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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / dependiendo de la información con la que cuente respecto de sus candidatos desde que el sistema se encuentra habilitado y con la clave proporcionada al personero legal titular inscrito en el ROP. 2.11. Las particulares condiciones por la pandemia producida, a consecuencia de la propagación de la COVID-19, han generado que se doten de mecanismos que permitan a las organizaciones políticas participar del proceso electoral en igualdad de condiciones, es decir: a) Bajo un mismo marco normativo. b) Bajo reglas establecidas oportuna y públicamente conocidas por los actores electorales y la ciudadanía en general. c) Bajo condiciones óptimas e igualitarias que han supuesto la capacitación, atención y absolución de consultas respectivas a las organizaciones políticas; quienes al inscribirse como tales acreditan no solo a personeros legales, sino también a personeros técnicos (titulares y alternos) 4, profesionales llamados a asistirlas en el desarrollo de sus funciones y quehacer en el marco de su participación en un proceso electoral. d) Bajo mecanismos tecnológicos que salvaguardan la salud y vida de las personas, tanto de los representantes de las organizaciones políticas, sus candidatos, sus integrantes y los funcionarios electorales competentes. Tercero. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 3.1. La organización política cuestiona que el JEE no accede a abrir el sistema Declara, a fi n de que esta pueda lograr la inscripción de su lista de candidatos para las EG 2021, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 3.2. En relación a ello, este órgano electoral advierte que lo que se pretende es que se le conceda un plazo adicional –después del 22 de diciembre de 2020– con la fi nalidad de materializar su inscripción al proceso de EG 2021; en tal sentido, argumentó que el 22 de diciembre de 2020, el sistema Declara no funcionó de manera óptima, fecha en que la organización política intentó culminar dicho procedimiento de inscripción. 3.3. El JNE, dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, debe adoptar las medidas que resulten necesarias para cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral, a fin de garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. 3.4. Del mismo modo, conviene recordar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, determina que cada una de sus etapas deba cerrarse de fi nitivamente en el plazo oportuno. Este principio de preclusión se justi fi ca por la exigencia de no afectar a la colectividad representada por las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral. 3.5. Justamente, las etapas de este calendario electoral fueron expresamente distinguidas en el cronograma aprobado por este órgano colegiado, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:  3.6. Como se advierte del grá fi co precedente, la fecha límite para la presentación ante los Jurados Electorales Especiales de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020, esto es, ciento diez (110) días antes de la fecha de elección (11 de abril de 2021), conforme a lo prescrito en los artículos 109 y 115 de la LOE (ver SN 1.4., y 1.5.). 3.7. El proceso electoral debe cumplir de manera rigurosa con el cronograma electoral, hecho que implica la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, de tal manera que, en el menor tiempo posible, se cuente con pronunciamientos de fi nitivos que resuelvan cualquier controversia relacionada con la inscripción de listas y candidatos. 3.8. Tan es así que el Tribunal Constitucional ha reafi rmado que en ningún caso la interposición de una demanda suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable (ver SN 1.12.). Determinación que por cierto se establece en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales