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55 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / por la organización política, y que no habría operado la rehabilitación. En consecuencia, este se encontraría incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 113 de la LOE y articulo 34-A de la CPP. En este contexto, corresponde veri fi car si el referido candidato se encuentra dentro de los impedimentos regulados en ambos textos normativos. 2.3. Es así, que para que se con fi gure los citados impedimentos es necesario veri fi car las siguientes condiciones las cuales deben recaer en todo candidato a elecciones congresales: i. Que el candidato haya cometido delito doloso: la comisión dolosa es por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria. ii. Que, por la comisión de delito doloso, haya sido condenado con pena privativa, efectiva o suspendida: la pena impuesta al candidato por la comisión del dicho delito fue de 2 años de pena privativa de la libertad suspendida. iii. Una sentencia condenatoria en primera instancia (artículo 354-A de la CPP) o la sentencia debe tener la calidad de consentida o ejecutoriada (artículo 113 de la LOE). iv. Que la sentencia impuesta se encuentre vigente. 2.4. Ahora bien, en atención a esta última condición expuesta, se debe destacar que dichos impedimentos de postulación se mantienen en tanto la sentencia se encuentre vigente contrario sensu, en caso de que se haya cumplido con la pena impuesta el impedimento dejará de tener e fi cacia. 2.5. En ese sentido, de autos se observa que lo consignado en la DJHV se corrobora con lo que señala el certi fi cado judicial de antecedentes penales. No obstante, este último instrumento documental eventualmente podría no tener exactitud, teniendo mayor reparo en base al tiempo transcurrido con la emisión de la sentencia del 12 de julio de 2010 y la condena impuesta de dos años. 2.6. Aunado a ello, se debe señalar que no obra en autos actuado alguno que acredite de modo fehaciente que el candidato en cuestión cuente con una sentencia condenatoria vigente , hecho que solo podría veri fi carse a través de la información que se obtenga de la jurisdicción ordinaria competente sobre la situación jurídica actual del referido candidato. 2.7. Así también, se tiene que de la visualización efectuada en el REDAM y REDJUM, consta que el candidato Juan Sarmiento Bejarano no se encuentra registrado como deudor moroso alimentario ni como deudor judicial moroso (links: https://casillas.pj.gob.pe/redam/#/ y https://redjum.pj.gob.pe/redjum/#/) 2.8. En ese contexto, si bien el numeral 37.6 del artículo 37 del Reglamento establece como requisito adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial; este debe ser entendido de manera integral con el literal b del artículo 19 y numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento. Esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de esta; siendo que, en el proceso de fi scalización que realiza el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad. 2.9. Siendo así, y considerando que de la información que se tiene respecto a la sentencia condenatoria, en donde se le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida, como autor del delito de incumplimiento de obligación alimentaria, que data del 12 de julio de 2010, en aplicación estricta de los impedimentos para la postulación de un candidato, en el caso de autos, debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución impugnada. 2.10. Finalmente, debe precisarse que el presente pronunciamiento se emite sin perjuicio de las medidas indispensables que adopte el JEE, en ejercicio de sus facultades fi scalizadoras, para recabar la información y documentación necesarias que corroboren el cumplimiento de los requisitos exigidos a los candidatos en el presente proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00053-2020-JEE-TBPT/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Sarmiento Bejarano, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente, asimismo, que ejecute las actividades de fi scalización que considere pertinente en relación a la situación jurídica actual de don Juan Sarmiento Bejarano, candidato de la organización política Alianza para el Progreso para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas HuamánSecretaria General 1925304-1 Revocan Resolución N° 00031-2020-JEE- ABAN/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato de la organización política Juntos por el Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0135-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005380 APURÍMACJEE ABANCAY (EG.2021004476)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de enero de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual del 22 de enero de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00031-2020-JEE-ABAN/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Alejandro Narváez Liceras candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal titular presentó ante el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac, en el proceso de las