejoso en reiteradas oportunidades ha ido al domicilio del investigado, a fi n de dejarle papeles para el proceso de su hijo, y dinero cada vez que acudía al mismo, en distintas cantidades: doscientos soles, cincuenta soles, y cien soles; hasta, para supuestamente arreglar la libertad de su hijo el investigado le solicitó la suma de ocho mil soles; y, d) Las veces que acudió al domicilio del investigado, éste le enseñaba escritos fi rmados por un abogado “Nancen”, a quien nunca llegó a conocer. II) Copias del Expediente judicial número cero trescientos nueve guión dos mil nueve guión dos mil doce guión cero guión mil doscientos uno guión JR guión PE guión cero cinco, de fojas ciento sesenta a trescientos sesenta y dos, seguido contra Rholando Ordoñez Rodríguez por delito de violación sexual en agravio de un menor de identidad reservada, el cual se tramitó en la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Con lo cual se determina lo siguiente:a) El procesado Rholando Ordoñez Rodríguez, hijo de Máximo Ordoñez Bedoya (quejoso), estaba siendo