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70 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano fi nal, en materia electoral”; el literal f), la competencia de “resolver en instancia última y de fi nitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales” ; el literal m), la competencia para “resolver, en última instancia, las reclamaciones que se presente sobre la constitución y el funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales”; el literal o), la competencia para “resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales”; y el literal t), la competencia para “resolver, en última instancia, las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos u opciones”. [Énfasis agregado] Segundo. EL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATURAS 2.1. El artículo 6 del Reglamento, respecto de las “Defi niciones” a tomar en cuenta, establece sobre el sistema “Declara” y el “SIJE-E”: 6.8. Declara : Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y plan de trabajo y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. 6.27. SIJE-E: Es la herramienta electrónica que permite la tramitación en modalidad no presencial de los expedientes jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE, haciendo uso de nuevas tecnologías de información y comunicación, a fi n de garantizar la celeridad y transparencia de los trámites realizados sobre medios electrónicos seguros. [...]2.2. Como se advierte de las de fi niciones citadas, con el contenido del Reglamento se puso en conocimiento de todos los actores electorales, desde luego al apelante, las herramientas informáticas a emplear en el marco del proceso electoral vigente, para el registro de documentos, generación de la solicitud de inscripción, producción del expediente electrónico, presentación y remisión de este a los órganos electorales competentes, debidamente fi rmado. 2.3. El proceso de inscripción involucra a dos sistemas, los cuales deben ser empleados en momentos distintos: el sistema Declara, para el registro de hojas de vida y la conformación de listas; y el SIJE-E, para el envío de las solicitudes de inscripción. 2.4. De allí que el propio Reglamento de manera detallada indique los documentos a presentar, acorde al registro que se haga en el Declara y a la generación del expediente electrónico a través del SIJE-E, tal como lo establece el artículo 29 del mismo. 2.5. El uso de ambos sistemas no se da de forma simultánea o paralela: a) El Declara involucra el registro de determinados documentos, como las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de cada candidato, solo por citar un ejemplo. b) Mientras que el SIJE-E se alimenta del Declara y supone la culminación del registro de información en él, convirtiéndose en el catalizador para realizar la presentación de la solicitud de inscripción de listas. 2.6. A su vez, el SIJE-E supone pasar por dos momentos, la generación del código único (borrador) con el registro de la información complementaria 1 y la fi rma o suscripción digital de la documentación como paso previo al envío correspondiente. 2.7. El proceso descrito puede ser visualizado a través del siguiente grá fi co: 2.8. Ninguno de los sistemas es novedoso o experimental2, pues fueron empleados por las organizaciones políticas en las Elecciones Regionales y Municipales 2010, Elecciones Generales 2011, Elecciones Regionales y Municipales 2014, Elecciones Generales 2016, Elecciones Regionales y Municipales 2018, solo por citar los procesos eleccionarios de calendario fi jo. 2.9. Dichas herramientas informáticas se constituyen en mecanismos que sirven a las organizaciones políticas, de manera clara, grá fi ca y oportuna, para la producción de las solicitudes de inscripción de candidaturas que deseen realizar ante los Jurados Electorales Especiales. 2.10. Su uso les ha permitido y permite detectar inconsistencias en sus listas 3 y en las condiciones de sus candidatos, ya que el ingreso de la información en el Declara no es obligatorio se realice en un solo día, ni mucho menos el último día para la presentación de las solicitudes de inscripción. El registro de la información puede suministrarse y modi fi carse, por parte de la organización política,