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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano ende, conocía que no estaba facultado en el marco del numeral cuatro del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, a celebrar contratos de compra venta de bienes muebles registrables, más aún éstos exceden el límite de diez Unidades de Referencia Procesal, como fue el caso del vehículo mototaxi; lo que indica un dolo mani fi esto en la ejecución de tal conducta disfuncional. Por lo cual, habiendo efectuado la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial una valoración y graduación de la sanción, dentro de los parámetros que permite la normativa respectiva; teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que tienen sustento constitucional, se justi fi ca la aplicación de la sanción de destitución. Noveno. Que el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz señala que la destitución se impone “en caso de comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso”; la misma que consiste en la separación defi nitiva del investigador del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años; y, por lo tanto, se sujeta a las consecuencias referidas en la mencionada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1053-2020 de la quincuagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor José Miguel Aranda Grados, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924188-8 Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash INVESTIGACIÓN Nº 240-2015-ANCASH Lima, nueve de setiembre de dos mil veinte.-VISTA:La Investigación número doscientos cuarenta guión dos mil quince guión Ancash que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Alberto Castillo Moreno, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y nueve, de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho; de fojas dos mil trescientos cuarenta y tres a dos mil trescientos cuarenta y siete.CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la resolución número tres, de fecha veintisiete de abril de dos mil quince, de fojas mil seiscientos sesenta y cuatro a mil seiscientos ochenta, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Luis Alberto Castillo Moreno, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, por la comisión de falta grave prevista en el artículo nueve, numeral seis, y falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Posteriormente, por resolución número cuarenta y cuatro del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, de fojas dos mil doscientos setenta a dos mil doscientos noventa y seis, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución del referido investigado, por la falta grave prevista en el numeral seis del artículo nueve, y la falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que mediante resolución número cuarenta y nueve, de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone ante este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Luis Alberto Castillo Moreno, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, por las faltas antes mencionadas, concluyendo que se encuentra demostrado que el investigado “ejerció labores propias de defensa y patrocinio de intereses incompatibles con la función judicial que desempeña, habiendo elaborado diversos escritos judiciales para particulares, utilizando equipos proporcionados por el Poder Judicial, para labores propias de su función, como secretario judicial”. Los deberes y obligaciones que habría inobservado el investigado son: i) El artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, en el cual se establece que son deberes de los trabajadores: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como los del puesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo; b) Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano...”. ii) El artículo cuarenta y tres del mismo cuerpo legal señala que son prohibiciones del trabajador: “f) Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros...” ; y, iii) Haber incurrido en incompatibilidad establecida en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece: “Existe incompatibilidad, por razones de funciones para patrocinar, por parte de: (...) 7.- Los auxiliares de justicia, los funcionarios empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público”. Con lo que, incurre en falta muy grave tipi fi cada en el artículo diez, incisos dos (ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada) y diez (incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley); así como la falta grave contemplada en el artículo nueve, inciso seis (no acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia y/o el Órgano de Gobierno del Poder Judicial en materia jurisdiccional) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.