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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / Municipalidad del Centro Poblado Villa del Mar, desde el año 2018 hasta el 2020, por lo que se detectaron inconsistencias en la información consignada por la candidata. En virtud de ello, por la Resolución Nº 00032-2021-JEE-TRUJ/JNE, del 10 de enero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente. 1.2. El 12 de enero de 2021, el personero legal presentó descargos y argumentó que la candidata, por error material, declaró tener experiencia laboral, en una municipalidad de centro poblado, hasta el 2020, cuando, correctamente, fue hasta el 2019; así también, que en la sección Ingresos de Bienes y Rentas no registró aquellos percibidos en el 2019 porque, erróneamente, consideró que se requerían los del 2020, periodo en el que no percibió ingresos; finalmente, que no tuvo la intención de ocultar información, sino que se trata de una inconsistencia generada por una equivocada percepción, razón por la cual informa que, durante el año 2019, sí percibió ingresos provenientes de sus servicios a la referida municipalidad, tal como lo acredita con los diez (10) recibos por honorarios. 1.3. A través de la Resolución Nº 00059-2021-JEE- TRUJ/JNE, del 16 de enero de 2021, el JEE decidió excluir a la candidata al considerar, principalmente, que no declaró información sobre ingresos de rentas, pese a que, en el año 2019, sí percibió ingresos, conforme se corrobora con los documentos ofrecidos por la organización política, por ende, incurrió en omisión de información que se sanciona con la exclusión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor personero argumentó lo siguiente:2.1. La DJHV no contiene omisión de información, sino una inconsistencia, debido a que la candidata sí declaró que tuvo relación laboral, por consiguiente, no resulta razonable considerar que pretendió ocultar sus ingresos. 2.2. La DJHV requiere el registro de los ingresos según el promedio bruto anual del año anterior, lo que generó en la candidata la errónea percepción de que se solicitaban aquellos del 2020, periodo en el que no tuvo ingresos. 2.3. A la luz de los principios de relevancia y transcendencia se determina que el elector puede advertir razonablemente que la DJHV contiene una inconsistencia, por lo que no debe ser sancionada con la exclusión. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. En el numeral 4 del artículo 178, se indica que: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos”. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone que: “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. 1.4. La Ley Nº 31038, que establece normas transitorias para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorporó la séptima disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no figuren en un Registro Público o la corrección de estos se regula a través del reglamento correspondiente”. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 20211 1.5. El artículo 18 establece que:Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política, dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. 1.6. El artículo 19 señala que:a. En el sistema informático Declara, la organización política puede incorporar datos adicionales a los registrados automáticamente. Asimismo, está permitida la incorporación de información en el apartado “comentario” o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de ellos la organización política puede hacer aclaraciones respecto de los diferentes rubros de la DJHV. b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fines de fiscalización. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir a la candidata Blanca Nieves Romero Narciso de la presente contienda electoral, por haber omitido declarar información sobre ingresos de rentas. 2.2. En reiterada jurisprudencia2, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y