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49 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / aprecia que las inversiones decrecieron y hubo una mayor acumulación de inventarios. (iv) Considerando las tendencias acumuladas e intermedias, los indicadores referidos a las ventas internas, la participación de mercado, la tasa de uso de capacidad instalada, los ratios financieros y los salarios presentan un claro desempeño desfavorable a lo largo del período de análisis, sobre todo en la etapa más reciente 23. (v) Con relación al margen de utilidad operativa de la RPN, aun cuando presentó una mejora durante el período investigado, su desempeño ha sido negativo durante los tres años del periodo investigado 24. (vi) Con relación a los factores que afectan los precios, se observa que el comportamiento de los costos totales y la materia prima ha sido fluctuante, mostrando un ligero aumento en la parte más reciente del periodo de análisis 25. Por otra parte, al evaluar el crecimiento de la RPN respecto al mercado interno, se aprecia que ha tenido un resultado negativo, pues si bien la demanda interna aumentó alrededor de 30%, las ventas de la RPN en este mercado se vieron reducidas durante el período de análisis. (vii) Si bien la capacidad instalada, el empleo y el flujo de caja de la RPN mostraron tendencias positivas, debe considerarse que el aumento de la capacidad instalada tiene explicación en el ingreso de un nuevo agente económico a la RPN y que el incremento del flujo de caja fue atípico, al derivar de las mayores obligaciones financieras contraídas por la RPN a partir del año 2015 26. 34. Luego de una ponderación integral de los aspectos antes señalados, se evidencia un deterioro signi ficativo de diversos indicadores económicos, algunos de los cuales -precisamente- están orientados al desempeño en el mercado interno de la RPN (ventas internas, participación de mercado y el margen de utilidad). Asimismo, de los cuatro indicadores que tuvieron comportamientos fluctuantes, dos de ellos (inventarios e inversiones) han presentado tendencias acumuladas negativas. 35. En tal contexto, la existencia de algunos indicadores positivos no resulta su ficiente para desvirtuar el escenario de afectación relevante antes descrito, máxime si se considera que dichos indicadores abarcan la actividad productiva de la RPN de forma global (sin perjuicio del mercado de destino) y lo indicado en el punto (vii) del numeral 33 de este pronunciamiento respecto al flujo de caja y la capacidad instalada. 36. Por consiguiente, al haberse veri ficado la existencia de un daño importante sufrido por la RPN durante el período de investigación, corresponde revisar el análisis de causalidad contenido en la resolución impugnada y cotejar si se cumplieron o no los parámetros exigidos normativa y jurisprudencialmente. III.4. Análisis de relación de causalidad37. En su pronunciamiento final, la Comisión concluyó que existiría una relación de causalidad entre las importaciones subvencionadas y el daño de la RPN (existente a criterio de la primera instancia), sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Se produjo un incremento sustancial de las importaciones de etanol provenientes de los Estados Unidos durante el periodo de análisis, lo cual coincide con una caída de las ventas de la RPN; (ii) entre los años 2015 y 2016, las importaciones subvencionadas de etanol estadounidense ingresaron al mercado peruano registrando niveles crecientes de subvaloración; y, (iii) la RPN redujo su participación en el mercado local (incluso, a menos del 10%) y registró rentabilidades negativas durante el periodo de análisis 27. 38. Las apelantes28 han señalado que la Comisión no habría cumplido con demostrar la existencia de una relación de causalidad entre las importaciones subvencionadas y el daño sufrido por Sucroalcolera, empresa que representaría el 90% de la producción de la RPN durante el periodo investigado 29. 39. Sobre el particular, como ha sido veri ficado en el Informe 004-2020/SDC-INDECOPI, al efectuar el análisis de causalidad, la Comisión se ha circunscrito a señalar que el aumento en las importaciones con niveles crecientes de subvaloración coincidió con una reducción en las ventas y en la cuota de participación de la RPN en el mercado local 30. 40. No obstante, conforme a los pronunciamientos de los órganos resolutivos de la OMC reseñados en el Informe 004-2020/SDC-INDECOPI 31, la evaluación de relación causal debe incluir un análisis debidamente fundamentado e integral que vincule una serie de factores, incluyendo los efectos de dichas importaciones en los precios de la RPN y en el desempeño de sus indicadores 32. 41. sta Sala aprecia que en el pronunciamiento final de la Comisión no se ha desarrollado una explicación adecuadamente sustentada respecto de determinados argumentos formulados por las apelantes, a pesar de tratarse de alegaciones 33 que justamente apuntan a cuestionar la existencia de una relación de causalidad entre el daño sufrido por la RPN y el ingreso de las importaciones investigadas. 42. Cabe señalar que la menor participación y la disminución de las ventas de la RPN en el mercado interno no son su ficientes -por sí mismas- para demostrar debidamente la existencia de una relación causal entre las importaciones subvencionadas de etanol y un daño relevante a la RPN, considerando que, de forma paralela, el margen de utilidad operativa fue cada vez menos negativo a lo largo del período investigado. 43. Al respecto, entre el 2014 y el 2016, las pérdidas de la RPN se redujeron de forma sustancial, al pasar de representar un índice de -100 a uno de -21 (ver el Cuadro 2 del Informe Técnico 004-2020/SDC-INDECOPI). De esta manera, la reducción en las ventas de la RPN y el aumento de las importaciones cuestionadas coincidió con una marcada reducción en las pérdidas de la RPN, lo cual no resulta concordante con un vínculo causa – efecto entre las importaciones de etanol de los Estados Unidos y el daño sufrido en los diversos indicadores de la RPN. 23 Ver Grá ficos 8, 9, 10 y 11 así como la Tabla 3 del Informe Técnico 004-2020/ SDC-INDECOPI. 24 Ver Tabla 2 del Informe Técnico 004-2020/SDC-INDECOPI. 25 Ver Tabla 4 del Informe Técnico 004-2020/SDC-INDECOPI. 26 Ver Grá ficos 10, 11 y 12 del Informe Técnico 004-2020/SDC-INDECOPI. 27 Ver los párrafos 968 a 972 del Informe Final de la primera instancia. 28 U.S. Grains Council, Growth Energy, Murex y Green Plains. 29 Al respecto, las impugnantes a firman que Sucroalcolera presentaba una rentabilidad negativa desde el año 2014, por lo que ya estaba gravemente dañada desde el inicio del periodo de investigación, cuando las importaciones de etanol provenientes de los Estados Unidos aún no eran representativas en el mercado peruano. Asimismo, las recurrentes alegaron que los costos de dicha empresa fueron superiores a los precios de la RPN, desde el inicio del referido periodo. De acuerdo con lo antes señalado, no existiría una relación temporal entre el precio de las importaciones provenientes de los Estados Unidos y el desempeño financiero de la RPN. Para tales efectos, las apelantes indicaron que, en el año 2014, el precio de las importaciones subvencionadas superaba al precio del etanol de la RPN, pero en dicho año Sucroalcolera presentó el margen de rentabilidad más negativo de todo el periodo investigado. 30 Al respecto, ver los párrafos 968 a 972 del Informe Final de la primera instancia. 31 Los asuntos “Unión Europea – medidas compensatorias sobre determinado tereftalato de polietileno procedente del Pakistán”, “Corea – Derechos antidumping sobre las válvulas neumáticas procedentes del Japón”, “China – Derechos antidumping y compensatorios sobre determinados automóviles procedentes de los Estados Unidos”, “Unión Europea – Medidas compensatorias sobre determinado tereftalato de polietileno procedente del Pakistán” y “China – Derechos Antidumping de finitivos sobre los aparatos de rayos X para inspecciones de seguridad procedentes de la Unión Europea”. Al respecto, ver los numerales 249 al 258 del respectivo informe. 32 Lo que permitirá evidenciar la existencia de una relación auténtica y sustancial de causa – efecto entre dichas importaciones y el daño importante alegado. 33 Ver pie de página 29.