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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00050-2020-JEE-HRAZ/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Nº 2, Elías Marcial Varas Meléndez, al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1925344-1 Confirman la Resolución N° 00013-2021-JEE- ICA0/JNE, que declaró infundada tacha contra candidata para el Congreso de la República, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por el distrito electoral de Ica, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0122-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005498 ICAJEE ICA (EG.2021005199)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Armando Uribe Miranda, en contra de la Resolución Nº 00013-2021-JEE-ICA0/JNE, de fecha 2 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de Mónica Margot Guillén Tuanama, candidata para el Congreso de la República, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por el distrito electoral de Ica, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00045-2020-JEE-ICA0/ JNE, del 28 de diciembre de 2020, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) resolvió admitir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. El 30 de diciembre de 2020, Armando Uribe Miranda formuló tacha en contra de Mónica Margot Guillén Tuanama, candidata de la lista para el Congreso de la República de la referida organización política, por el distrito electoral de Ica, entre otros, por los siguientes argumentos: a) Omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) ser titular de la empresa JLJ Contratistas EIRL, conforme se acredita en la Partida Registral Nº 11058900 y de la declaración ante Sunat de la referida empresa. Máxime, si quien fi gura como único titular del bien, es el cónyuge de la candidata, por lo que los aportes de aquel para la creación de la referida empresa formaban parte de la sociedad conyugal, ergo, la candidata también es titular de la empresa. b) Habiéndose acreditado la titularidad de la empresa por parte de la candidata aludida, queda acreditado que esta tampoco ha declarado la renta que percibe por dicha empresa. c) La candidata ha declarado en su DJHV ser gerente general de la mencionada empresa, desde el 2012 hasta la actualidad, no obstante, la referida partida registral acredita que dicha información es falsa, pues fue designada titular gerente de la empresa desde el 2011. 1.3. El 31 de diciembre de 2020, Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la mencionada organización política absolvió la tacha, entre otros, conforme a los siguientes argumentos: a) Existió un error material en el llenado de la DJHV respecto a la fecha en la que la candidata asumió como ocupación la Gerencia de la empresa EIRL JLJ Contratistas, cuya titularidad, además, corresponde al señor Javier Gallegos Barrientos y no puede considerarse como falsa información. b) La titularidad de la mencionada empresa no corresponde a la sociedad de gananciales por su naturaleza constitutiva societaria, la que no requiere de separación de gananciales, conforme se aprecia de la copia literal de la Partida Registral Nº 11058900. c) La candidata, al no ser titular de la referida empresa, no correspondía declarar en su DJHV la renta que genera dicha empresa. 1.4. A través de la Resolución Nº 00013-2021-JEE- ICA0/JNE, de fecha 2 de enero de 2021, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra de Mónica Margot Guillén Tuanama; asimismo, dispuso la anotación marginal en el rubro experiencia de trabajo de la DJHV de dicha candidata, respecto al año de inicio de su desempeño como gerente general en la empresa JLJ Contratistas EIRL, al considerar, entre otros fundamentos, lo siguiente: a) Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), estas son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular; en ese sentido, de acuerdo con el Asiento Nº 0002, del 23 de noviembre de 2018, de la Partida Registral Nº 11058900, se advierte que el titular de la empresa es Javier Gallegos Barrientos. b) Aun cuando el titular de la EIRL en mención es cónyuge de la candidata, el hecho de que se encuentren dentro de una sociedad de gananciales o de que el aporte del capital de la empresa se encuentre constituido en bienes de aquella sociedad, la titularidad no recae sobre la mencionada candidata, en virtud al artículo 4 del Decreto Ley Nº 21621. c) De la Partida Registral Nº 11058900 y de la constancia emitida por el titular de la empresa en mención, se corrobora que la candidata ocupa el cargo de gerente en la EIRL en mención desde el año 2011 y no desde el 2012, como lo consignó en su DJHV, por lo que debe considerarse como un error material y proceder a su anotación marginal. 1.5. El 5 de enero de 2021, don Armando Uribe Miranda interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00013-2021-JEE-ICA0/JNE, bajo los siguientes argumentos: