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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto, entre ellos, el JNE. 3.9. Con relación a ello, debe tenerse presente que dicha seguridad jurídica contribuye a que las partes intervinientes en todo proceso electoral, y, particularmente, en el proceso de EG 2021, tengan igualdad de condiciones en su participación. En ese orden, se puede concluir que no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral, y menos aún en bene fi cio de algunos intervinientes del proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (Declara y SIJE-E). 3.10. Por otro lado, se indicó que el 22 de diciembre de 2020, el sistema Declara no funcionó de forma óptima, fecha en que la organización política intentó culminar tal procedimiento de inscripción. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.11. En ese orden, mediante Informe Nº 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020, se comunicó que, el 22 de diciembre de 2020, los sistemas Declara y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas no muestran saturación de los recursos, por lo que se descarta lentitud por causas propias al sistema o de la infraestructura que la soporta. 3.12 Para el caso concreto, esto es para la circunscripción electoral de Puno, mediante Informe N.° A21-IN-0001-MMADC-SG, del 6 de enero de 2021, se informó que la organización con fi guró la modalidad excepcional el 16 de diciembre de 2020 y que existe una conformación de lista con código de solicitud 10155620000000021, la cual fue creada recién el 22 de diciembre de 2020, a las 21:40:14 horas, por el usuario José Germán Pimentel Aliaga y que su estado es de “CONFIRMADO” en el sistema Declara, pero que no fue presentada en el SIJE-E, tal como se observa del cuadro del informe:  3.13. En ese sentido, resultan insubsistentes los argumentos alegados por el recurrente, en referencia a que no estaba habilitada la con fi guración de la modalidad excepcional del sistema Declara, o que no funcionó de forma óptima, o que haya tenido supuestas fallas, lo que se veri fi ca, más bien, es que la organización política si bien completó correctamente el registro de las declaraciones juradas de hoja de vida, así como registró la conformación de la lista de candidatos, sin embargo, esta no se presentó en el SIJE-E, a fi n de materializar la inscripción de candidatos al Congreso de la República, por lo que, culminada las 24 horas del 22 de diciembre de 2020, el sistema efectivamente fue cerrado en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ya desarrolladas, y no como equivocadamente sostiene el recurrente. 3.14. Cabe añadir que el plazo límite permitido y otorgado para que las organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de inscripción fue hasta el 22 de diciembre de 2020, lo que en estricto se cumplió. Ello conlleva la imposibilidad de que –indistintamente, bajo los supuestos de que no se haya iniciado o culminado con el trámite de inscripción de candidatos– sea factible que se permita iniciar o continuar con el procedimiento de inscripción de candidatos, con posterioridad a dicha fecha. 3.15. Tampoco resulta coherente el argumento brindado por el apelante con relación a que supuestamente el plazo para inscribir las listas parlamentarias se debía adicionar los días de suspensión dispuesto por la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE a partir del 22 de diciembre de 2020, pues como ya se sostuvo dicha fecha límite está normada por ley, y, al estar referida a un hito del cronograma electoral, esta no puede ser alterada. 3.16. En cuanto a la alusión que realizó el recurrente sobre el considerando 5 del Acuerdo Plenario –entiéndase, Acuerdo del Pleno del JNE– del 17 de mayo de 2018, debemos enfatizar que no guarda relación al tema en controversia en el caso concreto, al no estar vinculado propiamente a un supuesto de temporalidad de inscripción, sino a posibles inconvenientes concernientes a la inscripción de los dirigentes de una organización política, lo que conlleva determinar su intrascendencia para dirimir el presente caso. 3.17. Asimismo, del Informe Nº 0005-2021-MEB-SG/ JNE, del 4 de enero de 2021, se puede advertir que, si bien la organización política logró registrar 29 listas de candidatos en el sistema Declara, también es verdad que, de estas, solo fueron con fi rmadas 28, y a su vez, solo 4 fueron presentadas al SIJE-E, tal como se tiene del cuadro Nº 3 del informe: Fuente: Informe Nº 0005-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021. SIJE-JNE.