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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (06/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Revocan la Res. N° 0152-2018/CDB- INDECOPI que resolvió imponer derechos compensatorios definitivos sobre importaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado (carburante) o de alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los EE.UU. y, en tal sentido, se suprimen los mencionados derechos TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN 136-2020/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE 045-2017/CDB PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS SOLICITANTE : SUCROALCOLERA DEL CHIRA S.A. PARTES : MUREX LLC GREEN PLAINS TRADE GROUP LLC U.S. GRAINS COUNCIL GROWTH ENERGY EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN EL PERÚ MATERIAS : SUBVENCIONES CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN ANÁLISIS DE DAÑO RELACIÓN CAUSALACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE ETANOL SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0152-2018/ CDB-INDECOPI, publicada en el diario o ficial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2018, mediante la cual se impusieron derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado (carburante) o de alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los Estados Unidos de América. En consecuencia, se SUPRIMEN los mencionados derechos. En el presente caso se ha veri ficado la existencia de programas de ayudas estatales y federales implementados por el gobierno de los Estados Unidos de América que bene ficiaron a la producción de etanol y al principal insumo empleado en su elaboración (maíz). Sin embargo, la primera instancia no sustentó debidamente la existencia de una relación causal auténtica y sustancial entre las importaciones de etanol originario de los Estados Unidos de América y los efectos (daño importante) sobre la Rama de Producción Nacional durante el periodo de investigación. El Informe Técnico 004-2020/SDC-INDECOPI forma parte integrante del presente pronunciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, 29 de octubre de 2020I. ANTECEDENTES1. El 27 de marzo de 2017, Sucroalcolera del Chira S.A. (en adelante Sucroalcolera) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado (carburante) o de alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los Estados Unidos de América (en adelante los Estados Unidos) 1. 2. Mediante Resolución 107-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario o ficial “El Peruano” el 10 de mayo de 20172, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol originario de los Estados Unidos 3. 3. Durante el trámite del procedimiento, las empresas Murex LLC (en adelante Murex) y Green Plains Trade Group LLC (en adelante Green Plains), así como las asociaciones empresariales U.S. Grains Council y Growth Energy, absolvieron el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” remitido por la Secretaría Técnica de la Comisión 4. Por su parte, Sucroalcolera y Agrojibito 1 Dicha solicitud fue complementada mediante el escrito presentado el 30 de marzo de 2017. Asimismo, ese mismo día, Sucroalcolera remitió diversas comunicaciones electrónicas, las cuales fueron enviadas en su versión impresa el 31 de marzo de ese mismo año. 2 Por Resolución 115-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario o ficial “El Peruano” el 21 de mayo de 2017, la Comisión dispuso enmendar de oficio el error material incurrido en el artículo 5 de la parte resolutiva de la Resolución 107-2017/CDB-INDECOPI, con relación al periodo comprendido para la determinación de la existencia del daño y de la relación causal. 3 De acuerdo con lo señalado en la mencionada Resolución, se determinó -de manera inicial- la existencia de indicios razonables que evidenciaban presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol originario de los Estados Unidos, así como de un posible daño a la Rama de Producción Nacional a causa del ingreso de dicho producto al mercado peruano. De igual forma, se encontraron indicios razonables que permitían inferir -de manera inicial- una relación de causalidad entre la presunta práctica de subvenciones y el deterioro observado en algunos indicadores económicos importantes de Sucroalcolera. 4 En base a la información estadística de exportación de etanol obtenida de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la información contenida en el documento denominado “Building Partnerships | Growing Markets, 2017 Ethanol Industry Outlook” elaborado por Renewable Fuels Association (ubicado en el enlace http://www.ethanolrfa.org/wp-content/uploads/2017/02/Ethanol-Industry-Outlook-2017.pdf.), se remitió el “Cuestionario para el productor o exportador extranjero” a las siguientes empresas: Abe South Dakota, LLC; Absolute Energy, LLC; Ace Ethanol, LLC; Adkins Energy, LLC; Aemetis; Al-corn Clean Fuel; Archer Daniels Midland Co.; Arkalon Ethanol, LLC; Badger State Ethanol, LLC; Big River Resources Boyceville, LLC; Big River Resources Galva, LLC; Big River Resources West Burlington, LLC; Big River United Energy, LLC; Blue Flint Ethanol; Bonanza Bioenergy, LLC; Bridgeport Ethanol; Buffalo Lake Advanced Biofuels, LLC; Bushmills Ethanol Inc.; Calgren Renewable Fuels, LLC; Carbon Green Bioenergy; Cardinal Ethanol; Cargill, Inc.; Center Ethanol Company, LLC; Central Indiana Ethanol, LLC; Central Mn Renewables, LLC/Green Biologics; Chief Ethanol Fuels, Inc.; Chippewa Valley Ethanol, Co.; Chs Inc.; Columbia Paci fic Bio-re finery/global partners; Commonwealth Agri-energy, LLC; Corn Plus, LLP; Corn, lp; Dakota Ethanol, LLC; Dakota Spirit AgEnergy LLC;Denco II, LLC; Diamond Ethanol; Didion Ethanol LLC; Dupont Cellulosic Ethanol;E Energy Adams, LLC; East Kansas Agri-Energy, LLC; Elkhorn Valley Ethanol, LLC; Ergon Biofuels, LLC; Ese Alcohol Inc.; Fiberight LLC; Flint Hills Resources, LLC; Fox River Valley Ethanol, LLC; Front Range Energy, LLC; Gevo; Glacial Lakes Energy, LLC; Golden Cheese Company of California; Golden Grain Energy, LLC;