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54 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 / El Peruano Sobre el quinto hecho: i) Declaración del quejoso Javier Domingo Flores Quispe, del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos ochenta y dos a doscientos ochenta y cinco, realizada ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno. Con lo que se acredita lo siguiente:a) El quejoso es un abogado que patrocinaba diversas causas que se tramitaban en el Primer Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, órgano jurisdiccional donde el investigado laboraba como Secretario Judicial. b) Cuando el quejoso acudía al juzgado para averiguar sobre el Expediente número cero setenta y tres guión dos mil diecisiete guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión LA guión cero uno (proceso laboral), el investigado le solicitaba diversas dádivas al quejoso a efectos de intervenir y tramitar rápido su expediente; situación que también se concatena con la transcripción de audio, de fojas doscientos setenta y dos a doscientos setenta y tres, en la cual se aprecia que el quejoso le hace mención de las diferentes dádivas entregadas al secretario judicial, a cambio que agilice el proceso, lo que no ha sido refutado por el investigado; y, c) Acredita que el investigado solicitaba y recibía del litigante quejoso obsequios, a cambio de agilizar el trámite en el proceso que patrocinaba. ii) Declaración de la quejosa Giovana Paula Flores Quispe, de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos ochenta y cinco a doscientos ochenta y seis, realizada ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno. Con lo que se acredita lo siguiente:a) La quejosa es la hermana y patrocinada del abogado Javier Flores Quispe, también quejoso, quien tenía tramitando el Expediente número cero setenta y tres guión dos mil diecisiete guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión LA guión cero uno (proceso laboral) en el Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, cuyo secretario judicial era el investigado; y, b) El investigado le solicitaba al hermano de la quejosa, quien era a su vez su abogado defensor, cada vez que iba a averiguar sobre su proceso judicial, diversas dádivas, a cambio de intervenir y tramitar rápido su expediente. Ello se corrobora con la declaración de la quejosa y del quejoso, quienes han sostenido de manera uniforme que cuando acudía el abogado quejoso al juzgado, el secretario judicial investigado siempre le requería algo. Declaración que también se concatena con la transcripción de audio, de fojas doscientos setenta y tres a doscientos setenta y seis, en la cual se aprecia que la quejosa hace mención a las diferentes dádivas entregadas al Secretario Judicial Larico Huallpa, a cambio que agilice el proceso, ante lo cual el investigado no niega ni refuta lo dicho por la quejosa. Con lo que se acredita que el investigado solicitaba y recibía de la litigante quejosa obsequios, a cambio de agilizar el trámite en el proceso patrocinado por el abogado quejoso. Sobre el sexto hecho:i) Declaración del quejoso Javier Domingo Flores Quispe, del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos ochenta y dos a doscientos ochenta y cinco; y, la declaración de la quejosa Giovana Paula Flores Quispe, de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos ochenta y cinco a doscientos ochenta y seis, ambas realizadas ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno; versiones que se corroboran con la transcripción de la grabación de las conversaciones sostenidas entre el investigado y los quejosos, de fojas trescientos setenta y cinco a trescientos ochenta y tres. Con ello se acredita lo siguiente:a) Entre el servidor judicial investigado establecieron relaciones extra procesales con los quejosos con la fi nalidad de favorecerlos en la tramitación del Expediente número cero setenta y tres guión dos mil diecisiete guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión LA guión cero uno (proceso laboral); y, b) Este cargo se encuentra concatenado y relacionado con el anterior, ya que debido a las comunicaciones efectuadas por el investigado y los quejosos, se puede verifi car que existía varias solicitudes de favores y de dádivas. ii) Transcripción de los audios de fojas doscientos setenta y dos a doscientos setenta y seis, teniendo en consideración que el Audio Uno entre el secretario judicial investigado y el abogado Javier Flores Quispe, dura cinco minutos con dos segundos, y el Audio Dos entre el investigado y la quejosa Giovana Flores Quispe dura quince minutos con veintiocho segundos. Con lo cual se corrobora lo siguiente:a) La versión brindada por el abogado Javier Domingo Flores Quispe y su hermana Giovana Paula Flores Quispe, en el sentido que el investigado les habría solicitado en reiteradas oportunidades una serie de dádivas, a cambio de agilizar el trámite del Expediente número cero setenta y tres guión dos mil diecisiete guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión LA guión cero uno (proceso laboral) que se tramitaba ante el juzgado donde laboraba el investigado como Secretario Judicial. Cuarto. Que en sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta disfuncional imputada al investigado debe ser también subsumible en el tipo administrativo en el cual se ha previsto la falta que se le atribuye. Respecto al primer, tercer y cuarto hechos atribuidos al investigado, la imputación jurídica es que el investigado Percy Larico Huallpa, a partir de los hechos acreditados, habría incurrido en las faltas graves prevista en el inciso uno del artículo nueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”. Está probado que el servidor judicial Percy Larico Huallpa se desempeñaba como Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, desde el uno de setiembre de dos mil quince, conforme lo informa la Coordinadora del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante O fi cio número ciento trece guión dos mil dieciocho guión AP guión GAFD guión CSJPU diagonal PJ, de fojas cuatrocientos veinte a cuatrocientos veintiuno, y en ejercicio de dicho cargo se incurrió en demora en la tramitación de los Expedientes números cero setenta y tres guión dos mil diecisiete guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión LA guión cero uno (proceso laboral), cero doscientos cinco guión dos mil dieciocho guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión CI guión cero uno, y cero cero quinientos setenta y cinco guión dos mil dieciocho guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión CI guión cero uno, conforme se advierte de las copias de los escritos que el investigado no dio cuenta a tiempo al juez; así como de los reportes de seguimiento de expedientes obrantes en el Sistema Integrado Judicial. Como se puede advertir, el tiempo de demora atribuido al investigado, recaído en el Expediente números cero setenta y tres guión dos mil diecisiete guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión LA guión cero uno (proceso laboral), fue de doce y trece días; en el Expediente número cero doscientos cinco guión dos