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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano S.A. (en adelante Agrojibito) absolvieron el “Cuestionario para productores nacionales”5. 4. El 27 de agosto de 2018, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti ficado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 12.8 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante el Acuerdo SMC) 6, 7. 5. Por Resolución 0152-2018/CDB-INDECOPI (en adelante la Resolución Final) publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2018, sobre la base de las conclusiones del Informe 036-2018/CDB-INDECOPI 8 (en adelante el Informe Final), la Comisión resolvió lo siguiente: (i) Desestimó los cuestionamientos formulados por las partes en contra de la resolución que dispuso el inicio del presente procedimiento de investigación; (ii) declaró improcedente el pedido formulado por U.S. Grains Council, Growth Energy, Renewable Fuels Association, Green Plains y Murex para que se declare la nulidad del documento de Hechos Esenciales; e, (iii) impuso derechos compensatorios de finitivos sobre las importaciones de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado (carburante) o de alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los Estados Unidos, por un período de cinco (5) años. Los referidos derechos compensatorios fueron establecidos de la siguiente manera: Tabla 1 Derechos compensatorios impuestos por la Comisión Productores y/o exportadores US$ por tonelada Murex LLC 47.86 Demás productores y/o exportadores47.94 Fuente: Resolución Final de la Comisión 6. El 29 de noviembre de 2018, Sucroalcolera interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final, alegando que las ayudas públicas brindadas a la producción de etanol en los Estados Unidos serían signi ficativamente mayores a la cuantía de las subvenciones que determinó la Comisión. De acuerdo con dicha empresa, en la Resolución Final se habrían modi ficado indebidamente los hechos contenidos en el Informe de Hechos Esenciales que sirvieron de sustento para establecer la cuantía de las referidas subvenciones. 7. El 30 de noviembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos en el Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Final, argumentando que la Comisión habría calculado en forma errónea la cuantía total de la subvención compensable. 8. El 30 de noviembre de 2018, U.S. Grains Council, Growth Energy, Murex y Green Plains interpusieron un recurso de apelación contra la Resolución Final. Entre otros cuestionamientos, dichas empresas alegaron que: (i) el pronunciamiento final de la primera instancia contendría vicios que acarrearían su nulidad, (ii) la cuantía de las subvenciones habría sido incorrectamente calculada, (iii) no se habría demostrado que la RPN sufrió un daño importante durante el periodo de investigación, (iv) no se habría establecido un nexo causal entre los subsidios a la producción de etanol de los Estados Unidos y el supuesto daño sufrido por la RPN y, finalmente, (v) no se habría justificado la imposición de derechos compensatorios por un plazo de cinco (5) años. Hankinson, LLC; Guardian Lima, LLC; Heartland Corn Products; Heron Lake Bioenergy, LLC; Highwater Ethanol, LLC; Homeland Energy Solutions, LLC; Husker Ag, LLC; ICM Inc.; Illinois Corn Processing Co.; Ineos Bio USA, LLC; Ingredion Inc.; Iroquois Bio-energy Company, LLC; Kaapa Ethanol, LLC; Kansas Ethanol, LLC; Land O’ lakes; Lifeline Foods, LLC; Lincolnland Agri-energy, LLC; Lincolnway Energy, LLC; Little Sioux Corn Processors, L.P.; Louis Dreyfus Commodities; Marquis Energy LLC; Marquis Energy-Wisconsin, LLC; Marysville Ethanol, LLC; Merrick & Company; Mid-America Bioenergy, LLC; Mid-Missouri Energy, LLC; Midwest Renewable Energy, LLC; Nebraska Corn Processing, LLC; Nesika Energy, LLC; Noble Americas South Bend Ethanol; Nugen Energy, LLC.; One Earth Energy; Paci fic Ethanol Inc.; Parallel Products; Pennsylvania Grain Processing, LLC; Pinal Energy, LLC; Pine Lake Corn Processors, LLC; Plymouth Energy, LLC; Poet Biore fining – Alexandria; Prairie Horizon Agri-energy, LLC; Pratt Energy; Project Liberty (poet/dsm); Quad County Corn Processors; Red River Energy LLC; Red Trail Energy, LLC; Red field Energy, LLC; Reeve Agri-Energy; Renewable Fuels Association, Show Me Ethanol, LLC; Siouxland Energy Cooperative; Siouxland Ethanol, LLC; Southwest Iowa Renewable Energy, LLC; Spectrum Business Ventures Inc; Sterling Ethanol LLC; Summit Natural Energy; Sunoco Ethanol; Synata Bio, Inc.; Tate & Lyle; Tharaldson Ethanol; The Andersons Albion Ethanol, LLC; The Andersons Clymers Ethanol, LLC; The Andersons Denison Ethanol, LLC; The Andersons Marathon Ethanol, LLC; Three Rivers Energy, LLC; Trenton Agri Products, LLC; Tyton Nc Biofuels, LLC; United Ethanol, LLC; United Wisconsin Grain Producers, LLC; Valero Renewable Fuels-Albert City; Valero Renewable Fuels-Albion; Valero Renewable Fuels-Aurora; Valero Renewable Fuels-Bloomingburg; Valero Renewable Fuels-Charles City; Valero Renewable Fuels-Fort Dodge; Valero Renewable Fuels-Hartley; Valero Renewable Fuels-Jefferson; Valero Renewable Fuels-Linden; Valero Renewable Fuels-Mount Vernon; Valero Renewable Fuels-Welcome; Western New York Energy, LLC; Western Plains Energy, LLC; White Energy; Wyoming Ethanol; Yuma Ethanol; Bp Latin America, LLC; Bp North America Petroleum; Kolmar Group Ag; Murex, LLC; Repsol Trading S.A. y Tra figura Pte Ltd. 5 Dicho cuestionario fue remitido a Agrojibito, Alcoholera del Pací fico S.A.C., Maple Etanol S.R.L. y Sucroalcolera. 6 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 12.- Pruebas (…) 12.8. Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todos los Miembros interesados y partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. (…) DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 28.- Período Probatorio y Hechos Esenciales.- (…) Dentro de los treinta (30) días de concluido el período probatorio la Comisión deberá emitir el documento de los Hechos Esenciales que servirán de base para su resolución final, el mismo que deberá ser noti ficado a las partes apersonadas al procedimiento en el plazo de cinco (5) días hábiles. Las partes podrán presentar sus comentarios a los Hechos Esenciales en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su notificación. (…) 7 Entre el 10 y 20 de setiembre de 2018, Sucroalcolera, el gobierno de los Estados Unidos, U.S. Grains Council, Growth Energy, Renewable Fuels Association, Green Plains y Murex presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado en el procedimiento. En su escrito, el gobierno de los Estados Unidos solicitó la realización de una audiencia final, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. 8 Si bien el Informe 036-2018/CDB-INDECOPI fue elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, dado que la Comisión hizo suyos sus fundamentos y conclusiones a través de la Resolución 0152-2018/CDB-INDECOPI, en el presente pronunciamiento se hará referencia a dicho documento como parte de la fundamentación de la Comisión. Golden Triangle Energy, LLC; Grain Processing Corp.; Granite Falls Energy, LLC; Green Plains Inc.; Guardian Energy, LLC; Guardian