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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / forma parte del patrimonio de la sociedad de gananciales del citado candidato al 22 de diciembre de 2020, fecha máxima para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Generales 2021, y al no veri fi carse la consignación de información falsa, no corresponde su exclusión, puesto que devendría en una medida desproporcional y contraria al principio de autonomía privada y a la optimización del derecho a la participación política. 2.9. Por tales consideraciones, corresponde estimar el recurso de apelación y determinar los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00032-2021-JEE-ICA0/JNE, del 8 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró la exclusión de don Víctor Eduardo Bendezú Hernández, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Incorporado por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, en el diario o fi cial El Peruano . 2 El artículo 310 del Código Civil Peruano, establece que “Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. (...) Así también, el artículo 311, señala que “Para la cali fi cación de los bienes, rigen las reglas siguientes: 1.- Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario”. 1925314-1 Revocan Resolución N° 00053-2020-JEE- TBPT/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato de la organización política Alianza para el Progreso para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0133-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005377 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (EG.2021004575) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00053-2020-JEE-TBPT/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Sarmiento Bejarano, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal titular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Mediante Resolución Nº 00018-2020-JEE-TBPT/ JNE, del 25 diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato Juan Sarmiento Bejarano, por los siguientes motivos: a) El referido candidato ha declarado en el Rubro VII: “Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes”, en el punto referido al Registro de Relación de Sentencia Declarada 1, Materia de la demanda: Familia/Alimentaria / Nº de expediente: 255-2008 / Órgano judicial: Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, Fallo/Pena: Omisión a la asistencia familiar con pena privativa de libertad suspendida por 2 años. b) En virtud del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (en adelante, CPP), están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso; por tanto, solicita que el candidato debe adjuntar documentos pertinentes a fi n de conocer su situación jurídica actual. 1.3. El 27 de diciembre de 2020, el personero legal presentó escrito de subsanación, alegando lo siguiente: a) El candidato Juan Sarmiento Bejarano ha cumplido en su totalidad con la condena impuesta por el Segundo Juzgado Penal Liquidador de Pisco (Exp. Nº 255-08), cuya sentencia es de fecha 12 de julio de 2010. La condena fue por dos años de pena privativa de la libertad suspendida; en consecuencia, el cumplimiento de la pena impuesta constituye condición su fi ciente para originar la rehabilitación; por tanto, dicho candidato se encuentra apto y habilitado en sus derechos políticos para postular en el presente proceso electoral, adjuntando, para ello, su Certi fi cado de Antecedentes Penales. 1.4. Seguidamente, a través de la Resolución Nº 00053-2020-JEE-TBPT/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato en mención, debido a que, de la información y documentación proporcionada –objetivamente del certi fi cado de antecedentes– es que cuenta y registra antecedentes penales, donde consta aún la sentencia del 12 de julio de 2010, que le impuso una pena de 2 años por el delito de incumplimiento de Obligación Alimentaria, no habiendo operado la rehabilitación automática, puesto que, de haber operado, no existiría certi fi cado alguno que haga alusión a dicha sentencia. Por tanto, se encuentra inmerso en los alcances de lo dispuesto en el artículo 34-A de la CPP y el artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante escrito, presentado el 3 de enero de 2021, el personero legal titular interpuso recurso de